SAP Madrid 279/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:13128
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0069430

Recurso de Apelación 390/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 286/2013

APELANTE: D. Justo

PROCURADOR D. JACOBO GARCÍA GARCÍA

APELADO: Dña. Cristina y otros 3

PROCURADOR Dña. AURORA ESQUIVIAS YUSTAS

SENTENCIA Nº 279

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 286/2013 provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid y seguido sobre reclamación de cantidad en sede arrendamiento de servicios, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 390/2014, en el que han sido partes, como apelante-demandante, don Justo, que estuvo representado por el procurador don Jacobo García García y defendido por letrado; y de otra, como apelados-demandados, al tiempo que reconvinientes e igualmente impugnantes, doña Cristina y doña Natividad, doña Ruth y doña Yolanda, a las que representó la procuradora doña Aurora Esquivias Yustas y que también estuvieron defendidos por letrado.

Visto, siendo Magistrado Ponente D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17 febrero de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia número 58 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Justo y en consecuencia se debe condenar a Dª Cristina, Dª Natividad y Dª Ruth a abonar de manera solidaria a D. Justo la cantidad de 43.516,4 euros y sin imposición de condena de las costas causadas.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dª Cristina, Dª Natividad y Dª Ruth, y en consecuencia se debe condenar a D. Justo a abonar a Dª Cristina, Dª Natividad y Dª Ruth la cantidad de 43.134,87 euros y sin imposición de la condena de las costas causadas.

Como consecuencia de los mecanismos de la compensación judicial se debe compensar ambas cantidades y en consecuencia se debe condenar a Dª Cristina, Dª Natividad y Dª Ruth a abonar a D. Justo la cantidad de 381,53 euros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios 567 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, al tiempo que impugnó la sentencia en los extremos que entendía le perjudicaban (folios 596 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 8 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan

PRIMERO

Objeto del proceso, contenido esencial de la sentencia dictada en la instancia, del recurso devolutivo interpuesto y de la oposición al mismo, así como mención expresa a la impugnación efectuada por la parte demandada-reconveniente:

Desde contrato de arrendamiento de servicios, del que partía el actor, formuló demanda frente a quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal reclamando, en concepto de honorarios, 98.689,20 #, IVA incluido, más los intereses legales que correspondan y la imposición de las cosas del procedimiento a las demandadas; doña Cristina, y Doña Yolanda, Doña Cristina y Doña Natividad, se opusieron parcialmente a la demanda reconociendo, tan sólo, adeudar las cantidades siguientes: 726 # (actuaciones comunes a las tres fincas), 25.169,66 # (actividad desplegada en el expediente de expropiación forzosa), 1815 # (localización fincas de la herencia) y 15.952,24 # (intervención en la herencia misma de doña Encarnacion ), siempre con el impuesto sobre el valor añadido incluido y, subsidiariamente, en el supuesto de que no se acoja lo previamente expuesto, se estime procedente cobrar el 30% de los honorarios por la herencia y no el 20%, se declare que la factura correcta que deben abonar los demandados al actor asciende a las cantidades, más suplidos y menos anticipos, siguientes: 726 #, 25.169,66 #, 1815 # y 23.928,36 #, con condena al demandante a estar y pasar por aquellos pronunciamientos y al abono de las costas.

Al propio tiempo, los demandados, formularon reconvención (los 324 y siguientes), en la que se interesaba:

  1. - Se declara la responsabilidad del letrado don Ambrosio por actuar negligente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de no incluir en la solicitud de liquidación administrativa del impuesto de sucesiones de doña Encarnacion, los derechos derivados del expediente de expropiación forzosa de las tres fincas catastradas numeradas, respectivamente, con el NUM000, NUM001 y NUM002, objeto de este procedimiento;

  2. - Se condene al letrado don Justo a abonar a los demandados una indemnización equivalente al importe de los recargos e intereses que les gire la administración tributaria de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de esa actuación negligente, y

  3. - Al pago de todas las costas procesales. El juzgador de instancia, tras valorar la prueba desde las reglas de la sana crítica, estimó parcialmente la demanda, reconociendo al demandante la cantidad de 43.516,4 # ( acogía las cantidades recogidas por los demandados en el primero de su pedimento de oposición a la demanda, a las que sumaban 3453 # de suplidos con reducción de 3600 # de previa provisión de fondos, para, al propio tiempo, acoger en su integridad la reconvención señalando a favor de las demandadas la cifra de 43.134,37 #, en ambos casos sin imposición de costas, para, tras realizar la oportuna compensación judicial, reconocer al demandante 381,53 #.

    Se alza contra la sentencia la representación procesal de don Justo, que denuncia:

  4. - Error de hecho en la apreciación de la prueba sobre el momento y el contenido del asesoramiento.

  5. - Vulneración del artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil . La carga de la prueba del asesoramiento negligente la tienen los reconvinientes.

  6. - Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española : Trato desigual a las partes en la carga de la prueba.

  7. - Vulneración del artículo 218 de la ley de enjuiciamiento civil por contradicción en la fundamentación jurídica de la sentencia.

  8. - Error en la fundamentación jurídica de la sentencia al no cumplirse los requisitos para poder apreciar la responsabilidad de letrado.

  9. - Error en la...

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