STSJ Comunidad de Madrid 558/2014, 8 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Septiembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0014617

Procedimiento Ordinario 1201/2013

Demandante:

  1. - COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CANTABRIA

    PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

    Demandado:

  2. - CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA

    PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

    SENTENCIA Nº 558/2014

    Presidente:

    D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

    Magistrados:

    D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

    D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

    En la Villa de Madrid a ocho de septiembre de dos mil catorce.

    VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1201/2013 promovido por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación del COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA, contra resolución de 9 de mayo de 2013 del Comité Ejecutivo del Consejo General de Protésicos Dentales de España que estima parcialmente los recursos de alzada interpuestos por Don Jesus Miguel, Don Pedro Jesús, Don Alberto, Don Antonio, Don Belarmino, Don Camilo contra la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y contra los acuerdos alcanzadas en la citada Asamblea General Ordinaria, celebrada el ocho de febrero de 2013, en el Colegio de Protésicos Dentales de Cantabria; habiendo sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA, representado por el procurador de los tribunales don José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se anule y deje sin valor ni efecto alguno la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia, de fecha nueve de mayo de 2013.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la defensa del colegio demandado, que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 5 de junio de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución de 9 de mayo de 2013 del Comité Ejecutivo del Consejo General de Protésicos Dentales de España que estima parcialmente los recursos de alzada interpuestos por Don Jesus Miguel, Don Pedro Jesús, Don Alberto, Don Antonio, Don Belarmino

, Don Camilo contra la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y contra los acuerdos alcanzadas en la citada Asamblea General Ordinaria, celebrada el ocho de febrero de 2013, en el Colegio de Protésicos Dentales de Cantabria.

La resolución de nueve de mayo de 2013 contiene la siguiente fundamentación:

Cuarto

En cuanto a los puntos de la convocatoria impugnada: 2° (aprobación de las cuentas del ejercicio 2012), 3° (Aprobación del presupuesto para el ejercicio 2013) y 5° ( refrendo si procede, del acuerdo tomado por esta asamblea de no abonar cantidad alguna a dicho Organismo entendiéndose por tal el Consejo General de Colegios de Protésicos) y de los correlativos acuerdos impugnados adoptados en asamblea general ordinaria de 8 de febrero de 2013, se ha de precisar que el quinto de los puntos del orden del día de la convocatoria y de los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria referida, subsume los anteriores, por cuanto si se decide incumplir las obligaciones legales de contribuir al Consejo General, es obvio que no contemplen dicha obligación ni en sus cuentas ni en sus presupuestos. En tal sentido, cabe recordar que el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria está integrado en el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y, como tal,...

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