STSJ Murcia 762/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2085
Número de Recurso351/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución762/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00762/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0351/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE MURCIA; DEM. 1091/2010

Recurrente/s: REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

Abogado/a:

Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO

Graduado Social:

Recurrido/s: Remigio ; CLUB ATLÉTICO CIUDAD

Abogado/a: JOSÉ LUIS GALIANO LÓPEZ; ANDRÉS LÓPEZ ATENZA

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintinueve de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, contra el Auto dictado en la ETJ 0309/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de diciembre de 2013, tramitado por ejecución en el Procedimiento de instancia número 1091/2010, y entablado por D. Remigio frente a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL y CLUB ATLÉTICO CIUDAD. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Diciembre de 2013 se dictó Auto en el que constan los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.- En la presente Tercería se dictó auto resolviendo la misma con fecha 13-IX-2O13 en cuya parte dispositiva aparece: "Dispongo: Desestimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa alegadas por los demandados D. Remigio y Club Atlético Ciudad.- Y desestimando la demanda de Tercería de dominio promovida por la Real Federación Española de Fútbol, debo absolver y absuelvo de la misma a dicho señor y al Club anteriormente referidos. Sin perjuicio del derecho de la entidad demandante a discutir con plenitud ante la Jurisdicción Civil el dominio pretendido en el Juicio declarativo correspondiente. SEGUNDO.- Del recurso anteriormente referido se dio traslado al Club Atlético Ciudad y a D. Remigio para que alegasen lo que a su derecho conviniera. Habiéndose opuesto al referido recurso en escritos de 5 y 11 de Noviembre"; y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol contra el auto de 13-09-2013 . Manteniéndose el mismo en toda su integridad".

SEGUNDO

Se ha interpuesto recurso de suplicación por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo, en representación de la Real Federación Española de Fútbol, recurso que ha sido impugnado por el Letrado D. José Luis Galiano López, representando al codemandado Sr. Remigio, y por el Letrado D. Andrés López Atenza, representando al Club Atlético Ciudad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, se dicto Auto el 18-12-13 en los autos de ejecución nº 309/11, seguidos a instancia de don Remigio contra la Real Federación Española de Fútbol, Club Atlético Ciudad, desestimando el recurso de reposición interpuesto por dicha Federación de Fútbol contra el Auto del mismo Juzgado dictado el 13-9-13 por el que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación activa alegadas por los demandados Sr. Remigio y Club Atlético Ciudad, y desestimando la demanda de tercería de dominio planteada por la Real Federación citada, absuelve a los demandados, sin perjuicio de la demandante a discutir en la jurisdicción civil el dominio pretendido.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La Real Federación interpuso recurso de suplicación para que esta Sala revoque el mencionado Auto y estime su demanda de tercería de dominio levantando el embargo decretado. Recurso que fue impugnado por las contrapartes que pidieron su desestimación y la confirmación del mencionado Auto.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 de la LJS, para que se adicionen estos hechos probados:

Primero

"La Real Federación Española de Fútbol informó de que, en aplicación del artículo 194 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol la cuantía económica a abonar para la cobertura de la plaza de Segunda División B era de 725.242,98 euros.

La Unión Deportiva de Almería abonó, el 6 de agosto de 2010, a la Real Federación Española de Fútbol la cuantía 725.242,98 euros, en concepto de Pago Acceso de Plaza Segunda B Grupo IV.

La plaza que pasa a ocupar la Unión Deportiva de Almería era la que dejó vacante el Club Atlético Ciudad al haber descendido al Grupo XII de la Tercera División Nacional en atención a las deudas acreditadas mantenidas con sus futbolistas.

La deudas que el Club Atlético Ciudad de Lorquí tenía con sus futbolistas era de 706.824,32 euros".

Segundo

" El Sr. Remigio solicitó, ante la Real Federación Española de Fútbol su inscripción como Delegado en la división de Segunda B para el Club Ciudad de Lorquí obteniendo licencia como Delegado. A dicha inscripción aportó su contrato como Delegado.

La figura del técnico está compuesta por aquellos entrenadores, segundos entrenadores, entrenadores de porteros y preparadores físicos que hayan obtenido sus respectivas licencias de conformidad con lo que la normativa federativa establezca.

No existe licencia de Director Deportivo expedida por la Real Federación Española de Fútbol". No pueden aceptarse la adición de esos dos nuevos hechos probados que se pretende introducir:

  1. Por la prueba testifical sobre la que el Juzgador de instancia gozo del innegable beneficio de la inmediación judicial, del testigo representante del sindicato de futbolistas (minuto 13 de la grabación)

  2. Por la siguiente prueba documental:

  1. la circular obrante a los folios 35 y 157 de la Real Federación, que fija la deuda en 725.242,99 euros;

  2. el certificado de 17-10-12, del folio 45. acerca de la deuda reconocida por la comisión mixta de 706.824,32 euros siendo el saldo del Club Atlético Ciudad en la RFEF cero euros.

  3. Comunicación de la RFEF, folio 48, a la Asociación de Futbolistas, que indica que la cantidad corresponde al importe de la deuda total que el club mantenía con sus jugadores que ascendía a 706.824,32 euros una vez...

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