STSJ Cataluña 646/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2011
Fecha27 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Ordinario nº 348/2009

SENTENCIA Nº 646/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 348/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS, representado por la procuradora Dª. Elisa Rodes Casas y asistido por el letrado D. Xavier Hors i Presas, siendo parte demandada la GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Gobernación y Administraciones Publicas), representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de septiembre de 2009 el Ayuntamiento de Palamós interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Consejero de Gobernación y Administraciones Publicas de 30 de junio de 2009, relativa a la delimitación entre los municipios de Palafrugell y Palamós en el ámbito de las islas Formigues, publicada en el DOGC núm. 5413, de 3 de julio de 2009.

SEGUNDO

Recabado el expediente administrativo, se dio nuevo traslado al Ayuntamiento de Palamós, que presentó demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó a la Sala:

"Que (...) previs els tramits preceptius dicteu sentencia per la qual s'estimi el recurs i s'anulli i deixi sense efecte l'esmentada resolución, amb expressa imposició de les costes a l'Administració demandada".

TERCERO

Conferido traslado a la Administración demandada, ésta presentó la oportuna contestación a la demanda en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó suplicando a la Sala: "Que (...) dicti sentencia per la qual es desestimi el recurs interposat de contrari atès que en els actes de la meva representada no concorre cap vici jurídic invalidant i s'atenen a dret".

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, en las que reiteraron sus respectivas pretensiones, tras lo cual se señaló fecha para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los antecedentes de hecho, en el presente recurso se impugna la Resolución del Consejero de Gobernación y Administraciones Publicas de 30 de junio de 2009, relativa a la delimitación entre los municipios de Palafrugell y Palamós en el ámbito de las islas Formigues, que acuerda la siguiente partición:

"L'illa Gran i els illots properes (números 1, 2, 3 4 i 5 del plànol annex) pertanyen al terme de Palamós, i sa Planassa, sa Corba, s'escull Llagoster i els esculls de Fora (números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15 i 16 del plànol annex) pertanyen al terme municipal de Palafrugell".

SEGUNDO

La citada resolución viene precedida de los siguientes antecedentes:

El 2 de agosto de 2004 el Ayuntamiento de Mont-ras acordó promover expediente de delimitación de su término municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales aprobado por Decreto 140/1988, de 24 de mayo, entonces vigente. Dicho acuerdo fue notificado a los municipios colindantes, y en lo que ahora importa, al Ayuntamiento de Palamós. El 25 de octubre de 2006 las comisiones de delimitación de ambos Ayuntamientos efectuaron las operaciones de deslinde, y estando de acuerdo en la propuesta de delimitación resultante de dichas operaciones, la misma fue aprobada por los respectivos Plenos los días 6 y 14 de noviembre de 2006. Dicho acuerdo fue publicado mediante Edicto en el DOGC de 28 de febrero de 2007, tal y como preceptúa el art. 39 del Reglamento de Demarcación Territorial .

En dicha delimitación se acordaba que:

"Des de la fita setena la línea de terme entre Mont-ras i Palamós prossegueix per la recta més curta fins a la mar Mediterrània, deixant les illes de Cap de Planes en terme de Mont-ras i les Illes Formigues en terme de Palamós".

Por no estar de acuerdo con esta delimitación, el 27 de diciembre de 2006 -por tanto, una vez aprobada la propuesta de delimitación anterior por los Ayuntamientos afectados pero antes de su publicación- el Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell acordó promover expediente de delimitación de su término municipal en relación única y exclusivamente a las islas Formigues. De este acuerdo se dio traslado a los ayuntamientos de Palamós y Mont-ras, efectuándose las operaciones de delimitación los días 24 de enero y 28 de febrero de 2008, con la participación de la Administración autonómica. En estas operaciones los ayuntamientos de Palamós y Palafrugell manifestaron su desacuerdo sobre la adscripción municipal de las islas Formigues, mientras que el Ayuntamiento de Mont-ras consideró que esta delimitación no afectaba a su término municipal de tal manera que quedó excluido del procedimiento de deslinde.

Tras los preceptivos informes de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora, el Consejero competente resolvió que las islas pertenecían a ambos municipios en la forma antes indicada.

TERCERO

La primera cuestión a dilucidar, por tanto, es la relativa al valor que tiene la previa delimitación entre Palamós y Mont-ras que acuerda que las islas Formigues pertenecen a Palamós en la impugnación de la resolución posterior que acuerda partirlas por mitad entre Palamós y Palafrugell. Realmente no hay ningún motivo de la demanda específicamente dedicado a esta cuestión, pero en la misma sí se hace continua referencia a que dicho acuerdo es un acto firme y consentido y por tanto plenamente ejecutivo y que debió ser respetado por la Generalidad (folios 20, 21, 39, 40...), lo que justifica el pronunciamiento de la Sala.

Sobre esta objeción también se ha pronunciado la Administración autonómica tanto en vía administrativa (informe de la Comisión Jurídica Asesora, folios 292 y 293 del expediente) como ante este Tribunal (folio 13 de la contestación a la demanda). Aun reconociendo que el acuerdo entre Mont-ras y Palamós publicado el 28 de febrero de 2007 podía haber sido recurrido por Palafrugell, y no lo fue, la Generalidad concluye que su firmeza no puede oponerse al Ayuntamiento favorecido por el nuevo acto, ya que no tomó parte en aquél y además instó la delimitación de su término municipal antes de la publicación del acuerdo. La Sala comparte este razonamiento. Cualquier Ayuntamiento puede promover el expediente para delimitar su término municipal, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento ; y desde luego no puede pretenderse que la Administración autonómica estuviese vinculada sin remedio por la delimitación anterior que: i) no se refería a los mismos municipios; ii) por consiguiente, no se habían recabado pruebas de la posible pertenencia de las islas a Palafrugell, o a cualquier otro municipio; y iii) al ser de común acuerdo no podía más que publicarla, conforme al artículo 39 del Reglamento, sin siquiera recabar informe de órganos...

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