SAP Madrid 301/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:13930
Número de Recurso225/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003811

Recurso de Apelación 225/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 123/2012

APELANTE: A.S.E.M.A.S. MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

APELADO: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. ALICIA TEJEDOR BACHILLER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 123/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de A.S.E.M.A.S. MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA como parte apelante, representado por el Procurador Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ contra D. Casiano como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. ALICIA TEJEDOR BACHILLER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Piña Ramírez, contra Don Casiano, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Tejedor Bachiller, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 5.121,16 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin realizar expresa condena en las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que fue admitido ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se promueve

demanda de juicio ordinario contra D. Casiano, ejercitando acción de repetición derivada del art. 1145 CC, y reclamando la cantidad de 56.243,56 euros, más intereses moratorios y legales, en exigencia a la demandada del reintegro de las sumas que afirma abonó en exceso en cumplimiento de la condena solidaria fijada en la sentencia firme dictada en los autos 774/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, entendiendo que, aun siendo solidaria tal responsabilidad, la acción de reintegro debería efectuarse por estirpes de condenados al pago, es decir, de arquitectos, de aparejador y de constructora, y no por cabezas.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

La actora es una aseguradora privada con el carácter de Mutua a Prima Fija, especializada en la producción de Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos, encontrándose entre sus asegurados D. Virgilio, D. Jesús Luis, D. Alexander y D. Claudio, que tenían suscritas y en vigor las pólizas num. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, respectivamente, y en base a las cuales dicha demandante aseguraba la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el ejercicio libre, asociado o asalariado de su profesión. Dichos Arquitectos fueron contratados como Arquitectos proyectistas y directores de la obra en la construcción de 50 viviendas y plazas de garaje en la CALLE000 número NUM004 y NUM005 de Madrid, interviniendo igualmente el demandado D. Casiano, como Arquitecto Técnico, y la mercantil Promotora Renferal, S.A., como Constructora.

Terminadas las obras, la Comunidad de Propietarios interpuso en fecha 28 de junio de 1996 demanda contra la constructora, Arquitectos y Aparejador por vicios ruinógenos, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia num. 18 de Madrid, que dicta sentencia condenando solidariamente a todos los agentes de la edificación demandados a efectuar en dicho edificio, tanto en zonas comunes como en el interior de las viviendas, las obras de reparación recogidas en el informe del Arquitecto D. Indalecio . Recurrida dicha sentencia en apelación, la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia confirmando la resolución dictada en primera instancia, salvo, en lo que se refiere al recurso interpuesto por los Arquitectos, que se revoca parcialmente y les absuelve de los defectos de dirección e instalación de la industria del garajeaparcamiento de dicho edificio, habiendo devenido firme la sentencia.

Durante la tramitación del recurso de apelación, la Comunidad demandante interesó la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, dando lugar a la ETJ 154/02 que, si bien se despachó, posteriormente se dejó en suspenso. Una vez firme la sentencia de apelación y al no cumplir los condenados con la obligación de hacer a la que fueron condenados, dicha obligación de hacer se transformó en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, siendo valorados finalmente en 306.732,60 euros en Auto dictado en fecha 19 de julio de 2008.

Considera que procede la distribución de tal cuantía indemnizatoria por estirpes. Que la Promotora resultó insolvente y el Aparejador demandado tenía dificultades para hacer frente a dicha condena al contar con un límite de cobertura con la aseguradora Mussat por importe de 60.101,21 euros, por lo que ASEMAS consignó en fecha 28 de mayo de 2008 la cantidad de 212.409 euros y el día 11 de julio de dicho mismo año otros 48.322,66 euros, abonando en total 260.731,96 euros, completando los restantes 46.000,94 euros la aseguradora del demandado.

Sostenía que como en ninguna de las dos sentencias se hace atribución de responsabilidad por cabezas, ni tampoco por demandados, han sido por tanto condenados por estirpe profesional, y siendo tres las estirpes condenadas, debe distribuirse en tres partes la responsabilidad asignada, correspondiendo satisfacer el grupo de los Arquitectos asegurados por la demandante ascendía a 102.224,20 euros. Por lo que, habiendo satisfecho, como aseguradora de los Arquitectos D. Virgilio, D. Jesús Luis, D. Alexander y D. Claudio, un total de 260.731,96 euros, ejercita acción de repetición del art. 1145 CC frente al Sr. Casiano en reclamación del importe de la indemnización a que dicho demandado venía obligado en base a su cuota y que fue pagado por la actora.

El demandado se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción de repetición. En cuanto al fondo, aduce que en el informe pericial de D. Indalecio se concluye en la existencia de deficiencias derivadas tanto de la ejecución de la obra como de diseño, defectos estos últimos únicamente imputables a los Arquitectos asegurados por la entidad actora, que fueron igualmente los proyectistas de la obra. Igualmente alega que, tras resultar la sentencia firme, no pudo ser ejecutada en sus propios términos, esto es, cumpliendo con la obligación de reparar los daños, razón de su sustitución por la equivalencia dineraria, habiéndose incrementado dicha indemnización en 48.322,66 euros, frente a los 258.409,94 euros en que en dicho informe pericial se valoraban las obras por la tardanza de la demandante en cumplir con su obligación. Sostiene que la responsabilidad indemnizatoria no debe repartirse por estirpes, sino por personas, entendiendo que los Arquitectos Superiores fueron condenados igualmente por su condición de proyectistas, y que existía un séptimo agente de la edificación que era la constructora Arbupe, S.A., toda vez que Renferal, S.A., era la promotora, dividiendo la cantidad inicialmente fijada en el informe pericial, ascendente a 258.409,94 euros, entre siete partes -al no tener que responder de los 48.322,66 euros adicionales únicamente debidos a la dejación de la actora-, la indemnización a pagar por su parte ascendería a 36.915,71 euros, cuantía inferior a la por su parte abonada, e incluso en el supuesto de que se tuvieran en cuenta los 306.732,60 euros, la cantidad por su parte abonada cubre los 43.818,94 euros resultantes. Insiste en que el incremento del equivalente dinerario de la prestación dineraria en 48.322,66 euros fue únicamente debido a la morosidad o culpa de ASEMAS, debiendo ser asumida por la actora de conformidad con lo dispuesto en el art. 1147 CC .

La Sentencia estima parcialmente la demanda. Desestima la excepción de prescripción de la acción. Rechaza también que el incremento de la indemnización en la cuantía de 48.322,66 euros le sea imputable a la actora. Y añade que ASEMAS no puede ejercitar la acción de reembolso o regreso prevista en el art. 1145 CC contra la constructora ARBUPE S.A., al no haber sido parte en el pleito promovido por la CP acreedora, ni de cara a fijar las cuotas de responsabilidad de los deudores solidarios, pueda tenerse en cuenta a dicha entidad que en cuanto que al no haber sido condenada, no resulta deudora solidaria de la indemnización satisfecha por la actora.

En cuanto al reparto interno de la responsabilidad entre los deudores solidarios por estirpes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 282/2016, 28 de Julio de 2016
    • España
    • July 28, 2016
    ...contra uno, contra algunos o contra todos los obligados, idea incompatible con la responsabilidad por estirpes". La SAP de Madrid de 22 de septiembre de 2014 tras razonar que "ciertamente, no es pacífica la cuestión de si puede volver a discutirse la cuota que corresponda a cada uno de los ......
  • SAP Madrid 349/2022, 6 de Octubre de 2022
    • España
    • October 6, 2022
    ...2012 (RJ 2013, 2272)-. Como expresa la SAP de Madrid, Sección 25ª, núm. 283/2016 de 13 julio (JUR 2016\208602), la SAP de Madrid, Sección 11ª, de 22 de septiembre de 2014 (JUR 2014, 291467), que citaba, entre otras, la de esta misma Sección 25ª de 11 de enero de 2013 (JUR 2013, 41706), esta......
  • SAP Madrid 283/2016, 13 de Julio de 2016
    • España
    • July 13, 2016
    ...el primer proceso (de prejudicialidad positiva) que no se puede contradecir . Desde ese principio determinante, la SAP de Madrid, Sección 11ª, de 22 de Septiembre de 2014 que citaba, entre otras, la de esta misma Sección 25 ª de 11 de Enero de 2013, establecía lo Cuando se produce el pago h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR