SAP Tarragona 6/2008, 21 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2007:2119
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 165/2007

JUICIO VERBAL Nº 264/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Díaz y defendida por el Letrado Sr. Gebelli, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Tarragona el 21 de abril de 2006 en autos de Juicio Verbal núm. 264/2006, en los que figura como demandante el Consorcio de Compensación de Seguros y como demandada Dª. Consuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Dª. Consuelo, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 2.777,42 euros, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el actor se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, Dª Consuelo, quien a través del primer motivo insiste en que la acción de repetición ejercitada se hallaba prescrita, a cuyo efecto parte de que "habiendo sido los perjudicados el Ayuntamiento de Reus, Metacercat S.L. y Romeo indemnizados respectivamente el 5-3-04, 13-5-04 y 11-11-04, presenta da la petición de procedimiento monitorio el 7-7-05 respecto a los dos primeros la acción ejercitada debe declararse prescrita", y dado que por el Sr Abogado del Estado se ha alegado en el trámite de oposición al recurso la inadmisión de la apelación, ex art 457.5 L.E.C., en base al argumento de que "no habiendo acreditado haber constituido depósito por el importe de la condena, debe declararse mal admitido el recurso", se hace necesario con carácter previo dejar sentado que en tanto la apelante tiene acreditado haber obtenido el reconocimiento del derecho de justicia gratuita, está exenta de la obligación de constituir los depósitos necesarios para la interposición de los recursos, ex art 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asimismo ante los alegatos esgrimidos por el Sr Abogado del Estado en orden al plazo prescriptivo de la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de...

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