STSJ Comunidad de Madrid 566/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11192
Número de Recurso1471/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución566/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0046323

Procedimiento Recurso de Suplicación 1471/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 1151/2011 Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número: 566/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1471/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MAZEN FAIDI OBIOLS en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 23.1.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1151/2011, seguidos a instancia de María Cristina, D. Juan Manuel, Dª Candida, D. Argimiro, Dª Evangelina, Dª Mariana, Dª Rosaura, Dª María Esther, D. Evaristo, Dª Custodia, Dª Inés, Dª Nicolasa, Dª Verónica, Dª Apolonia, Dª Emma, Dª Lidia, Dª Regina, D. Mariano, D. Ricardo, Dª Ana María, Dª Carolina, D. Jose Augusto, D. Juan Francisco, Dª Guadalupe, Dª Nieves, D. Basilio, Dª Zaida

, Dª Beatriz, D. Efrain, Dª Esther, Dª Magdalena, Dª Sandra, D. Heraclio, Dª Alejandra, Dª Delia, Dª Josefa, Dª Pilar, Dª María Rosa, Dª Carmela, D. Moises, Dª Gracia, Dª Ofelia, Dª Marí Juana Y Dª Camila frente a FERROVIAL SERVICIOS S.A., en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que se especifican en el encabezamiento de la presente sentencia, prestan servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., que bajo el nombre comercial de FERROSER se dedica a prestar servicios de Contact Center para terceros, en la campaña de Atención de Llamadas que se desarrolla en la sede del Centro Coordinador de Urgencias del SUMMA 112, sito en la C/ Antracita, 2 Bis, 28045 de Madrid, con categoría en todos los casos de Teleoperador Especialista (Nivel 10 según art. 41 del Convenio Colectivo ) y con las antigüedades y salarios que se especifican en la demanda, estando sujetos a las condiciones laborales previstas en el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center y a la actualización de las tablas salariales publicada en el BOE de 27/10/2010, en la que figuran las siguientes cantidades correspondientes a los recargos por, festivos normales y festivos especiales:

Recargo festivos normales:

Nivel:

6: 42,89#

7: 40,77 #

8: 38,72 #

9: 37,35 #

10: 35,34 #

11: 33,79 #

Recargo festivos especiales:

Nivel:

6: 90,54 #

7: 86,43 #

8: 82,12 #

9: 79,22 #

10: 74,91 #

11: 71,61 #

SEGUNDO

Durante el año 2010 los demandantes trabajaron los festivos no domingos que se especifican en el Hecho Sexto de la demanda que se tiene aquí por reproducido, en los que realizaron las horas que figuran en dicho Hecho Sexto, siendo 13 los días trabajados por Dª Carmela, concretamente los siguientes: 01/01/2010, 06/01/2010 ( 1 hora), 19/03/2010, 01/04/2010, 02/04/2010, 01/05/2010 (1 hora), 15/05/2010 (1 hora), 03/06/2010, 12/10/2010, 01/11/2010, 06/12/2010, 08/12/2010 y 25/12/2010. El total de horas trabajadas por dicha actora en los referidos días fue 83. (10 x 8 y 3 x 1)

TERCERO

El artículo 49 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center establece: "Artículo 49. Complementos por festivos y domingos . 1. El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.

  1. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:

    El día 25 de diciembre

    El día 1 de enero

    El día 6 de enero

    Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.

    También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20,00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.

  2. El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.

  3. No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial".

    Por su parte, el artículo 26 del Convenio Colectivo dispone:

    " Artículo 26. Fines de semana .

    Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes.

    A estos efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo".

CUARTO

El Anexo II del referido convenio establece:"...Cuando los festivos no se compensen con día libre, no se abonará el recargo, y se retribuirá el festivo trabajado conforme al artículo 51 de este convenio".

QUINTO

Por su parte, el artículo 51 del mencionado Convenio Colectivo dispone:

"Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:

Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual.

Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 6,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

Horas extraordinarias festivas diurnas (no domingos): en horarios comprendidos entre las 6,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, se abonarán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos".

SEXTO

A tenor de lo previsto en el artículo 23 del referido Convenio Colectivo, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual era en el año 2010 de 1.764 horas, y debía realizarse a razón de 39 horas semanales de trabajo efectivo con los descansos correspondientes, si bien se podían llegar a realizarse hasta 48 horas semanales en una distribución irregular, compensándose posteriormente.

Dicho artículo establece la obligación de las empresas de elaborar anualmente un calendario laboral haciendo constar los turnos existentes en el centro de trabajo, incluyendo un anexo con los horarios especiales que pudieran pactarse en cada centro.

El artículo 24 del Convenio dispone en sus cuatro últimos párrafos lo siguiente: " Artículo 24. Distribución irregular de la jornada.

.... .... .... ....

El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de once días, tras los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días.

No obstante, los trabajadores disfrutarán, en cada periodo de siete días, como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14 días.

Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza.

La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente."

SÉPTIMO

La empresa demandada confecciona un cuadrante mensual que se publica en la intranet de la misma, en el que constan los días de trabajo y los días libres de cada trabajador, sin especificar qué días libres se corresponden con festivos no domingos trabajados por cada uno de ellos.

A posteriori la empresa confecciona un cuadrante de cada trabajador, en el que aplica a festivos no domingos trabajados, los días libres semanales que exceden de 2, haciendo constar: 1°) los días que trabajados hasta cumplir la jornada anual máxima de convenio teniendo en cuenta que su prestación de servicios se desarrolla de lunes a domingo, 2°) los días libres ordinarios, 3º) los días libres en compensación de los festivos (no domingos)...

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