SAP Madrid 704/2014, 24 de Septiembre de 2014
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2014:13877 |
Número de Recurso | 994/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 704/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018478
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 994/2014 m-13
Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Procedimiento Abreviado 171/2012
Apelante: D./Dña. Jose Ramón
Procurador D./Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ
Letrado D./Dña. JAVIER ABAD ESTEBAN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 704 / 2014
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Ignacio José Fernández Soto
En Madrid, a 24 de septiembre de 2014
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 1 de Getafe, el 26 de marzo de 2014, en la causa arriba referenciada.
La parte apelante estuvo asistida por el letrado Javier Abad Esteban.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
"ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado D. Jose Ramón, mayor de edad y con antecedentes no computables, habiendo sido condenado en sentencia de 8-2-2011 por el Juzgado de Instrucción 4 de Leganés (firme el 6-4-2011) a una pena de diez días de localización permanente, siendo requerido para su cumplimiento los días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 25 de junio de 2011 en su domicilio sito en CALLE000 NUM000 de Madrid, no encontrándose en el mismo los días 4-6-2011 (constatado en visitas giradas por los Agentes policiales a las 10:30 horas, 13 horas y 16:30 horas), 13-6-2011 (constatado en visita girada por los Agentes policiales a las 13 horas), 20-6-2011 (constatado en visita girada por los Agentes policiales a las 11:50 horas) y 25-6-2011 (constatado en visita girada por los Agentes policiales a las 10:15 horas)".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Jose Ramón como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 y 74 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses y un día de multa con cuota diaria de cinco euros con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales ocasionadas".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que no se aprecie la continuidad delictiva y se imponga la pena mínima legalmente prevista.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada. HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los de la resolución recurrida.
MOTIVACIÓN
El apelante cuestiona la aplicación de la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal . Entiende que no puede imponérsele pena superior a la que hubiera correspondido a quien quebrantara en su totalidad la pena impuesta.
Ha de prosperar el motivo de impugnación. No nos hallamos ante un supuesto de continuidad delictiva.
A juicio de este órgano de apelación el hecho de que no se le localizara al recurrente en varias ocasiones y en concreto en cuatro días, no justifica la apreciación de un delito continuado. Solo hay una única infracción punible y no tantas como visitas realizaron los agentes, pues ello no equivale a una pluralidad de acciones sino a un incumplimiento fraccionado de la pena.
Como se refleja en la STS 20-9-2012 e l delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva ( SSTS. 190/2000, 461/2006, 1018/2007, 563/2008 y 1075/2009 ).
En cuanto a sus requisitos, se destacan...
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