STSJ Cataluña 4/2009, 5 de Enero de 2009

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2009:533
Número de Recurso220/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 5 de gener de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4/2009

En el recurs de suplicació interposat per GRUPO FRESC CO S.L. a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data dictada en el procediment núm. 220/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Alberto i -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Alberto contra la empresa GRUPO FRESC CO, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 11-2-2.008 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a elección del actor, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 9.693,18 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 89,13 euros diarios; con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

En data 22 de maig de 2008 es va dictar interlocutòria d'aclariment de la sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:

"DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento en los siguientes extremos:

1) Se introduce como Hecho Probado 8:

8.- El actor ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 29-1-2008, y una vez obtenida el alta médica, se reincorporó a trabajar a otra empresa.

2) El fallo de la Sentencia queda del siguiente tenor literal:

Que, estimando la demanda interpuesta por Alberto contra la empresa GRUPO FRESC CO S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 11-2-2008 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en 9.693,18 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con absolución del FONDO de GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. -El actor, D. Alberto, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de Grupo Fresc Co, S.L., desde el 3- 10-2.005, con la categoría profesional de Director, percibiendo un salario bruto mensual de 2.673,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 11-2-2.008 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Sirva la presente para notificarle que la Dirección de esta Empresa ha tomado la determinación de proceder a su despido disciplinario como consecuencia de la disminución en la prestación de sus servicios ordinarios que viene siendo detectada de un tiempo a esta parte y el incumplimiento de los objetivos establecidos.

    Esa disminución en su prestación de servicios se encuentra tipificada en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores y normativa sectorial concordante como una falta laboral de carácter muy grave ha de ser sancionada con el despido medida esta que se le comunica mediante el presente escrito.

    Los efectos de la presente decisión lo serán desde la misma fecha que se indica en el encabezamiento de este escrito la cual coincide con la de su notificación.

    Tiene a su disposición la correspondiente liquidación final de partes proporcionales, así como cualquier otro devengo que se le adeude hasta la fecha".

  3. - El actor al recibir dicha carta indicó de forma manuscrita "Recibo no conforme".

  4. - En fecha 11-2-2.008 la empresa entregó al actor documento de liquidación y finiquito, en el que se indicó como motivo de la baja "Despido del trabajador", y se desglosó la liquidación en los siguientes términos:

    "P.P.P. Verano (Finiquito): 1.244,22 euros.

    P.P.P. Navidad (Finiquito): 287,13 euros.

    Parte proporcional vacaciones: 608,03 euros.

    Total: 2.139,38 euros brutos (1.715,68 euros netos)".

    En el documento se expresó: "El suscrito trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, consideran rescindido el contrato de trabajo vigente, cesando en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibiendo en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

  5. - El actor suscribió el documento de finiquito.

  6. - Presentada Papeleta de Conciliación por el actor ante el Departament de Traball el 7-3-2.008, el acto se celebró el 14-4-2.008, resultando sin avenencia.

  7. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma Don. Alberto. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront de la sentència d'instància, que estimà la demanda per acomiadament presentada per l'actor, i declarà la seva improcedència, interposa recurs de suplicació la part demandada, el qual consta de dos motius, el primer...

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