STSJ Cantabria 1/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942346969

Fax.: 942330801

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000003/2013

NIG: 3907531220130000004

Resolución: Sentencia 000001/2014

Intervención:

Fiscal

Querellado

Querellado

Querellado

Querellado

Querellado

Querellante

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL MINISTERIO

FISCAL

Tomás

Juan Antonio

Balbino

Elias

Hipolito

SOCIEDAD REGIONAL

CANTABRA DE PROMOCION TURISTICA S.A.

Procurador:

GABRIELA MIRAPEIX ECKERT

GABRIELA MIRAPEIX ECKERT

ALBERTO RUIZ AGUAYO

CARMEN QUIROS MARTÍNEZ

MARÍA GONZÁLEZ-PINTO

COTERILLO

ANA MENDIGUREN LUQUERO

SENTENCIA Nº 0000001/2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Paz Hidalgo Bermejo

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Doña Clara Penín Alegre

Doña María Esther Castanedo García

En Santander, a ocho de abril de dos mil catorce. Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el número 3/2013, Rollo de la Sala 1/2014, por presunto delito de prevaricación, contra Don Tomás , representado por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Morán y Don Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Pego Lamelas. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. (CANTUR), representada por la Procuradora Sra. Mendiguren Luquero y defendida por el Letrado Sr. Varela Pérez.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Doña María Esther Castanedo García, redactando voto particular contra el criterio de la mayoría la Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo .

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

Las actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta por CANTUR, dando lugar a la incoación de Diligencias previas 3/2013, en las que una vez practicadas las actuaciones que se consideraron oportunas se acordó la continuación del Procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado y se acordó la apertura del Juicio oral formándose el Rollo de Sala 1/2014.

Segundo.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal , en concurrencia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal . Considerando criminalmente responsables del delito a Don Tomás y a Don Juan Antonio y solicitando la imposición de la pena de inhabilitación de nueve años.

Tercero.- La acusación particular ejercida por CANTUR calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal , del que consideró criminalmente responsables a Don Tomás y a Don Juan Antonio y solicitó la imposición de la pena de inhabilitación especial durante ocho años.

Cuarto. - Por las defensas de los acusados, se mostró disconformidad con las acusaciones, se solicitó la absolución de sus defendidos con toda clase de pronunciamientos favorables.

Quinto.- En fechas 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de Marzo de 2014 han tenido lugar las vistas del juicio oral y público de la presente causa. Al acto de la vista asistieron los acusados, con sus representaciones, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, fueron practicadas las pruebas de examen de los acusados, interrogatorio de los testigos propuestos y no renunciados y prueba pericial, tras lo cual se dio por reproducida la prueba documental, habiendo quedado recogidas las declaraciones en soporte audiovisual y levantándose acta de vista del Juicio Oral por la Señora Secretaria de la Sala, de conformidad con lo previsto en el art. 743 de la L.E. Crim .

Sexto.- Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas y tras la emisión de los informes por las partes, se declaró la presente causa vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De la prueba practicada en el Juicio Oral se deducen los siguientes hechos, que se declaran probados:

PRIMERO

Don Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, Diputado del Parlamento de Cantabria y funcionario de carrera en el ámbito de la enseñanza, fue nombrado miembro del consejo de administración de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. (CANTUR), sociedad mercantil de capital íntegramente público. El Consejo de Administración acordó designarle como Presidente en sesión celebrada el 25 de agosto de 2003. En dicha condición le fueron otorgadas plenas facultades de actuación en nombre de la sociedad por acuerdo de 3 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

Don Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado firmando contrato de personal de alta dirección, sometido a la legislación laboral, Director Gerente de la referida sociedad mercantil con facultades contractuales limitadas a 60.102 €.

TERCERO

El Parque de la Naturaleza de Cabárceno, desde fechas anteriores al nombramiento de los acusados, estaba intentando hacerse con una pareja de gorilas como medio para incentivar las visitas.

CUARTO

Con el fin de construir una casa para albergar a estos animales el Sr. Juan Antonio , en su condición de director gerente de CANTUR, se puso en contacto telefónico con el despacho del arquitecto Sr. Don Balbino para la redacción del Proyecto y la dirección de obras de esta construcción, arquitecto sugerido por el Sr. Tomás . El primer encargo realizado al despacho de arquitectos del Sr. Balbino para la casa de los gorilas fue de fecha anterior al 18 de junio de 2004. La contratación de este despacho de arquitectos fue verbal.

QUINTO

El proyecto básico de casa de los gorilas de fecha 5 de julio de 2005 fue visado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria el 27 de julio de 2006 y presentado en el registro general del Ayuntamiento de Villaescusa el 26 de octubre de 2006.

SEXTO

En fecha no determinada, entre el 18 de junio de 2004 y el 22 de agosto de 2006, el Sr. Juan Antonio , en su condición de director gerente de CANTUR, se puso en contacto con el arquitecto técnico Elias para encargar la dirección de obra y coordinación de seguridad por un importe de 35.061 € que finalmente fue contratada. También esta contratación fue verbal.

SÉPTIMO

Con fecha 22 de agosto de 2006 el Sr. Tomás firmó un contrato con el representante de mercantil Construcciones Queveda, S.L., para la construcción, con aporte de materiales, de la casa de los gorilas por un importe total de 1.601.785,90 €, de los cuales 481.702,83 € correspondían a las estructuras, y para un edificio anexo, destinado a tienda, cafetería y servicios, por un importe de 310.720,80 €.

OCTAVO

La construcción, supervisada muy activamente por el Sr. Balbino , sufrió diversas modificaciones para adaptarse a las exigencias de los especialistas en el cuidado de los gorilas, entre ellas sacar la tienda, cafetería y servicios inicialmente previstos dentro de la casa de los gorilas a un anexo externo, que se construyó sobre la base de unos dibujos que realizó el arquitecto superior.

NOVENO

En las determinaciones del planeamiento vigente en esas fechas la calificación de la parte del parque situado en el término municipal de Villaescusa era la de suelo no urbanizable, reserva minera, anterior al desarrollo del Parque de Cabárceno. Dado que el planeamiento no estaba adaptado a la legislación autonómica y por la premura en la construcción si se hacían con la pareja de gorilas, se produjeron diversas reuniones con el Ayuntamiento a lo largo del año 2006. En estas participó, además de personal del Parque, el Sr. Juan Antonio , y a ellas asistió tanto el alcalde como el arquitecto municipal del Ayuntamiento.

DÉCIMO

La solicitud de licencia municipal presentada por el Sr. Juan Antonio y tramitada por el Ayuntamiento tiene registro de entrada 26 de octubre de 2006, ya comenzadas las obras. La autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se concedió el 26 de julio de 2007. La licencia municipal ha sido denegada si bien ha sido objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: Cuestiones previas.

  1. - La primera cuestión planteada por las defensas es la condición de CANTUR como acusación particular, debido a que no es perjudicada por un posible delito de prevaricación y, en segundo lugar, porque en sus estatutos sociales no se prevé como objeto social la defensa de los intereses públicos. Pues bien, en puridad, es CANTUR quien efectúa los contratos y por tanto no puede ser considerada como perjudicada por un eventual delito de prevaricación administrativa, por lo que la Sala decide que su condición procesal es la de acción popular sin considerar necesario, a estas alturas del procedimiento, exigir fianza alguna a esta parte.

  2. - En segundo lugar, las defensas impugnaron la documental obrante en autos, por entender que era incompleta y que CANTUR no había aportado toda la existente. La Sala, a la vista que que no se impugna la veracidad del contenido de la documental, tendrá en consideración las alegaciones sobre la falta de documentos a la hora de valorar la prueba.

  3. - En tercer lugar, las defensas protestan ante la amplitud del relato de hechos del escrito de acusación de CANTUR que se excede de los imputados por el instructor. La Sala ya adelantó en el acto del Juicio Oral que sólo tendría en consideración los hechos imputados por el instructor en el Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, tal y como obliga la Lcrim.

FUNDAMENTO SEGUNDO . Valoración de la prueba. En primer lugar la sala quiere poner de manifiesto que no se han tenido en cuenta más argumentos que los señalados a lo largo del juico por las dos acusaciones, y los concluidos en sus dos informes verbales, teniendo mucho cuidado en no barajar otros...

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