STSJ Murcia 545/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2014
Fecha10 Julio 2014

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00545/2014

RECURSO nº 665/2010

SENTENCIA nº 545/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Presidenta

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 545/14

En Murcia a diez de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 665/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.719,19 Euros y referido a: Liquidación provisional del IRPF de 2007.

Parte demandante: D. Pedro Miguel representado por el Procurador D. José Martínez Laborda y defendido por el Letrado D. Regino Hernández Armand.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado Resolución de 21 de julio de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación nº NUM000 planteada contra la desestimación del recurso de reposición (resolución de 22 julio 2009) interpuesto contra la liquidación provisional del IRPF de 2007, con una deuda de 2.471,99 #, como consecuencia de incrementar los rendimientos del trabajo declarados en 16.079,70 # correspondientes a dietas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declaren no ajustados a derecho el fallo recaído en 21 de julio de 2010 en la reclamación económico administrativo NUM000, interpuesta por mi mandante ante el Tribunal Económico Administrativo estimando el recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo Desestimatorio del recurso de reposición, de 22 julio 2009, interpuesto contra la liquidación provisional del IRPF de 2007, practicada a mi representado bajo el nº NUM001 por la Administración Regional de l Agencia Estatal de la Administración tributaria de Murcia, anulando dichas resoluciones y liquidación provisional, declarando ajustada a Derecho la declaración de mi mandante del IRPF correspondiente a 2007, que hemos acompañado como documento unido nº 5, que omitía, por considerarla exentas de dicho impuesto las asignaciones percibidas en concepto de asignaciones por indemnización de residencia eventual y dietas de incorporación y regreso, devengadas entre los dias 7 de enero y 2 de julio de 2007, como consecuencia de su concurrencia al curso de Estado Mayor, condenando a la Agencia Tributaria a estar y pasar por dicha declaración, ordenando le sea abonada la cantidad que en la misma resulta a devolver de 3.663,50 Euros, ordenando también la devolución de lo indebidamente ingresado en vía de apremio, esto es, 2.719,19 Euros, condenando expresamente a la Agencia Tributario al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, pues la Administración publica ha tenido la oportunidad de pronunciarse previamente sobre el reconocimiento del derecho postulado y no sólo lo ha hechos de forma negativa, sino con grave infracción de la normativa material aplicable, obligando a esta parte a acudir a la vía jurisdiccional, cuando este proceso se hubiera podido evitar de haber actuado la Administración tributaria con más diligencia y atención, lo que pide con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26

octubre 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se denegó el recibimiento del proceso a prueba, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 3 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración tributaria incrementó los rendimientos del trabajo que el actor declaró en

2007 en 16.879,70 Euros, con una deuda de 2.471,99 Euros por dietas. La liquidación practicada fue recurrida en reposición alegando que se habían realizado dos comisiones de servicio a localidad distinta de su lugar de trabajo, y que no sumaban la duración de 9 meses, estando por tanto la dieta exenta de gravamen, sin que obste el hecho de que el curso de Estado Mayor, que originó el devengo de las dietas tuviera una duración total de casi once meses, al estar dividido en fases completamente independientes, pues las fases transcurrieron entre el 8 enero y 29 junio 2007, considerando que si la indemnización se considera renta de trabajo, también pudiera existir la posibilidad de desgravarse los gastos ocasionados.

Los argumentos se reproducen en vía económico administrativa y se rechaza la reclamación al amparo del artículo 9.A.3 del RD 439/07, pues si bien la estancia del actor durante el ejercicio 2007 no supera los 9 meses establecidos en el Reglamento del IRPF, de acuerdo con la Orden 202/19072/05, la duración del curso superó los 9 meses, ya que se iniciaba el 4 de septiembre de 2006 y terminaba el 29 junio 2007. Rechazó también la deducibilidad para el cálculo del rendimiento neto del trabajo, de otros gastos distintos de los previstos en el artículo 19 LIRPF .

En la demanda se vuelve a reproducir la argumentación expuesta, señalando que las resoluciones recurridas consideran ingresos sujetos al IRPF, las cantidades recibidas por el actor del Ministerio de Defensa, en concepto de gastos de viaje e indemnización por residencia eventual durante el ejercicio económico 2007, que se corresponden con comisiones de servicio desarrolladas entre los días 7 enero 2007 y 27 julio 2007. Las cantidades percibidas no se incluyeron en la declaración del IRPF del año 2007 por el actor, al considerarlas excluidas. Pero no lo consideró así la Administración que practicó liquidación incrementando los rendimientos del trabajo con el importe de dichas dietas y comisiones, de manera que resultó una deuda, con recargos, de 2.719,19 Euros.

SEGUNDO

Entrando en concreto en el tema, se alega en demanda que la Administración incurre en error al identificar la duración total de un Curso de Estado Mayor, desarrollado entre el día 4 de septiembre de 2006 y el 29 de junio de 2007, con las comisiones de servicio desempeñadas para asistir a dicho curso, fijándose solo en el artículo 2 de la OM de convocatoria (202/19072/05), cuando debe también aplicarse el artículo 9.A.3 del RD 439/2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.

Artículo 9 Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia

A. Reglas generales:

  1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

  2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

    1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia . Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

    Salvo en los casos previstos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR