SAP Madrid 287/2014, 30 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Julio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002304

Recurso de Apelación 127/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 653/2008

APELANTE: QUINTA PLANTA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: D./Dña. Juan Antonio y D./Dña. Ruth

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

DA. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 653/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en los que aparece como parte apelante QUINTA PLANTA S.A., representado por la Procuradora Dña. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendido por el Letrado D. FEDERICO MERCADO ÍNIGUEZ, y como parte apelada D. Juan Antonio Y DA Ruth, representados por el Procurador D. MANUEL GARCÍA ORTIZ DE URBINA, y defendido por el Letrado

D. MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se dictó Sentencia de fecha 22/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo en parte la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Doña María Esther Centoira Parrondo actuando en nombre y representación de QUINTA PLANTA S.A contra Don Juan Antonio y Doña Ruth y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de dos mil setecientos setenta y tres con cuarenta y ocho euros (2.773,48 euros) y en cuanto a la imposición de costas por mitades abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitades.

Y estimo en parte la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los tribunales Doña Esther Pérez-Cabezos y Gallego actuando en nombre y representación de Don Juan Antonio y Doña Ruth contra la entidad QUINTA PLANTA S.A y debo condenar y condeno a la entidad QUINTA PLANTA S.A al pago de la cantidad de ciento cuatro mil cuatrocientos once euros con noventa y un céntimos de euro (104.411,91 euros) y en cuanto a la imposición de costas por mitades abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitades".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante QUINTA PLANTA S.A, sin que se formulase oposición al haberse presentado fuera de plazo, tal y como consta en la resolución que obra al folio 2069, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

En la demanda formulada por la representación de QUINTA PLANTA S.A. se alegaban, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. -Los demandados encomendaron a mi representada la realización de determinadas obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela de su propiedad sita en Pozuelo de Alarcón (Madrid), URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM000, NUM001 la dirección facultativa de don Lorenzo y don Roman .

  2. - Durante la construcción de la referida vivienda mi mandante emitió las certificaciones de obra que se adjuntan como documentos nº 1 al 12, las once primeras fueron suscritas por la dirección facultativa sin objeción ni reserva alguna.

  3. - Como se deriva de la última certificación (documento 12) el importe de la obra asciende a la cantidad de 1.393.927,70 euros; a la que debe añadirse el IVA al 7% (esto es, 97.574,94 euros), resultando la suma de 1.491.502,64 euros. De la indicada cantidad, los demandados han abonado los importes de las facturas giradas por mi representada en fechas 7-07, 07-09, y 25-10-2005; y en 3-01, 20-03, 19-06, 21-08 y 13-11-06 (documentos 13 al 20), por la suma de 500.830,09 euros, y realizaron pagos, a cuenta de la liquidación final, por otros 550.000 euros, en total, las cantidades abonadas ascienden a la suma de 1.050.830,09 euros, en consecuencia, del precio total de la obra realizada (IVA incluido) resta por abonar (s.e.u.o.) la cantidad de 440.672,55 euros.

  4. - La factura final no ha sido emitida por mi representada, pues los demandados aseguran que "existen partidas facturadas en exceso, otras que no procede facturar, otras que no han sido ejecutadas, otras, que lo han sido parcialmente, y otras, de forma defectuosa". Mi representada está a la espera de que se determinen esas supuestas "deficiencias", para realizar las correcciones que procedan (si es que deben efectuarse), y librar la factura correspondiente. Es posible que existan partidas que se encuentren en algunas de las indicadas categorías, máxime cuando la familia de los demandados vino a ocupar la vivienda antes de que las obras fueran totalmente finalizadas, de suerte que, desde la indicada ocupación, impidieron a mi mandante la revisión de las obras. Sin que pueda justificarse que, desde que se emitió la última de las certificaciones, el 24-7-07 (documento 12) haya transcurrido más de un año sin que los demandados hayan justificado ni señalado, en forma alguna, las partidas que tienen por "defectuosas" y ofreciendo el pago de la diferencia que, al menos según su criterio, fuera procedente. Impidiendo que mi representada, acompañada de perito, pudiera visitar la vivienda para determinar las supuestas deficiencias que le pudieran ser imputables. Se aportan como documentos 21 a 26 comunicaciones entra las partes, sin que se haya aportado a mi representada el informe al que aluden, realizado por la dirección facultativa, ni se ha permitido la entrada a mi mandante para que por un perito se elabore dictamen relativo a las partidas que, por unas u otras razones, son discutidas por los demandados. Por lo que se ignora totalmente qué partidas, y por qué motivos, son las discutidas de contrario, si las mismas son imputables a mi cliente y, en su caso, la valoración de las actuaciones necesarias para su subsanación, corrección o adecuación. Por todas estas circunstancias, y de existir oposición, a los efectos de los artículos 338 y 426 LEC se solicitará el correspondiente informe pericial.

  5. - Asimismo, desde la última certificación (documento 12) mi mandante ha venido abonando las facturas que, por consumo de electricidad de la vivienda, han sido libradas por Iberdrola (documentos 27 al 31), por un importe (s.e.u.o.) de 2.773,48 euros y que también son objeto de reclamación en la presente demanda.

    Por los codemandados, en su contestación, se alegaba, sin aportar ningún documento, en síntesis, los siguientes hechos:

  6. - Se trata de una obra de nueva planta que comenzó el 7-06-05 y finalizó el 23-05-07, que fue ejecutada por la actora. Respecto del Proyecto original se cambiaron las calidades de los acabados y la distribución, presentándose ante el Ayuntamiento un nuevo proyecto visado y se obtuvieron las pertinentes licencias para la ejecución de la obra.

  7. - Respecto de las certificaciones de obra el hecho de su emisión, su firma y aceptación por parte del técnico, es algo ajeno a mi mandante pues se trata de pagos a cuenta de la certificación final, que no fue aceptada, debido a innumerables incongruencias y defectos constructivos imputables a la actora.

  8. - Respecto de los pagos a cuenta, si bien se abonaron los que se reflejan en los documentos 13 al 20 de la demanda, la parte actora no tiene en cuenta un último pago que se efectuó tras la entrega de la certificación final por importe de 110.000 euros, en efectivo, como era habitual, pues la actora reconoce haber recibido 550.000 euros en metálico. El pago en efectivo de la cantidad de 110.000 euros se efectuó por consejo del técnico de la obra, don Roman, a cuenta de la liquidación final, pues aunque no estaban conformes con la certificación los entregaron en el ánimo de no crear problemas de tesorería a la constructora.

  9. - Tras efectuarse la entrega, por mis mandantes se advierten una gran cantidad de defectos de construcción, faltas de acabados y remates, por lo que se disponen a confeccionar un listado para hacérselo llegar a la constructora para su reparación. Sin embargo, la discrepancia viene dada por la disconformidad con la liquidación final de 24-5-2007. El 18-1-2008 el arquitecto técnico don Roman emite informe técnico a solicitud de la propiedad, del que se deriva las reuniones entre junio a septiembre de 2007, en las que se rebaja la certificación final, así como la existencia de defectos, se producen comunicaciones entre las partes de fechas 22-11 y 11-12-2007; el 4-2-2008 se remite burofax por el arquitecto técnico por el que se comunica a mis representados que no ha visado el informe al estar a expensas de que la constructora le presente una certificación corregida, lo que nunca hizo. Se producen nuevas...

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