SAP Madrid 294/2014, 15 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha15 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010418

Recurso de Apelación 607/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 53/2013

APELANTE: D./Dña. Maximiliano y otros 9

PROCURADOR D./Dña. SILVIA PEREZ MACARRILLA

APELADO: CP DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN

SENTENCIA NUM.294/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. CARLOS CEZON GONZALEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D./Dña. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dulce, Estela, Valeriano, Jose Ignacio, Gabriela, Carlos Ramón, Luis Enrique, Justa, Juan Pedro Y Maximiliano, representados por el/la Procurador D./Dña. Silvia Pérez Macarrilla y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 de LEGANES ", representado por el Procurador D./Dña. Carlos Martin Martin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Leganés, en el indicado procedimiento

de juicio ordinario 53/13, se dictó, con fecha 4 de julio de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Silvia Pérez Macarrilla, en nombre y representación de DÑA. Dulce, DÑA. Estela, D. Valeriano, D. Jose Ignacio, DÑA. Gabriela, D. Carlos Ramón, D. Luis Enrique, DÑA. Justa, D. Juan Pedro Y D. Maximiliano contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' DE LEGANÉS, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandantes.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 4 de octubre de 2013

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 10 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la Sentencia

apelada, a excepción de lo concerniente a la falta de legitimación activa del demandante señor Jose Ignacio .

Del Fundamento Tercero acepta los párrafos primero al decimocuarto (hasta "...ninguna alteración se realizó en la Junta impugnada con respecto a lo establecido en el Título de Constitución" ).

Los párrafos decimoquinto y decimosexto del citado Fundamento Tercero (se inicia el primero con "Por su parte, los Estatutos de la Comunidad, viene a establecer las normas por las que ha de regirse esta. En concreto, en el documento nº 8 de la contestación..." y concluye el decimosexto con "...en alguna de las Juntas de Propietarios celebradas a lo largo de la vida de la comunidad se haya pactado expresamente un sistema de reparto de gastos diferente al que recogen los documentos hasta el momento analizados" ) solo se aceptan en cuanto no se opongan a lo que se dirá en esta sentencia.

Se aceptan los párrafos decimoséptimo al trigésimo primero del mismo Fundamento. A partir del trigésimo segundo (que principia con "De todo lo anteriormente expuesto, se han de extraer las siguientes conclusiones: en primer lugar, que es evidente..." ) se aceptan en lo que no esté en contradicción con lo que se expondrá luego.

El Fundamento de Derecho Cuarto se acepta, con excepción de lo que afecte a la contribución a los gastos generales de la parcela que constituye el patio interior del edificio, que se destina a zonas verdes, de recreo, infantil y deportiva, y a los gastos generales de mantenimiento de los servicios comunes, cargas y tributo, en su caso, del garaje de la comunidad.

Y se rechaza el Fundamento de Derecho Quinto (sobre costas).

SEGUNDO

Doña Dulce (propietaria de los locales 6 y 7 de los de la Comunidad de propietarios DIRECCION000, de Leganés), doña Estela (propietaria del local 10 de los de la misma comunidad), don Valeriano (del local 14), don Jose Ignacio (del local 16), doña Gabriela (del local 17), don Carlos Ramón (de los locales 1 y 19), don Luis Enrique (de los locales 4 y 5), doña Justa (del local 15), don Juan Pedro (del local

18) y don Maximiliano (del local 2), formularon demanda contra la mencionada comunidad de propietarios (integrada por los portales números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la CALLE000, NUM004

, NUM005, NUM006 y NUM007 de la CALLE001, números NUM003, NUM008 y NUM009 de la CALLE002 y números NUM007, NUM010 y NUM011 de la CALLE003 de la citada localidad de Leganés) en solicitud de una sentencia por la que se declarase nulo el acuerdo del punto segundo de la junta de la comunidad de fecha 28 de junio de 2012 (presupuesto anual de la comunidad), respecto a la aprobación de los gastos que son repercutibles a los locales, por ser contrarios a la ley y a lo especialmente aprobado por la comunidad por un informe que se realizó en fecha 1 de diciembre de 1992.

Y, subsidiariamente, se declarase la nulidad del mismo punto segundo, respecto a la aprobación de los gastos que son repercutibles a los locales, por haberse adoptado el acuerdo con abuso de derecho, produciendo un grave perjuicio para los demandantes.

La comunidad demandada se opuso a la demanda con previa invocación de las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación activa de los actores señores Valeriano, Jose Ignacio, Gabriela y Juan Pedro, siendo las excepciones desestimadas en la sentencia del Juzgado, salvo, en parte, la última, en cuanto fue apreciada falta de legitimación en el demandante señor Jose Ignacio . La sentencia del Juzgado, además, desestimó la demanda por razones de fondo. Recurren los demandantes en apelación tal sentencia, a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Antecedentes. Sin contenido impugnatorio.

[-Segunda.-] Sobre la falta de legitimación activa de don Jose Ignacio .

[-Tercera.-] Sobre la desestimación de la impugnación del acuerdo de nueva distribución de contribución a los gastos comunes.

La manifestación de la sentencia recurrida (Fundamento de Derecho Tercero, párrafo decimoquinto)

... se desprende de estos Estatutos, por tanto, todos los propietarios integrados en la comunidad, con independencia de que lo sean de viviendas, garajes o locales participan de los gastos de mantenimiento de TODOS los servicios y elementos comunes, según su coeficiente de participación...

es incorrecta, ya que de la documentación del proceso se deduce claramente que existen las siguientes comunidades:

-1º.- Mancomunidad General (título constitutivo).

-2º.- Comunidad individual de cada portal establecida por los Estatutos y Reglamento de Régimen interior de los documentos 8 y 9.

-3º.- Mancomunidad del patio e instalaciones del patio interior al que pertenecen exclusivamente los propietarios de viviendas del DIRECCION000 de Leganés. Documento 10.

-4º.- Comunidad de Propietarios del garaje del viviendas del DIRECCION000 de Leganés. Documento

11. A la que pertenecen exclusivamente los propietarios de las plazas de garaje de dicho edificio.

[-Cuarta.-] Error de las conclusiones en que se basa la sentencia para desestimar el primer punto de impugnación.

[-Quinta.-] Sobre la individualización de los gastos.

[-Sexta.-] Sobre el abuso de derecho.

TERCERO

La comunidad demandada denunció, en su contestación a la demanda, la falta de legitimación activa de don Jose Ignacio por no hallarse al corriente del pago de las cuotas de la comunidad ( artículo 18, apartado dos, de la Ley de propiedad Horizontal ). La sentencia de primera instancia rechazó la falta de legitimación del citado demandante para impugnar el acuerdo de la junta objeto del procedimiento por la causa invocada (no estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad), pero apreció falta de legitimación del referido actor por no haber votado en la junta en contra del acuerdo impugnado, causa que no había sido aducida por la demandada. Debe prosperar este motivo, incluido en la alegación segunda del recurso. Con independencia de que la legitimación del artículo 18, apartado dos, de la Ley de Propiedad Horizontal puede constituir una cuestión de orden público, también lo es la integridad del derecho de defensa y de contradicción de los litigantes y resulta que, acogida en la sentencia la falta de legitimación por causa cuya concurrencia no tuvo ocasión de debatirse en el proceso, ha quedado el demandante afectado en estado de clara indefensión, al no haber podido hacer alegaciones ni proponer prueba acerca de esa pretendida falta de voto en contra, irregularidad procesal que solo puede corregirse, ya en este trámite, admitiendo la legitimación activa del señor Jose Ignacio, de manera que el recurso se estimará en cuanto a este motivo.

CUARTO

[-Uno.-] En el título constitutivo de la propiedad horizontal, por pisos y locales ( artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal ), que es la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y extinción parcial de condominio, otorgada el 19 de octubre de 1998 (documento 3 de los de la contestación a la demanda) no se incluye norma alguna referida a distribución de gastos comunes entre los comuneros (hay solo tres normas, referidas una a operaciones de división,...

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