SAP Madrid 495/2014, 8 de Septiembre de 2014
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2014:13778 |
Número de Recurso | 1422/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 495/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 5 / C 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021923
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1422/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Procedimiento Abreviado 393/2013
Apelante: D./Dña. Juan Ignacio
Procurador D./Dña. REBECA FERNANDEZ OSUNA
Letrado D./Dña. ALBERTO MARTIN BAHON
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 495/2014
ILMOS. SRES.
D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (MAGISTRADA)
D./Dña. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO (PONENTE)
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 393/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Juan Ignacio ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado Sr. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO.
Por el Juzgado de lo Penal nº: 33 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 393/2013, se dictó Sentencia el día 23 de mayo de 2014, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así, terminante y expresamente se declara que el día 23 de marzo de 2.013 Don Juan Ignacio
, mayor de edad y sin antecedentes penales y la que fue su pareja, Doña Amelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una discusión en el domicilio que compartían sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Madrid, en el curso de la cual Don Juan Ignacio le dijo a Doña Amelia : puta, inmigrante, gorda, fea..., produciéndose a continuación un forcejeo entre los mismos, sin que se haya determinado que tuvieran ánimo de menoscabar la integridad física del otro".
En el FALLO de la Sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Juan Ignacio como autor penalmente responsable de una falta de injurias a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante seis días.
Que debo de ABSOLVER YABSUELVO a Don Juan Ignacio de los delitos de amenazas y maltrato en el ámbito familiar por los que fue acusado.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Amelia del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que fue acusada.
Don Juan Ignacio deberá abonar un cuarto de las costas procesales, declarándose de oficio las restantes".
Por la Procuradora Dª. Rebeca Fernández Osuna, en nombre y representación de D. Juan Ignacio se presentó, en fecha de 13 de junio de 2014, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 17 de junio de 2014, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2014, correspondiendo a esta Sección 27ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 8 del mismo mes y año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, en su integridad, los cuales de dan por reproducidos.
La parte apelante basa su recurso, como motivo único, en la prescripción de la falta por la que ha sido condenado su representado. Considera, en síntesis, que dicha falta está prescrita al haber pasado más de seis meses sin actividad procesal conforme establecen los artículos 131 y 132 del Código penal, por lo que al encontrarse extinguida la responsabilidad penal, procede su absolución.
La prescripción es una institución que "está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal" (ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva (BELING), bien procesal (MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que" prescribe el delito y prescribe la acción penal" (RODRIGUEZ RAMOS) y que, por un lado provoca la extinción de la acción penal constituyéndose en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis" (GOMEZ COLOMER); en efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es "lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones podrán exponerse con independencia de los artículos de previo pronunciamiento, incluso en algunos supuestos después de celebrado el juicio oral y dictada la sentencia, es decir dentro del trámite del recurso casacional" ( SSTS 1173/2000 de 30 de junio ). Los fundamentos de dicho instituto, como subraya la doctrina (CHOCLAN MONTALVO) son plurales, así afectan al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que tiene como destino precisamente la prescripción, a la seguridad jurídica del ciudadano que debe saber hasta cuándo puede ser castigado por un hecho por el que no ha sido juzgado, la disminución igualmente de la necesidad de pena desde la perspectiva de la prevención general positiva, la expiación del delincuente derivada de la incertidumbre sobre el posible castigo y la dificultad de conservar las pruebas tras años de acaecer los hechos; de todos ellos el que más destaca es el de la seguridad jurídica que "implica suma de certeza y legalidad e interdicción de la arbitrariedad, además de la irretroactividad de lo desfavorable" (PEDREIRA GONZALEZ). La jurisprudencia que es amplia y diversa en esta materia, siguiendo la síntesis realizada por un reputado comentarista (MORALES PRATS) se puede agrupar en torno a los siguientes. A) Fundamentaciones de corte jurídico- criminal: la STS 18-6-1992 destaca "principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal que pueden...
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