STSJ País Vasco 1666/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:2949
Número de Recurso1682/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1666/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1682/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/015310

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0015310

SENTENCIA Nº: 1666/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/a. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de BILBAO, de 5 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a CONSTRUCCIONES FRANCISCO GOMEZ BIZKAIA S.L., CONSTRUCCIONES FRANCISCO GOMEZ S.L., FRANCISCO GOMEZ ARQUITECTURA E INGENIERIA S.L.P. y FRANCISCO GOMEZ INMUEBLES S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El actor viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada CONSTRUCCIONES FRANCISCO GÓMEZ SL, con una antigüedad de 28 de abril de 1998, categoría profesional de oficial de segunda y salario bruto mensual de 1.464,46 euros, incluida la prorrata de pagas extras, correspondiente a una jornada completa.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Burgos.

SEGUNDO: Con fecha de 8 de noviembre de 2013 la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

Sr. D. Carlos Jesús

En Villasana de Mena, a 8 de Noviembre de 2013.

Muy Sr. Mío: Siento tener que comunicarle que, con fecha de efectos del día 25 de Noviembre de 2013, quedará extinguido su contrato con esta Empresa, y por la causa objetiva prevista en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, ás concretamente por causa económica, prevista en dicho precepto en relación con lo dispuesto en el art. 51.1 del mismo Texto legal .

Que conforme a los citados preceptos se entiende que concurre la causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Que más concretamente, en esta Empresa las disminuciones de ingresos ordinarios en los tres últimos trimestres, concretamente con relación con a la facturación del primer, segundo y tercer trimestre del año 2013, y en comparación con los mismos trimestres del año 2012, son las siguientes:

TRIMESTRE

2012-INGRESOS

2013-INGRESOS

%

DISMINUCIÓN

1T

367.567#

135.785#

-63,06

2T

397.648#

127.258#

-68,00

3T

404.812#

117.489#

-71,98

Además la Empresa ha registrado en el tercer trimestre de este año unas perdidas de 83.301# que, confirman la tendencia a registrar perdidas en este último año, y durante el cual ya lleva acumuladas la Empresa en los tres primeros trimestres del ejercicio 2013 nas perdidas económicas de 270.876,79#.

Todos los anteriores datos, demuestran una muy importante disminución de los ingresos, durante el año 2013, en comparación con el ejercicio 2012, con unos porcentajes de disminución muy importantes del 63,06%; 68,00% y 71,98%, durante el prmer, segundo y tercer trimestre respectivamente del citado año, lo que ha provocado que la Empresa se encuentre ya en una situación de perdidas muy importantes, y que han de paliarse o minimizarse para evitar que la empresa entre en una situación económica negativa irreversible.

Que como Vd. mismo sabe y ha podido comprobar, por haber sido trabajador de esta Empresa durante todo ese tiempo, esta Empresa antes de la presente crisis económica, actuaba en un ámbito nacional en obras de puertos y polígonos industriales en cuanto a la obra industrial, y promovía numerosas obras de edificación de viviendas colectivas; y que toda esta actividad ha caído en picado durante los años que llevamos de crisis económica, y así en el año 2008 esta Empresa inició la contrucción de la última promoción de vivienda colectiva en la localidad de Villasana de Mena, de la cual a fecha actual aún está sin vender la mitad de las viviendas de la misma; además, por su parte la obra industrial quedo limitada a obras menores en las provincias de Burgos, País Vasco y Cantabria, durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Finalmente esta Empresa en los dos últimos años, 2012 y 2013, solo viene realizando obras en el ámbito casi local y localidades limítrofes, y con obras de tipología en muchos casos de tipo reforma y obras menores. Por todo ello y dado que la tendencia es a seguir con aún mayores disminuciones en los ingresos, algo que Vd. mismo ha podido venir comprobando en los últimos trimestres, pero que además se acredita con los datos antes expuestos, hace imprescindible para salvaguardar la viabilidad de esta empresa el prescindir de su puesto de trabajo y amortizarlo.

Todas las anteriores causas justifican la extinción de su contrato de trabajo por dichas causas objetivas, y puesto que la Empresa se ve en la imperiosa necesidad de disminuir sus costes, sobre todo los de personal, para aquilatarlos a los que puede soportar en dicha situación de disminución de ingresos, ventas y producción, y para evitar entrar en una situación en que la Empresa sea inviable.

En este contexto económica, esperamos que entienda los motivos que nos llevan a adoptar esta decisión, dirigidos fundamentalmente a que la empresa pueda susbsistir, agradeciéndole sinceramente los servicios que ha prestado a esta compañía.

Que la extinción de su Contrato de Trabajo se realiza con cumplimiento por parte de esta Empresa del plazo de 15 días de preaviso previsto en el artº 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, durante los cuales Vd. disfrutará de un permios de seis horas semanales, por así disponerse legalmente.

Así mismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde a Vd. una indemnización legal por impporte de 9.636,96 euros, y se pone a su disposición en este mismo momento la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS (5.781,60 Euros) que le corresponden a Vd. en pago del 60% de la indemnización legalmente fijada, cantidad que está su entera disposición desde este mismo momento, mediante cheque a su nombre y por dicho importe, debiendo Vd. reclamar del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el 40% restante de dicha indemnización por corresponderle el pago a dicho fondo.

Que así mismo, se le indica que se procede a comunicar la presente extinción de su contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores de la empresa, conforme dispone el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Atentamente.

TERCERO: CONSTRUCCIONES FRANCISCO GÓMEZ SL tiene su domicilio social en la calle La Isla 19 de Villasana de Mena, Burgos, siendo su objeto social la construcción de viviendas, públicas o privadas, promoción y construcción de las mismas, sean libres o de protección oficial, y cualquier otro tipo de edificaciones así como cualquier actividad comercial o industrial; fue constituida en fecha de 22 de febrero de 1984, siendo sus administradores Baltasar y sus hijos Bienvenido y Candido .

CUARTO: CONSTRUCCIONES FRANCISCO GÓMEZ VIZCAYA SL tiene domicilio social en Calle Presa Encimera s/n de Balmaseda, Bizkaia, siendo su objeto social la construcción de toda clase de edificios u obras, incluyendo toda clase de construcciones industriales, y obras de ingeniería civil; fue constituida en fecha de 1 de abril de 2000, siendo sus administrador único Baltasar .

QUINTO: FRANCISCO GÓMEZ INMUEBLES SL tiene domicilio social en la calle La Isla 19 de Villasana de Mena, Burgos, siendo su objeto social la compraventa, permuta, de finca, terrenos, solares y edificios y la construcción de estos, la explotación de los inmuebles directamente, dándolos en arrendamiento o cediéndolos en cualquier otra forma, la organización y desarrollo de actividades cinegéticas, la explotación ganadera, agrícola y la venta, comercialización e industrialización de los productos obtenidos de la ganadería y de las fincas; fue constituida en fecha de 30 de abril de 2001, siendo su administrador único Baltasar .

SEXTO: FRANCISCO GÓMEZ ARQUITECTURA E INGENIERÍA SLP, tiene domicilio social en la calle La Isla 19 de Villasana de mena, Burgos, siendo su objeto social la gestión de proyectos de arquitectura e ingeniería, peritaciones e informes técnicos de inmuebles, estudio, promoción y realización de obras de construcción, compra, urbanización, promoción, edificación, venta y alquiler; fue constituida en fecha de 22 de marzo de 2001, siendo su administrador único Bienvenido .

SÉPTIMO: Los trabajadores de CONSTRUCCIONES FRANCISCO GÓMEZ BIZKAIA SL y de CONSTRUCCIONES FRANCISCO GÓMEZ SL...

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