SAP Madrid 832/2014, 2 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2014:13172
Número de Recurso845/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución832/2014
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

JUICIO DE FALTAS

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO

0845/2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015869

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0845/2014

PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS

NÚMERO Y AÑO 0656/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 50

MAGISTRADO : Ilustrísimo Señor

Don Jesús Fernández Entralgo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente S E N T E N C I A

NÚMERO 832/14

En la Villa de Madrid, a dos de septiembre del dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Olga y por la MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, contra la Sentencia dictada, con fecha cinco de febrero del dos mil catorce, por el Juzgado de Instrucción número 50 de los de Madrid, en Juicio de Faltas número 656 del 2013.

Intervino como parte apelada, Africa

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de febrero del dos mil catorce, se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 656 del 2013, del Juzgado de Instrucción número 50 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

...Probado y así se declara que sobre las 5:00 horas del día 17 de abril de 2013, la denunciante Leticia conducía el vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 207, matrícula ....-JCM, se encontraba parada en la Glorieta de Cuatro Caminos de Madrid, por encontrarse en semáforo que le afectaba en fase roja, cuando sufrió una colisión en la parte trasera de su turismo por el vehícu7lo marta MINI, modelo ONE, matricula ....-GJT, conducido por Olga, propiedad de INVERFUENTE SA, y asegurado en la Cía. MUTUA MADRILEÑA AUTOMIVILISTA, resultando como consecuencia del accidente con lesiones Leticia, de las que precisó asistencia facultativa, tardó en curar 82 días, el mismo periodo, sin secuelas ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... Que debo condenar y condeno a Olga como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 días de MULTA con una cuota diaria de 3 euros, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a que indemnice a Leticia en la cantidad de 4.775,66 euros pago de las costas procesales.

De dichas cantidades responderá la Cía, de seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMIVILISTA, como responsable civil directo, más los intereses legales desde la fecha del accidente hasta la consignación, en su caso y por su importe y que se verán incrementados en 505 para la aseguradora y hasta el total, pago, y al pago de las costas ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Olga y por la MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (en lo sucesivo, abreviadamente, MUTUA MADRILEÑA), representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras, durante casi veinte años, como doctrina constitucional.

Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ...», con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

Tercero

Dos son los problemas que se plantean a propósito del presente recurso.

[a] Por una parte, se cuestiona que haya existido un contacto entre los dos vehículos implicados en el hecho que avale la inferencia del nexo causal entre aquél y las lesiones apreciadas a Leticia .

A este respecto, convendrá tener en cuenta que existe documentación médica corroboradora de la realidad del padecimiento de una cervicalgia por la conductora denunciante, homologada por el informe del Médico Forense que ratificó en juicio su informe unido a la investigación preliminar.

Aun cuando las personas que acompañaban a la conductora apelante niegan que su hubiese producido una verdadera colisión, poca duda cabe de que apreciaron un contacto entre los dos coches pues, de otro modo, no hubieran avisado a Olga de la posibilidad de que hubiese rozado al vehículo que la precedía.

No se trata, pues, de negar que esas testigos hayan estado presentes en el lugar del incidente al tiempo de producirse éste, sino de que la relación de amistad que las unía a la conductora pudo haber sesgado -incluso inconscientemente- su interpretación de lo percibido minimizando la intensidad del impacto.

Por lo demás, conviene recordar que entre el momento de ocurrencia del hecho y la demanda de asistencia médica por la denunciante medió muy poco tiempo, sin que exista el menor indicio de algún episodio traumático intercurrente y teniendo en cuenta que el perito médico informante explicó que el afloramiento de los síntomas de la cervicalgia no tienen por qué presentarse inmediatamente.

Súmese a lo anterior que ese mismo perito advirtió -desmintiendo una creencia muy arraigada- que fuese preciso un fuerte golpe para dar lugar a la cervicalgia; apostillando que impactos ligeros pueden transmitirse con mayor intensidad a los ocupantes del vehículo.

Por todo lo hasta aquí explicado, este juzgador en apelación no encuentra argumentos objetivamente atendibles para discrepar del criterio del juzgador de instancia en cuanto a este extremo.

[b] Pero resta un segundo capítulo recursivo.

La Defensa de la MUTUA MADRILEÑA protesta porque se le hayan impuesto los intereses agravados establecidos por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Este precepto toma como punto de partida lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, introduciendo algunas novedades para el caso concreto de los daños causados como consecuencia de un hecho de la circulación.

Explica la Sentencia 540/2013, de 13 de septiembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo que «... [como] resulta de la introducción a las diez reglas contenidas en dicho art. 20, éste configura una indemnización por mora a cargo del asegurador en el cumplimiento de su prestación, es decir, en pagar al asegurado lo que corresponda según el contrato de seguro. ... Dada su naturaleza de indemnización, el alcance de ésta, determinado en la regla 4ª del art. 20, no debe confundirse con el de la propia cobertura del seguro, que en el caso enjuiciado comprendía ya las sumas anticipadas por los cooperativistas y sus intereses legales no como indemnización por mora sino como frutos del dinero entregado en un determinado momento. ... De lo anterior se sigue que la disposición adicional primera de la LOE no excluye la aplicación del art. 20 LCS, ... sino que una y otra norma tienen ámbitos distintos: la de la LOE determina la cobertura del seguro o contenido de la prestación del asegurado; y la de la LCS determina la indemnización de daños y perjuicios añadida que el asegurador tendrá que pagar a los asegurados si no cumple a tiempo su prestación. ...»

En el citado artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se establece:

... Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR