STSJ Comunidad de Madrid 768/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:11120
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0025101

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 58/14

Sentencia número: 768/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 58/2014 interpuestos por D. Jaime y por la empresa SCHMOLZ BICKENBACH IBERICA SA contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 567/13, seguidos a instancia de D. Jaime frente a la citada empresa, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jaime prestaba servicios para la empresa demandada SCHMOLZ BICKENBACH IBERICA SA, con antigüedad de 01-01-08, categoría en nómina de Consejero Delegado, y percibiendo una retribución de 14.335'27 euros mensual prorrateada por todos los conceptos.

SEGUNDO

Las partes suscribieron con fecha 05-11-07 un contrato de trabajo en cuya estipulación primera se pactó que su objeto era el ejercicio de las funciones propias del cargo de Consejero Delegado, dándose en este apartado por reproducido en su integridad al figurar como documento 1 del ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

Dentro del referido contrato se pactó en su cláusula decimoquinta una "prohibición de competencia" adjuntándose al mismo como Anexo 1 los términos del acuerdo de no competencia y confidencialidad, que igualmente se da por reproducido tanto el aportado por el demandante como documento 1 como por la demandada, documento 35, con su traducción 35 bis.

CUARTO

Con fecha 26-05-04 se suscribió entre el demandante y el Presidente del Consejo de Administración un documento que reflejaba las obligaciones anuales del Consejero Delegado y las limitaciones internas a sus facultades ejecutivas, que obrante como documento 22 de la prueba documental actora -con su traducción como documento 23- se tiene también por reproducido.

QUINTO

Con fecha 26-04-04 se constituyó la mercantil demandada, suscribiendo la totalidad de las acciones la mercantil SCHMOLZ + BICKENBACH beteiligungs GMBH, en cuyo acto intervino el demandante siendo nombrado miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado.

SEXTO

Con fecha 22-06-04 se suscribió escritura de aumento de capital en la cual el demandante previo desembolso de 59.959'20 euros, suscribió 996 acciones. Por nueva escritura de 26-11-07 se efectuó otra ampliación de capital, desembolsando el actor 240.077'60 euros, suscribiendo 3.988 acciones.

SEPTIMO

Con fecha 10-06-09 el actor fue nombrado de nuevo Consejero Delegado de la compañía.

OCTAVO

Con fecha 26-12-12 se elevaron a públicos acuerdos de reducción de capital y cese de Consejeros, adoptados en Junta General de 27-11-12 en la que se cesó al actor "en cualquier relación mantenida hasta la fecha con la Sociedad, y en especial, en su condición de Consejero de la misma, quedando revocada por tanto la delegación de facultades efectuada en su día a su favor, mediante su nombramiento como Consejero Delegado".

NOVENO

El demandante en ejercicio de sus funciones como Consejero Delegado otorgó poderes especiales a determinadas personas e igualmente intervino en nombre de la demandada en la suscripción de diversos contratos tales como de arrendamiento de naves, contratos bancarios, de arrendamiento de vehículos, etc., ejerciendo igualmente gestiones propias del tráfico mercantil al que se dedica la demandada.

DECIMO

Con fecha 28-11-12 la demandada comunicó al Comité Ejecutivo del grupo en Europa que la sociedad había decidido despedir al demandante de su cargo de CEO (Consejero Delegado), nombrando nuevo Directos General a Vidal, y en Portugal a D. Pio .

UNDECIMO

En la Memoria de las Cuentas Anuales ejercicio 2012, firmada por la Presidenta y dos Consejeros Vocales, en el apartado Provisiones y Contingencias, se hace mención al despido "de un empleado el cual sobre contrato se establecía que sería retribuido en 24 mensualidades iguales comenzando al final del mes siguiente a aquél en que termine el contrato. El despido se produjo en el mes de noviembre de 2012".

DUODECIMO

El actor ha estado dado de alta en la cuenta de cotización de la demandada en el periodo 01-01-08 a 28-11-12.

DECIMOTERCERO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa SCHMOLZ BICKENBACH IBERICA SA, frente a la demanda en su contra interpuesta por D. Jaime, debo estimar y estimo parcialmente la misma, declarando el derecho del actor a percibir la compensación económica por el pacto de no competencia y confidencialidad, en cuantía total de 126.000, a razón de 5.250 euros mensuales durante veinticuatro...

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