SAP La Rioja 150/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:473
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00150/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0040624

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000294 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Laura, Tomasa

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado/a: D/Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS, CARMEN JIMENEZ TOMAS

Contra: MINISTERIO FISCAL, Leovigildo

Procurador/a: D/Dª, HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado/a: D/Dª, MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI

SENTENCIA Nº 150 DE 2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª Mª JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA TERESA FABRA NEGUERUELA, en representación de DOÑA Laura y DOÑA Tomasa, defendidas por la Letrado DOÑA CARMEN JIMENEZ TOMÁS, contra Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 305/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y, como apelados DON Leovigildo, representado por el Procurador DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistido por la Letrado DOÑA SOLEDAD MARTÍNEZ GOPEGUI y MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSE MARTIN ARGUDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de

2014, en su procedimiento abreviado número 305/2012, en cuyo fallo se establece: " que debo condenar y condeno a Laura, ya circunstanciada, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad documental, en documento oficial, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.2ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses y un día de prisión y multa de 9 meses y un día, con una cuota diaria de 3 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Tomasa, ya circunstanciada, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad documental en documento oficial, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.2ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses y un día de prisión y multa de 9 meses y un día, con una cuota diaria de 3 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se declararon probados los siguientes hechos:

ÚNICO: Ha sido probado y así, expresa y terminantemente, se declara que la acusada, Laura, nacida el día NUM000 /74, con DNI número NUM001 y su madre, Tomasa, nacida el día NUM002 /32, con DNI número NUM003, anterior NIE n° NUM004, ya circunstanciadas, ambas sin antecedentes penales, puestas de común y previo acuerdo en la acción, y guiadas por idéntico ánimo de obtener la dispensa de medicamentos de necesaria prescripción facultativa, a pesar de carecer de ésta, y al objeto de salvar este obstáculo, entre las fechas 19/12/08 y 05/07/10, y tras adquirir, desconociéndose el modo, diversos impresos de recetas de origen cubano, con sello de consultorio médico, y de facultativo, aparentemente auténticas, eran cumplimentadas en su integridad por persona no determinada, dando a tales documentos apariencia de autenticidad, consiguieron su dispensa, a solicitud indistinta, por cualquiera de las acusadas, en dos farmacias de esta capital.

En particular, al menos fueron presentadas, en la farmacia número 194, de la Licenciada Dña. Carolina, sita en calle Muro de Cervantes n° 1 de Logroño, obteniendo de! modo descrito su dispensa, las siguientes recetas:

- Receta de fecha 02/04/09, en la que figura como facultativo la Dra. Mariana, como paciente Jon, y como medicamento prescrito, Alprazolam 1 mg. 120 tabletas, medicamento que le fue dispensado en fecha 09/1 1/09 a persona con NIE NUM004, anterior documento de identidad de la acusada Tomasa .

- Receta de fecha 05/07/10, en la que figura como facultativo Doña. Mariana, como paciente Jon, y como medicamento prescrito, Alprazolam 0,5 mg, 120 tabletas, medicamento que le fue dispensado en fecha 20/07/lO a persona con NIE NUM004 .

- Receta de fecha 05/01/10, en la que f como facultativo el Dr. Abel, como paciente Jon, y como medicamento prescrito, Alprazolam 1 mg, 90 tabletas, medicamento que fue dispensado en fecha 20/01/10 a persona con NIE NUM004 .

En la farmacia número 5 1 de la Licenciada Dña. Jacinta . sita en la calle Doce Ligero de Artillería, no 12 de Logroño, fueron presentadas p01- las acusadas las siguientes recetas:

- Receta de fecha 02/05/08, en la que figura como facultativo Doña. Mariana, como paciente Guillermo

, y como medicamento prescrito, Alprazolam 0,25 mg 120 tab, medicamento que fue dispensado a la acusada con DNI número NUM001, Laura, en fecha 2i/05/08.

- Receta de fecha 19/12/08, en la que figura como facultativo Doña. Mariana, como paciente Jon, y como medicamento prescrito, Alprazolam 1 mg 150 tab, medicamento que fue dispensado a las acusadas en fecha 14/01/09. - Receta de fecha 19/12/08, en la que figura como facultativo Doña. Mariana, como paciente Jon, y como medicamento prescrito, Alprazolam 1 mg 120 tab, medicamento que fue dispensado a la acusada con DNI número NUM001 en fecha 14/01/09.

- Receta de fecha 12/05/09, en la que figura como facultativo Doña. Mariana, como paciente Jon, y como medicamento prescrito, Alprazolam 1 mg - 150 tab, medicamento que fue dispensado a las acusadas en fecha 2 7/05/09.

TERCERO

Por la representación procesal de doña Laura y de doña Tomasa, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal.

Por el Ministerio Fiscal en el traslado conferido se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Y remitiéndose todo lo actuado a esta Audiencia, se dieron por recibidos y se señaló para examen y deliberación el día 11 de septiembre de 2014, quedando pendientes de resolución, siendo designada Magistrado-ponente Doña Mª JOSE MARTIN ARGUDO que recoge el parecer de la sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte recurrente se interesa en el recurso interpuesto la estimación del mismo y revocación de la sentencia dictada con absolución de sus patrocinadas del delito por el que han sido condenadas. Se alega por la parte recurrente que se vulnera el principio del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, al entender que de las actuaciones no se acredita que las recetas se hayan cumplimentado en su integridad por la acusada Laura, no siendo autora material de las mismas, sin que se haya acreditado como llegaron a su poder, no se ha acreditado que los médicos que constan en las recetas no las cumplimentarán, en suma no hay prueba que contradiga que las recetas no están hechas y firmadas por los médicos que se aseguran; asimismo sostiene que las acusadas no tuvieron conocimiento de usar indebidamente tales recetas en su caso, en suma alega en este motivo la ausencia de prueba de cargo suficiente para declarar la condena de sus representadas. Como segundo motivo del recurso de apelación se sostiene la infracción por aplicación indebida del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, alegando que tales recetas no son documentos oficiales sino documentos privados, así como que ninguna acción falsaria se ha ejecutado por parte de las acusadas, no concurriendo el elemento subjetivo del injusto previsto legalmente. Como tercer motivo de apelación se alega infracción del artículo 28 del Código Penal, manteniendo que en base al informe pericial no puede sostenerse la autoría directa de la falsedad por parte de Laura, sin que se acredite como se ha producido el acuerdo para delinquir, toda vez que la sentencia las condena como autoras como cooperadoras necesarias a ambas. Se sostiene igualmente como cuarto motivo infracción del artículo 74 del Código Penal alegando que la pena se ha impuesto en la mínima prevista en cuanto se ha considerado que existe delito continuado y ninguna circunstancia agravante de la responsabilidad penal; alegando que el hecho delictivo prescribe en el plazo de tres años, habiéndose dictado auto de incoación de diligencias previas el 13 junio 2011, y siendo la receta más antigua dispensada el 21/5/2008 por lo que no puede decirse que en los actos de Laura haya delito continuado, e igualmente respecto a Tomasa . Finalmente como quinto motivo del recurso de apelación se alega aplicación indebida del artículo 110 de la LECrim ., alegando que el perjudicado por delito o falta puede personas en cualquier momento del procedimiento penal, incluso en el acto del juicio oral y hacer las conclusiones que estime necesarias; y sosteniendo que en este caso don Leovigildo no ha tenido en las actuaciones la cualidad de perjudicado sino de mero denunciante, por lo que no debió haberse permitido su intervención formal a través de representación procesal y asistencia letrada.

Por el Ministerio Fiscal en la representación que tiene acreditada se interesó la confirmación de la sentencia recurrida...

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