SAP Madrid 437/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:13203
Número de Recurso565/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009596

Recurso de Apelación 565/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1213/2012

APELANTE: D./Dña. Lucas y D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

APELADO: D./Dña. Jesús María

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1213/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de D. Lucas y D. Salvador apelante - demandado, representado por el Procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO contra D. Jesús María apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María representado por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio frente a D. Salvador y Lucas representados (sic) debo condenar y condeno a que abonen al actor la cantidad de 16.799'05 # de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda. Con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, el demandante, designado judicialmente perito en un procedimiento de división hereditaria, inicialmente a instancias de ambas partes allí enfrentadas, reclama a una de ellas, y al amparo de lo establecido en el artículo 241.2 de la LEC, la cantidad de 16.799,05 euros por los honorarios correspondientes a la emisión de dos dictámenes. Dicho importe se desglosa de la siguiente manera: 2408,06 se corresponde con la mitad de los honorarios correspondientes a la emisión del primero de tales informes, previa deducción de la parte correspondiente de la provisión de fondos efectuada, cuya emisión fue acordada en el Acta de formación de inventario a instancias de ambas partes. El resto de la cantidad, 14.390 euros, se corresponde...

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