SAP Madrid 437/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2014:13203 |
Número de Recurso | 565/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 437/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009596
Recurso de Apelación 565/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1213/2012
APELANTE: D./Dña. Lucas y D./Dña. Salvador
PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO
APELADO: D./Dña. Jesús María
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1213/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de D. Lucas y D. Salvador apelante - demandado, representado por el Procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO contra D. Jesús María apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/04/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María representado por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio frente a D. Salvador y Lucas representados (sic) debo condenar y condeno a que abonen al actor la cantidad de 16.799'05 # de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda. Con expresa imposición de costas a los demandados.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.
En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, el demandante, designado judicialmente perito en un procedimiento de división hereditaria, inicialmente a instancias de ambas partes allí enfrentadas, reclama a una de ellas, y al amparo de lo establecido en el artículo 241.2 de la LEC, la cantidad de 16.799,05 euros por los honorarios correspondientes a la emisión de dos dictámenes. Dicho importe se desglosa de la siguiente manera: 2408,06 se corresponde con la mitad de los honorarios correspondientes a la emisión del primero de tales informes, previa deducción de la parte correspondiente de la provisión de fondos efectuada, cuya emisión fue acordada en el Acta de formación de inventario a instancias de ambas partes. El resto de la cantidad, 14.390 euros, se corresponde...
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...resolución y que este último recurso, también, es incapaz de desvirtuar" . Y, en este sentido, también, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2014 . Y es que, en efecto, se debe determinar en qué momento una liquidación tributaria adquiere las condiciones ......