SAP Madrid 319/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:12963
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000540

Recurso de Apelación 29/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 137/2012

APELANTE: ESPACIA AVANTE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU ESTRADA YAÑEZ

APELADO: VERTEDERO DE RESIDUOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

SENTENCIA Nº 319/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado VERTEDERO DE RESIDUOS, S.A., representado por la Procuradora Dª María Soledad Gallo Sallent y asistido del Letrado D. Félix Gómez- Casero Infante, y de otra, como demandado-apelante ESPACIA AVANTE, S.L., representado por la Procuradora Dª Aránzazu Estrada Yáñez y asistido de los Letrados D. Adolfo Prego de Oliver Puig y Doña Cristina Camarero Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Arganda del Rey, en fecha once de marzo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: #QueDEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, presentada por la procuradora Dña. SOL GALLO SALLENT, en nombre y representación de la entidad mercantil VERTEDERO DE RESIDUOS, SA, asistida por el letrado D. FÉLIX GÓMEZ-CASERO INFANTE, con nº de colegiado 45.698, en el ejercicio de una acción reivindicatoria frente a la entidad mercantil ESPACIA AVANTE, SL, representada por la procuradora Dña. ARÁNZAZU ESTRADA YÁÑEZ y asistida por el letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ RODERO, en relación a la superficie de 156.152 metros cuadrados incluida en la finca registral nº 2338, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora VERTEDERO DE RESIDUOS, SA, (VERTRESA), es propietaria de la finca registral nº 2.338, inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid, hallándose incluida en ella la superficie de 156.152 metros cuadrados ocupada por la demandada; declaro, por tanto, la ocupación inconsentida e ilícita, sin título, de 156.152 metros cuadrados de la finca registral nº 2.338 por parte de la demandada ESPACIA AVANTE, SL; asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ESPACIA AVANTE, SL, a reintegrar la posesión, con todo aquello que sea accesorio o dependiente, de la superficie de terreno ocupado de 156.152 meteros cuadrados a la actora, y a demoler, a su costa, cualquier construcción que ocupe, en todo o en parte, la porción de terreno ocupada, así como a arrancar a su costa cualquier plantación de la clase que fuera, realizadas por ella, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

QUE, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, presentada por la procuradora Dña. ARÁNZAZU ESTRADA YÁÑEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil ESPACIA AVANTE, SL, asistida por el letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ RODERO, en ejercicio de una acción declarativa de dominio, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la superficie de 156.152 metros cuadrados incluida en la finca registral nº 2338 no pertenece en propiedad a ESPACIA AVANTE, SL, con imposición de las costas procesales a la demandada reconviniente. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de enero de 2014, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada por la que se estimó la acción reivindicatoria deducida el 13 de febrero de 2012 por la mercantil Vertedero de Residuos, S.A., en adelante Vertresa, como propietaria de la parcela de terreno rústica al sitio de Vaciamadrid de Manzanares, en el término municipal de Ribas de Jarama, que adquirió en escritura pública otorgada el 18 de julio de 1983, con el número 1955, ante el notario de Madrid D. Antonio Pérez Sanz -folios 28 a 47-, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid con el número 2338, libro 30, tomo 961. Acción que dirigió contra Espacia Avante, S.L., en lo sucesivo Avante, la cual es propietaria de la finca colindante, número registral 338, finca matriz de la que fue segregada la anterior. Esta última figura inscrita a nombre de Inversiones Teneria, S.L., ahora Avante, que la adquirió por título de compraventa en virtud de escritura pública, otorgada en A Coruña, el día 20 de julio de 2007, ante el notario D. Ramón González Gómez, bajo el número 1480 de su protocolo -folios 51 a 53-.

La descripción registral de las fincas es la siguiente:

Finca nº 2338: "RUSTICA- PARCELA DE TERRENO al sitio de Vaciamadrid de Manzanares, en el término municipal de Ribas de Jarama, partido judicial y Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, denominada "CUARTEL DE PASTOS DEL CONGOSTO" que linda: al Oeste, con término municipal de Vallecas, entre el hito número 38 de delimitación de dicho término municipal, y el Camino-viejo de la Casa de Eulogio, siguiendo el límite del término municipal en línea quebrada de mil seiscientos veintinueve metros con diez centímetros; al Norte, con Camino Viejo de la Casa de Eulogio en línea recta de doscientos cuatro metros; al Este, con resto de la finca matriz, propiedad de "Soto de Ribas, S.A." entre Camino Viejo a la Casa de Eulogio y linde meridional en línea quebrada de mil noventa y cinco metros con setenta centímetros; al Sur, con resto de la finca matriz, propiedad de "El Soto de Ribas S.A." en línea quebrada de mil quinientos veinticuatro metros con treinta centímetros que cierra la poligonal en el antes referido hito número 38 del linde del término municipal de Vallecas . Esta finca tiene una extensión superficial de ciento diez hectáreas, treinta y cuatro áreas y noventa y una centiáreas, equivalentes a un millón ciento tres mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Se forma por segregación de la finca número 338".

Finca nº 338: "URBANA. Suerte de terreno de la finca denominada Vaciamadrid del Manzanares, radicante en término de Rivas Vaciamadrid, denominada Cuartel de pastos del Congosto, que linda por Norte y Oeste, con línea de término de Vallecas y finca que se segregó de esta; al Sur, término municipal de Getafe -Fincas Los Albergues- y finca Casa Eulogio, también perteneciente al término municipal de Rivas y Vaciamadrid; y Este, con camino de Vallecas a Casa de Eulogio, que separa la que se describe de la finca matriz de que procede. Esta finca o cuartel de pastos tiene una extensión superficial de ciento noventa y ocho hectáreas, ochenta áreas y nueve centiáreas. Esta finca se SEGREGA de la número 297.

De esta finca se ha segregado la finca número 2338.".

Vertresa alega que Avante ha invadido la finca de su propiedad (2338) y se ha apoderado y ocupa una superficie de 156.152 m2. Hecho perturbador que se inició en el año 2004 mediante la plantación de árboles por la entonces propietaria de la finca nº 338 Sociedad Urbanizadora Inmobiliaria, Fadesa, S.A., al que ya se opuso la demandante mediante sendos burofaxes de 1 de julio de 2004 y 11 de junio de 2005 -folios 68 a 72-. Ocupación que se materializó con un acto de fuerza, ya por parte de Avante, cuando derribó la valla metálica que había levantado en su finca Vertresa en el año 2006, que dio lugar a su denuncia e inicio de un procedimiento penal, que fue sobreseído y archivado por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey en las Diligencias Previas 1469/2009, seguidas por tales hechos -folios 73 a 78-.

Tras infructuosos intentos realizados en el año 2010 por Vertresa para resolver el conflicto extrajudicialmente, como el 5 de marzo de 2010 Avante manifestara por escrito su negativa a retirar ningún cerramiento y a cesar en la ocupación -folios 79 a 89-, Vertresa presentó la demanda que dio inicio al procedimiento, en la que suplicaba que se dictase sentencia por la cual:

"Se declare que Vertedero de Residuos, S.A. es propietaria de la finca registral nº 2338, inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vacia- Madrid al Tomo 961, Libro 30, folio 1.

Se declare que Espacia Avante ha ocupado inconsentida e ilícitamente y sin título alguno 156.152 m2 de la finca registral nº 2338, propiedad de Vertedero de Residuos, S.A., inscrita en el Registro de la Propiedad de Rivas Vacia-Madrid al Tomo 961,...

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