STSJ Cataluña 1215/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:13723
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1215/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1215/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 541/2006, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS, representado y defendido por su Secretario D. Carles Ros i Arpa, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Ramon Solans i Cardús. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 30 de marzo de 2004 por el Hble. Conseller de Governació i Administracions Públiques de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resoluciónobjeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la Resolució GAP/928/2006, de 30 de marzo, "relativa a la delimitació entre els municipis de Santa Cristina d'Aro i de Sant Feliu de Guíxols", dictada por el Hble. Conseller de Governació i Administracions Públiques de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo, que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro decidió en fecha 29 de octubre de 2003 iniciar el expediente de delimitación de su término municipal, del que resultaría una controversia con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols, centrada en el trazado de la línea de deslinde entre la "fita" o mojón 17, indisputada, existente sobre la carretera que une Tossa de Mar con Sant Feliu de Guixols, y el lugar de la costa, junto al mar, que debe sustituir a la desaparecida "fita" o mojón 18.

Al respecto, se cuenta con el acta de delimitación levantada, con la conformidad de los representantes de ambos Ayuntamientos, en fecha 13 de junio de 1924 (fol. 49 y siguientes del expediente), donde tras describirse el penúltimo de los mojones, esto es, el 17, se reseñó que :

"Desde este mojón la línea límite sigue la recta que lo une con la desembocadura en el mar del torrente Cañet".

Sucede no obstante que, desde aquella fecha y como se constata al comparar las fotografías del lugar correspondientes a los años veinte y treinta del siglo XX (fols. 132 a 135), con las actuales (fols. 137 a 139 y 211 a 215), dicho lugar, la denominada Cala dels Canyerets, ha sufrido alteraciones sustanciales, de manera que lo que entonces era una costa rocosa sin apenas arena, ahora es una playa que parece consolidada.

Como consecuencia de lo anterior, el "torrente Cañet" descrito en el acta de 1924, ha dejado de desembocar al mar en la forma que lo hacia por entonces, tal como se describe en un informe del Institut Cartogràfic de Catalunya (fol. 270 a 275), donde se pone de manifiesto que, sobre dicha desembocadura, "cal tenir en compte el següent" :

"L'aigua de la riera del Canyet s'infiltra sota la sorra de la platja, a uns 25 m. abans d'arribar al mar. Aquesta situació sembla ser l'habitual, excepte els dies de pluges fortes en els que l'aigua de la riera arriba a la seva desembocadura en un indret variable segons l'estat de la mar ; així, quan hi ha temporal de llevant, el contacte riera-mar es produeix cap al nord i amb temporal de migjorn tendeix a anar cap el sud. D'aquesta manera la desembocadura de la riera oscila entre els dos sortints rocosos, A i B....D'altra banda, la platja formada al final de la riera en qüestió i entre els punts A i B esmentats, presenta una gran inestabilitat derivada també de l'estat de la mar....Davant d'aquestes irregularitats, i sobretot a efectes administratius, és lògic considerar que la barreja entre les aigües de la riera del Canyet i les de la mar es produeix, teoricament, seguint una línia recta en la direcció que porta la riera abans d'infiltrar-se (des de l'últim pont) fins al mar - punt C -".

TERCERO

Partiendo de la descrita realidad física, los representantes de los dos municipios concernidos, con ocasión del acta de delimitación levantada en fecha 19 de noviembre de 2004 (fol. 151), mostraron sus discrepancias, proponiendo el Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro como punto de referencia "la punta més entrada al mar de les roques de la Tallada" (el punto "A", a tenor del informe del Institut Cartogràfic) y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols, "un punt del torrent Canyet situat a uns 25 metres aigües avall del pont".

Oidos la Comissió de Delimitació Territorial y la Comissió Jurídica Assessora, conforme a lo previsto al respecto por el art. 25.2 del Decret Legislatiu 2/2003, de 28 de abril , y el art. 39.2 del Decret 140/88, de 24 de mayo , el Departament de Governació dictó resolución en fecha 30 de marzo de 2006, en el sentido de que :"-1...la delimitació entre els municipis...en el tram que discorre de la fita dissetena fins el mar, en el sector de la urbanització Rosamar i la Cala dels Canyerets és la següent :

Fita 18 : se situa en la platja del Canyeret, a la...

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