SAP Madrid 411/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:13293
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008965

Recurso de Apelación 517/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 484/2011

APELANTE: PUNTO INMOBILIARIO MF S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

APELADO: INVERSIONES LEGOLAND S.L.

PROCURADOR D./Dña. ELENA PELAEZ PANCHERI

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 484/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Punto Inmobiliario M.F. S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: Inversiones Legoland S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 16 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora de los tribunales Doña María del Pino Estébanez Palacios actuando en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES LEGOLAND S.L. contra PUNTO INMOBILIARIO MF S.L. y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone la cantidad de doce mil novecientos euros (12.900 euros), mas intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas por mitades abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitades."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a los presentes.

PRIMERO

Consta acreditado que el uno de noviembre de 2007 se celebró un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda entre Inversiones Legoland S.L. como parte arrendadora y Punto Inmobiliario M.F. S.L. como parte arrendataria, que tenía como objeto un local sito en la Avenida de Europa número 14, bloque A, planta baja, local 9, de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), para ser destinado a oficina inmobiliaria.

Se convino una duración del arrendamiento de diez años, no obstante lo cual, transcurridos los tres primeros años de vigencia del arrendamiento, se permitía a la arrendataria resolver el contrato en cualquier momento mediante notificación dirigida al arrendador efectuada con un preaviso de seis meses, sin que la arrendataria quedara obligada por ello a satisfacer cantidad o compensación alguna a la arrendadora, y en especial por lo que se refería a rentas y cantidades asimiladas a las mismas correspondientes al periodo que quedase por cumplir del plazo de duración pactado.

Para la primera anualidad del contrato se estipuló una renta de 51.600 euros, pagadera en doce mensualidades de 4.300 euros cada una, revisable anualmente en función del Índice de Precios al Consumo, índice general, referido al conjunto nacional, del Instituto Nacional de Estadística, aunque se establecía la carencia en el pago de la renta de un mes dadas las obras de adecuación del local a su finalidad a realizar por la arrendataria, que entregó a la arrendadora una fianza de 8.600 euros.

La sentencia impugnada entiende que la relación locativa entró en vigor en la fecha de celebración del contrato, y este extremo es algo que no se discute en el recurso.

Por burofax remitidos a la sociedad arrendadora los días 4 y 10 de noviembre de 2010, la arrendataria le comunicó su decisión de poner fin al arrendamiento con fecha uno de febrero de 2011. El primer burofax, pese a dirigirse al domicilio designado en el contrato como de la parte arrendadora para recibir notificaciones, no se pudo entregar al resultar su destinatario desconocido; entregándose el segundo burofax, remitido a un domicilio distinto, a su destinatario, pero tanto partamos de uno como de otro parece...

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