SAP Madrid 351/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:14033
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0005528

Recurso de Apelación 146/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 94/2013

APELANTES Y DEMANDADOS: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Dña. Valentina

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO Y DEMANDANTE: AXA SEGUROS GENERALES S.A. y ESTUDIO LEGAL MUÑOZ GARCIA ABOGADOS & ASOCIADOS SL

PROCURADOR Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

SENTENCIA Nº 351/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO de MENDOZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 94/2013, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de Dña. Valentina y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA apelantes-demandados, representado por el Procurador D.. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ contra ESTUDIO LEGAL MUÑOZ GARCIA ABOGADOS & ASOCIADOS SL y AXA SEGUROS GENERALES S.A. apelados-demandantes, representados por la Procuradora Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/12/2013 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/12/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de la entidad "Axa Seguros Generales, S.A." y de la entidad "Estudio Legal Muñoz García &Asociados, S.L." contra Doña Valentina y contra la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora" representadas por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar abonarle la cantidad de 20.311,21, de los que 12.087,96 euros corresponden a la entidad Axa Seguros y 8.223,25 euros a Estudio Legal Muñoz García & Asociados, S.L., más los intereses legales correspondientes referidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución y al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2011 se produjeron filtraciones en el techo y paredes del piso 5º derecha, oficina 1, del edificio sito en el PASEO000 nº NUM000 de Madrid, donde desarrollan su actividad de despacho de abogados, uno de los demandantes: "Estudio Legal Muñoz García Abogados y Asociados, S.L.", asegurado por la otra demandante: "AXA Seguros Generales, S.A.", provenientes los daños por agua del piso superior, NUM001, propiedad de la codemandada Dª Valentina, asegurado por la "Agrupación Mutual aseguradora Mutua de Seguros a prima fija". La reclamación de cantidad indemnizatoria fue estimada por la sentencia recurrida de 12 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento ordinario nº 94/2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 44 de Madrid .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución judicial se alzan la demandada individual Dª Valentina, y su aseguradora la "Agrupación Mutual aseguradora Mutua de Seguros a prima fija", por medio del presente recurso de apelación. Los motivos se centran en las facultades del órgano de apelación, el objeto del litigio, los criterios de valoración judicial de la prueba que supuestamente no han sido observados en este caso, error en la valoración probatoria con relación al plazo de ejecución de las obras, fijado con arreglo al testimonio técnico del arquitecto técnico D. Teodosio, perito de la parte actora, siendo el día de finalización el 24 de febrero de 2012, que está vinculado al plazo de la paralización de la actividad económica del Estudio Legal demandante, que también se considera una apreciación judicial errónea, así como respecto de la existencia del lucro cesante y la determinación del quantum indemnizatorio. Infracción del artículo 217 de la LEC, y las reglas de la carga de la prueba, en relación con los artículos 1902 y 1106 del CC, así como la doctrina sobre la carga de la prueba y la determinación del daño por lucro cesante. Error material en la fijación de las cantidades objeto de condena. Infracción de los artículos 394 y 395 de la LEC, y de la doctrina del allanamiento parcial, así como de las costas procesales. La parte actora y apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia debatida porque no se cometen en la misma los supuestos errores que pretende la parte apelante.

TERCERO

La Sala entiende con relación a los dos primeros motivos del recurso de apelación que versan acerca del objeto del litigio y los criterios generales de valoración de la prueba, alegándose también la defectuosa motivación lógica de la sentencia recurrida, que por lo que respecta a los elementos subjetivos del litigio concernientes a ambos recurrentes: Dª Valentina, vecina del piso NUM001 tiene legitimación pasiva cuando ha sido debidamente demandada junto con su Compañía de Seguros, y condenadas ambas en la parte correspondiente al respectivo pago de la indemnización inicialmente reclamada. Lo que equivale a que pese al allanamiento parcial que se hizo constar en el escrito de oposición a la demanda, cuyo suplico consta en el folio 261 de autos, por los conceptos de contenido: 1.601,41 # y continente: 2.698,84 #, que constituyen el daño emergente, cuya suma es de 4.570,25 #, ha sido preciso proseguir el juicio por el resto de lo reclamado en concepto de lucro cesante de 15.740,96 #, en la demanda. En los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, se fijaron las posiciones de las partes sobre el objeto del litigio, se recogen las razones legales que constituyen las premisas jurídicas del fallo y, en este sentido, como dice la STS de 14 de abril de 1986, constituyen la principal fuente de interpretación y clarificación de los distintos pronunciamientos que integran el fallo.

Desde un punto de vista procesal, las facultades del órgano de apelación, el objeto del litigio, y los criterios de valoración judicial de la prueba, determinaron la motivación de la sentencia recurrida, que forma parte del derecho fundamental de los litigantes a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 CE ., cuestión que desarrolla, recogiendo la doctrina constitucional consolidada al respecto, la STC 196/2003, de 27 de Octubre, que dice: "...este Tribunal ha reiterado que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2 ; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2 ; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2); y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho ( STC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3). Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva ( SSTC 256/2000, de 30 de octubre, FJ 2 ; 82/2001, de 26 de marzo, FJ 2). Pero la fundamentación en Derecho sí conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3 ; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2 ; 87/2000,de 27 de marzo, FJ 3 ; 82/2001, de 26 de marzo, FJ 2 ; 221/2001, de 31 de octubre, FJ 6 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 6)". Ahora bien, ello no exige, por lo que aquí interesa, un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos de las partes, ni tampoco de los elementos de prueba aportados por las mismas, pues a este respecto es preciso distinguir entre alegaciones o argumentaciones y pretensiones, únicas a que se extiende el deber judicial de respuesta efectiva. También el Tribunal Supremo ha estudiado la motivación, análisis jurídico al que debemos de referirnos por ser de evidente utilidad, pues aparte de coincidir plenamente con los aspectos constitucionales antes expuestos, hace referencia a cuestiones de legalidad ordinaria; así, en palabras de la STS. de 5 de marzo de 2.002 : " La motivación de las sentencias constituye una exigencia constitucional ( artículo 120.3 de la Constitución ) y de la legalidad ordinaria ( artículos 248.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); en el primer aspecto, forma parte del derecho...

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