SAP Las Palmas 282/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2016:1369
Número de Recurso125/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? Sección: ROS

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000125/2015

NIG: 3501642120130021479

Resolución:Sentencia 000282/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000810/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado RAMOGAR S.A.

Testigo Cipriano

Testigo Erasmo

Apelado Luis Francisco Maria Jose Del Toro Sanchez Maria Angeles Del Toro Sanchez

Apelante Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros A Prima Fija Jose Garcia Cuyas Joaquin Garcia Caballero

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres.

PRESIDENTE Don Juan José Cobo Plana

MAGISTRADAS: Doña Elena Corral Losada (ponente)

Don Jesús Ángel Suárez Ramos.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 28 de julio de 2016.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario nº 810/2013) seguido a instancia de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., como parte apelante en esta instancia, representado por el Procurador don Joaquín García Caballero y asistido por el Letrado don José Juan García Cuyas, contra DON Luis Francisco, como parte apelada en esta instancia, representado por la Procuradora doña Mª Ángeles del Toro Sánchez y asistido por el Letrado doña Mª José del Toro Sánchez, y la ENTIDAD MERCANTIL RAMOGAR S.A. en esta instancia incomparecido, siendo ponente D. /Dña. Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuyo Fallo literalmente establece:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra DON Luis Francisco y contra la mercantil RAMOGAR S.A., debo:

1) condenar y condena a DON Luis Francisco a pagar a la actora la cantidad de 50.347,20 €, mas los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.

2) condenar y condeno a la mercantil RAMOGAR S.A. a pagar a la actora la cantidad de 88.463,93 euros, mas los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Dicha Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2014, se recurrió en apelación por el demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad aseguradora demandante (que aseguró la responsabilidad de los dos arquitectos directores de obra en una obra que presentó vicios constructivos) contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda, alegando, en resumen: que la sentencia que condenó a sus asegurados y a las personas contra las que repite declaró la responsabilidad solidaria de agentes intervinientes en el proceso edificatorio (arquitectos -los dos como directores de obra-, aparejador y promotor-constructor) condenando a todos ellos a pagar la responsabilidad; que la aseguradora actora tuvo que pagar la cantidad de 345.631,73 euros y que en virtud de lo dispuesto en el art. 1145 CC procedía en la demanda que ha dado origen a estas actuaciones a reclamar a sus codeudores la parte que estimaba que a cada uno correspondía. Recurre la sentencia que consideró que la responsabilidad de los condenados solidariamente al pago de la indemnización de los vicios constructivos había de dividirse entre las personas condenadas y no por "estirpes" o funciones cumplidas en el proceso edificatorio (recordando que la condena de los dos arquitectos lo fue como codirectores de la obra, no como proyectistas).

Recuerda que como consecuencia de la rebeldía e insolvencia de la promotora/constructora la aquí recurrente pagó la mitad de las costas de primera instancia (8.224 euros) y no la cuarta parte que por personas pudiera corresponderle. Invoca jurisprudencia de varias secciones de Audiencias Provinciales que consideran que la responsabilidad ha dividirse no entre el número de condenados sino por "grupos profesionales o estirpes" en estos casos, citando incluso la STS de 3 de octubre de 1996 en este sentido en la que así se aceptó en un supuesto en que siendo cuatro los Arquitectos Directores y Proyectistas aceptó la atribución de una sola cuota en la responsabilidad solidaria, "habida cuenta que cobraban por la dirección como si fuera uno solo el director, es decir, una sola remuneración". Y entiende que habiendo la sentencia recurrida dividido la responsabilidad la sentencia recurrida por cabezas (entre 4: los 2 arquitectos codirectores de obra, el arquitecto técnico y la constructora) y no por funciones profesionales o estirpes (entre 3, arquitectos, aparejador y constructora) debe estimarse su recurso de apelación.

Impugna también la sentencia en cuanto la misma infringe lo dispuesto por el art. 1145 del CC al entender que la cantidad reclamada era ilíquida y que no procedía el devengo de intereses sobre la cantidad reclamada (que es la pagada en exceso sobre su parte en la obligación por el obligado solidario) desde la fecha en que se pagó por el obligado solidario.

Por último pretende que siendo "evidente" la insolvencia de la entidad promotora/constructora RAMOGAR, SA debe aplicarse el art. 1145 del CC también en cuanto señala que "la falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno", considerando la recurrente que consta acreditada la insolvencia de dicha entidad no sólo porque ha permanecido rebelde en ambos procedimientos sino también "porque carece de bienes inmuebles, ha cesado en la actividad societaria y ha dejado de cumplir con sus obligaciones registrales más elementales, conforme se desprende de las certificaciones del Registro de la Propiedad y Mercantil incorporadas con la demanda", "sin que pueda oponerse la relación dada por el catastro de bienes inmuebles, que no predica sobre la titularidad de propiedades y ello obedece a una corruptela de los adquirentes encaminadas a evitar el pago del IBI, figurando como titular en el Registro de la Propiedad sin trasladar la información al catastro, por lo que procede la prorrata de la deuda al deudor solvente".

Todo ello, a su juicio, obliga a que prospere la demanda formulada y se estime totalmente imponiendo, en consecuencia, las costas a los demandados (y ello aún en el supuesto de que no admitiese la pretensión articulada con carácter alternativo subsidiario para el supuesto de insolvencia de la entidad RAGOMAR, S.A".

SEGUNDO

En la demanda se afirmaba que en la ejecución principal (autos de ejecución provisional 680/05) la ejecutante había pagado 198.241,08 euros el 17 de octubre de 2008, 165.698,19 euros el 14 de noviembre de 2008 (de los que se devolvieron a ASEMAS 54.368,99 el 26 de enero de 2010, por lo que el importe total efectivamente abonado por ASEMAS fue de 309.570,28 euros). Y que respecto a las costas de la primera instancia del procedimiento ordinario y sus intereses "que se despachó por un total de 16.448,06 euros" pagó en la ejecución de costas de primera instancia del procedimiento ordinario y sus intereses, autos 264/2008, 6.224,03 euros el 17 de octubre de 2007, consignados en el ordinario y 2000 euros el 5 de febrero de 2010, lo que suponía 8.224,03 euros que suponían la mitad de las costas e intereses tasados. La cantidad debida con carácter definitivo quedó fijada en 345.631,73 euros, 332.542,90 como principal y 13.089,73 por intereses y costas de la ejecución.

En la ejecución provisional, por su parte, MUSAAT por el Aparejador pagó el 28 de abril de 2008

36.060,73 euros.

Se decía en la demanda que del total adeudado por todos los conceptos cada "estirpe" debía pagar 115.210,33€ (1/3 de 345.631,73 euros), por lo que la constructora adeudaba a la demandante 115.210,33 euros y el aparejador 79.249,60 euros (ya que su aseguradora pagó 36.060,73).

Y que respecto a las costas de primera instancia más sus intereses se fijaron en la cantidad de

16.448,06 euros y se pagaron por mitad entre la aquí demandante y la compañía aseguradora del aparejador, consignando cada una de ellas la suma de 8.224,03 euros, y que en consecuencia, como cada uno debía haber afrontado 16.448,05 € y el promotor-constructor no lo materializó, adeudaba por dicho concepto a la demandante 2.741,34 euros, que es la mitad de lo que le correspondía haber consignado y fue cubierto por la demandante.

Por último, en la demanda se solicitaba el pago de la cuota mancomunada a cada uno de los deudores incumplidores (por estirpes, es decir, por tercios), pero "previendo también la hipótesis de la insolvencia de la sociedad RAMOGAR, SA (que permaneció en rebeldía en todo el procedimiento anterior, incluida la apelación y piezas separadas de ejecución) inoperativa sin actividad mercantil, al no haber presentado las cuentas en el Registro Mercantil durante los últimos años, amen de que no se le conocen bienes de cualquier clase, al amparo de lo establecido en el art. 1145, párrafo tercero, del Código Civil, como pretensión condicionada a que efectivamente el Juzgado...

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