SAP Girona 435/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:1769
Número de Recurso269/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 269/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BLANES

Procedimiento: nº 384/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 435 / 08 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a doce de noviembre de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Eloy, representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA

BLANXART .

Ha sido parte apelada IMMO INVEST FANALS S.L., representado por la Procuradora Dña. IRENE CANTÓ BATALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Eloy contra IMMO INVEST FANALS S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimo la demanda interposada per Eloy contra IMMO INVEST FANALS S.L. imposant les costes d'aquesta demanda a la part actora.

Estimo la demanda reconvencional interposada per IMMO INVEST FANALS S.L. contra Eloy i declaro qu el dia 7 de jny de 2005 va quedar resolt el contracte de data 23 de novembre de 2004 qu e van signar les parts, imposant les costes de la demanda reconvencional a la part demandada en la demanda reconvencional ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla. CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de novembre de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento objeto de la presente "litis" fue promovido por Dn. Eloy, de nacionalidad danesa y domicilio en Copenhague contra IMMO INVEST FANALS S.L., en el cual se pide la condena a esta última a elevar a público a su costa el contrato privado de 23-11-04 denominado de "reserva y promesa de venta " relativo a la construcción de una casa unifamiliar de dos plantas que IMMO INVEST FANALS S.L. tiene proyectado en la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, urbanización " DIRECCION000 ", parcela NUM000 del municipio de Pineda de Mar (Barcelona), inscrita en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, Tomo NUM001, Libro NUM002 de Santa Susana, Folio NUM003, Finca NUM004, entregándose plano y memoria constructiva; tal petición obedece a un supuesto incumplimiento de la demandada que dió por resuelto el contrato.

El precio acordado por las partes en dicho contrato fue el de 300.000 euros más IVA, que debería hacerse efectivo del modo siguiente según contrato:

- Un pago de 25.233,64 euros mas IVA a la firma del contrato privado, que se realizó, sirviendo el documento contractual de cabal carta de pago.

- Un pago de 28.037,38 euros mas IVA a mas tardar el próximo día uno de junio del año 2005, mediante transferencia bancaria a la cuenta siguiente: 2100.1157.83.0200429785, titular Immo Invest Fanals S.L.

- El resto, osea 246.728,98 euros más IVA, se harán efectivos, como máximo, el día en que se haga entrega de la posesión mediante escritura pública.

Dicho contrato contiene y refleja el compromiso de vender y comprar mutuo y contemporaneamente expresado con especificación de la cosa y el precio, equiparándose por ello al contrato de compraventa independientemente del encabezamiento del mismo, por aplicación del art. 145 del Código Civil en interpretación reiterada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SS del TS de 6-6-2000, 7-7-1994, 22-3-1985,

26-7-1973, 1-6-1966 entre otras.

SEGUNDO

Con carácter subsidiario a la petición principal de la demanda del Sr. Eloy, se solicita para el caso de que la vivienda objeto de compraventa haya sido vendida a terceros por parte de IMMO INVEST FANALS S.L. o la entrega hubiese devenido imposible por cualquier otra razón, se solicita la condena a dicha mercantil a reintegrar la cantidad entregada por el actor de 25.233,64 euros, mas los intereses que desde la fecha de la sentencia se devenguen, así como al pago de 150.000 euros en base al enriquecimiento injusto experimentado por la demandada por la financiación de la construcción de la casa con el primer pago efectuado por el actor.

La parte demandada formula oposición a la demanda alegando el incumplimiento del demandante, la existencia de una condición resolutoria expresa contenida en el contrato para el caso de que la parte compradora promitente no satisfaciera el pago aplazado en la forma y plazos estipulados y la previsión contractual de pérdida de las cantidades entregadas hasta entonces como claúsula penal y la imposibilidad de dar cumplimiento al suplico de la demanda en los términos de la misma. Y formula reconvención alegando que el contrato quedó resuelto en virtud del requerimiento resolutorio de fecha 2 de junio de 2005, en aplicación del art. 1504 del C.C ., por incumplimiento del pago estipulado por parte del comprador Don. Eloy . Y solicita la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención con declaración de que el contrato quedó resuelto el día 7 de junio de 2005; y subsidiariamente se declare que el contrato quedó resuelto el día 2 de junio de 2005; y mas subsidiariamente, para el caso de que no sean acogidas las anteriores peticiones y se condene a la demandada reconviniente a otorgar la escritura pública, ello se haga previo pago de la totalidad del precio que reste por satisfacer, mas el importe de 20.235,86 euros correspondientes a los extras solicitados por el Sr. Eloy .

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda principal y estima la demanda reconvencional al considerar que el demandante principal incumplió su obligación respecto al segundo pago estipulado y actuó con evidente mala fe, decisión con la que muestra su disconformidad la parte actora principal alegando mala fe por parte de Immo Invest Fanals S.L. al cambiar las condiciones del contrato unilateralmente, quedar justificado el pago parcial realizado, no tener otras alternativas para hacerlo, haber incurrido en mora accipiendi la vendedora y haberse realizado antes el pago parcial que la resolución unilateral del contrato.

A fin de apreciar los hechos con objetividad, han de contextualizarse las actuaciones respectivas de las partes dentro de la dinámica del desarrollo contractual.

Así, firmado el contrato que en definitva y a los efectos de esta litis ha de identificarse con una compraventa, según se ha argumentado, aunque figure como de reserva y promesa de venta, se efectuó por el comprador Sr. Eloy el primer pago a la firma del contrato, de 25.233,64 euros mas IVA. El segundo pago se debía realizar a más tardar el día 1 de junio de 2005, mediante transferencia a un número de cuenta de la que estitular Immo Invest Fanals S.L.

A partir de la firma del contrato y realización del primer pago el 23 de noviembre de 2004, se producen una serie de intercambios de pareceres sobre las condiciones y circunstancias edificativas y de las instalaciones en la vivienda que se estaba construyendo con reiteradas peticiones modificativas por parte del Sr. Eloy que eran objeto de discusión.

Antes de que concluyera el término fijado para la realización del segundo pago, con límite el 1 de junio de 2005, el Sr. Eloy, desde Dinamarca donde se encontraba, solicita a Immo Invest Fanals S.L. los datos necesarios para realizar transferencia bancaria internacional, ya que el número de cuenta que figura en el contrato no identifica la entidad a la que corresponde y además no figura el "Iban", de manera que si bien ese número de cuenta bancaria sería suficiente para llevar a cabo una transferencia en el ámbito nacional, no lo era para hacerlo desde fuera de España, al requerirse el Iban (International bank account number, o número de cuenta bancaria internacional). Dicha solicitud se hace a Immo Invest Fanals el 29 de mayo y se reitera el 30 y 31 del mismo mes (fols 334, 335, 336 y 339) siendo contestado el 31 de mayo mediante fax (fol 338) y reiterado por "email" el 1 de junio (fol 150), incluyendo la indicación de una serie de costes adicionales por diferentes conceptos y pidiendo comprobante de la transferencia que se haga, sin otra referencia a eventual resolución.

Tras disponer del número de cuenta y de "Iban" para la realización de la transferencia, el comprador compueba que el número de cuenta remitido no coincide con el número de cuenta que figura en el contrato, por lo que ante la discrepancia efectúa orden de transferencia internacional a esa nueva cuenta de 15.000 euros, que se lleva a cabo el 2 de junio de 2005, y por "email" de 6 de junio de 2005 se comunica a la vendedora que al no tener seguridad de que la cuenta sea correcta...

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