STSJ Murcia 589/2014, 7 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha07 Julio 2014

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0246/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MURCIA; DEM. 0314/2011

Recurrente/s: Hernan

Abogado/a : PABLO NICOLAS ALEMAN

Procurador/a :

Graduado Social :

Recurrido/s : AXA SEGUROS GRALES. S.A. Y ONCE

Abogado/a : Mª LORETO BLAZQUEZ ROS Y JULIA ALONSO JIMENEZ

Procurador/a :

Graduado Social :

En MURCIA, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Hernan, contra la sentencia número 0417/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 19 de noviembre, dictada en proceso número 0314/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Hernan frente a AXA SEGUROS GRALES. S.A. Y ONCE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante presta servicios para la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles, con la categoría profesional de Agente Vendedor, antigüedad de 19/07/1999 y jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de jornada completa. El actor percibe la retribución prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, ostentado el cargo de representante legal de los trabajadores. SEGUNDO: El 3/7/2009 el actor formuló denuncia ante la Policía, manifestando que a las 06:00 horas del citado día comprobó que durante la noche habían sustraído de su vehículo, con matrícula .... NXH, estacionado en la CALLE000 de Murcia, cerca de su domicilio, todos los objetos y pertenencias relatados en la denuncia, encontrándose entre los mismos, todos los cupones de la semana del 6 al 12/7/2009, de 100 a 150 cupones del 3/7/2009, de 45 a 50 cupones del 4/7/2009, de 20 a 25 cupones del 5/7/2009, un TVP y dinero en efectivo por valor de 500,00 euros. El demandante hizo constar que cuando dejó su vehículo estaba bien cerrado y que el turismo no había sido violentado. TERCERO: El demandante procedió a comunicar lo ocurrido a su empresa el 3/7/2009 para gestionar la indemnización correspondiente ante la compañía aseguradora, indemnización que se cifró en el importe de 5.345,00 euros, correspondiendo

4.845,00 euros a cupones no sorteados y 500,00 euros a importe en efectivo de la venta de cupones. CUARTO: La empresa ONCE tiene concertada con la compañía de seguros AXA un contrato de seguro cuya garantía se circunscribe, única y exclusivamente, a los robos y expoliaciones de cupones que la ONCE haya entregado al Agente vendedor para su venta y/o dinero procedente de la misma, que pudieran sufrir los asegurados hasta su liquidación. Entre las exclusiones de la cobertura se estableció "el robo en el vehículo propiedad del Agente Vendedor o de cualquier otra persona cuando el Agente esté ausente". Con carácter general se excluyeron los siniestros en los que el Agente Vendedor no haya empleado la diligencia exigible a su actividad o haya incurrido en una mera negligencia por su parte. QUINTO: La citada compañía aseguradora procedió a rechazar el siniestro por haberse producido el robo en el vehículo cuando el vendedor está ausente. SEXTO: La empresa ONCE ha descontado al actor en concepto de "deuda por robo no cubierto por la póliza de seguro", la cantidad de 445,42 euros desde el mes de octubre de 2009 al mes de julio de 2010, ambos inclusive, más 445,38 euros en el mes de agosto de 2010. SÉPTIMO: La empresa ONCE dictó la Circular nº 13/2008, de 24 de Junio, sobre el seguro que amparaba el robo y la expoliación para Agentes Vendedores. SÉPTIMO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Hernan, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, ONCE (ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES), debo absolver y absuelvo a estas últimas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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