SAP Madrid 281/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2014:13090
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0092689

Recurso de Apelación 460/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1667/2009

APELANTE: ASOCIACION EUROPEA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

PROCURADOR: D./Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

APELADO: ESPACIO ASEGURADOR S.L.

PROCURADOR: D./Dña. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON

SENTENCIA Nº 281/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ASOCIACIÓN EUROPEA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Arcos Gómez y de otra, como apelada demandada ESPACIO ASEGURADOR S.L. representada por la Procuradora Sra. De Robles Villalón, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores Arcos Gómez, en nombre y representación de Asociación Europea, Compañía de Seguros S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada Espacio Asegurador S.L., de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas a la demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal esencialmente en el artº. 1124 C.c . se ejercitó en su día por la parte actora la acción tendente a obtener la declaración de resolución contractual o subsidiariamente de anulación del contrato de agencia de seguros de fecha 16 de mayo de 2008, vigente entre las partes, con efectos desde el 4 de junio de 2009, así como cualquier otro contrato de agencia anterior o posterior al mismo, por incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales, condenando a tal demandada al pago de 2.965.597,77.- # en concepto de deuda a favor de la actora, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, incorrecta aplicación del artº. 1124 C.c . conjuntamente con la a su juicio errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia sobre los incumplimientos contractuales de la demandada, y en la infracción del artº. 394 LEC en cuanto al pronunciamiento sobre las costas de la instancia, solicitando en esta alzada únicamente la revocación de la sentencia y la estimación del primero de los pedimentos de su súplica de la demanda, no manteniendo la solicitud de condena al pago de cantidad, y subsidiariamente la no imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, ciertamente que el planteamiento que efectúa la recurrente al inicio de su recurso dista mucho de ser claro. Y así a pesar de admitir, en tanto que está escrito, que la acción ejercitada era la de resolución contractual por incumplimiento en la contraparte de sus obligaciones, con fundamento en el artº. 1124 C.c . y la cláusula 23 c) del contrato de agencia cuya resolución se pretende, o subsidiariamente de anulación (se ignora en base a qué normativa puesto que no se menciona cual sea la causa de la anulación contractual que se insta en relación con la concurrencia de los requisitos ex artº. 1261 C.c. o los vicios que concurrieran en la prestación de consentimiento por ejemplo), reprocha a la sentencia recurrida que haya desestimado tal acción sin entrar a examinar no ya la concurrencia de causa resolutoria sino "lo que la jurisprudencia ha denominado "mutuo disenso", que a su juicio habría de motivar la necesaria declaración de resolución del contrato, para luego de forma contradictoria continuar afirmando no que se ha dado ese mutuo disenso sino que "se haya acreditado o no el saldo reclamado en al apartado 2 del suplico de la demanda se han acreditado muy diversos incumplimientos contractuales....que justifican la resolución", para concluir tal introducción (previa a la transcripción de numerosas sentencias sin explicación alguna de su pertinencia en relación con el caso enjuiciado) afirmando que la resolución de instancia es incongruente por omisión al no haberse pronunciado sobre la resolución del contrato de agencia, obviando que precisamente ese es el primer pronunciamiento de la sentencia en tanto que desestima la demanda de resolución contractual.

En definitiva se ignora si la parte defiende la procedencia de tal resolución contractual por incumplimiento de contrario de sus...

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