STSJ Comunidad de Madrid 815/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:11586
Número de Recurso1414/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución815/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0019212

Procedimiento Ordinario 1414/2015

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS

PROCURADOR D. /Dña. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIOLOGOS

PROCURADOR D. /Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

SENTENCIA NUMERO 815/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores/as:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados/as:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1414/2015, interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rayón Castilla, contra los Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos de 11 de junio de 2015 de convocatoria de un Pleno ordinario . Habiendo sido parte el Consejo General de Colegios de Biólogos, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Biólogos se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 3.7, 3.8, 4.2 y 5.1, la declaración de inexistencia de acuerdos adoptados en relación con los asuntos 8 y 9 y la anulabilidad del acuerdo adoptado en relación al asunto 3.6.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de Colegios de Biólogos contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo siendo señalados para el día 3 de noviembre de 2016, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna los Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos de 11 de junio de 2015 de convocatoria de un Pleno ordinario, en concreto en lo referido a los puntos 3.6, presentación y aprobación, en su caso, de la propuesta de presupuesto del CGCOB para 2015; 3.7, ratificación del acuerdo del presidente del cambio de local de las sede del CGCOB en Madrid; 3.8, ratificación del acuerdo del presidente del cierre del local de las sede del CGCOB en Barcelona; 4.2, contrato con Carlos Francisco ; 8, propuesta de resolución de pagos de las cuotas pendientes al Consejo por parte de los Colegios Territoriales y propuesta de ingresos territoriales; y, 9, procedimientos generales de funcionamiento del Consejo, propuestas de debate.

SEGUNDO

El Colegio Oficial de Biólogos impugna los citados puntos del acuerdo de convocatoria así como la adjunción de documentos efectuada por el Consejo los días 29 y 30 de junio, partiendo de la vulneración del principio de buena fe al haber ocultado documentación que ha afectado a los puntos 3.7, 3.8,

4.2, 5.1 y 8, y de la infracción del artículo 27.1 de la Ley 30/92 al no especificarse el contenido de los acuerdos adoptados.

En relación con cada punto del orden de día impugnado, y teniendo en cuenta que desistió de la impugnación de los puntos 3.7 y 3.8, lo hace en base a los siguientes motivos:

a.- En relación con el punto 3.6. Incongruencia en la cuantía fijada para petición de fondos del cuatro trimestre sin que se haya explicado y sin que se conozcan los datos esenciales para que los Colegios Territoriales supieran con exactitud la cuota que les correspondía aportar al no existir ni Memoria explicativa de los gastos, ni al determinación exacta del número de colegiados de los miembros del Consejo tenidos en cuenta para la determinación de las cuotas colegiales.

b.- En relación con el punto 3.7. Adujo la inexistencia de documento o convenio entre el CGOB y el COBCM que autorice el uso de la sede del COMCM como sede postal de aquél y por ende de los gastos que ello conlleva. Se desistió en conclusiones de su impugnación.

c.- En relación con el punto 3.8. Aduce que se ha de ratificar un convenio al que no se tiene acceso. Se desistió en conclusiones de su impugnación.

d.- En relación con el punto 4.2. Aduce que se produce una cesión ilegal de trabajadores del Colegio de Euskadi y si fuera legal no consta en qué condiciones se prestarían servicios de contabilidad por dichos trabajadores sin que se llegara a celebrar votación por este asunto.

e.- En relación con el punto 5.1. Aduce la inexistencia de informe de la asesoría jurídica en relación con la propuesta de paralizar la persecución judicial contra los colegios morosos.

f.- En relación con el punto 8. Aduce que no recibió en el Pleno razón alguna sobre la deuda que se le imputaba y no están aprobadas las liquidaciones de los ejercicios 2013 y 2014. g.- En relación con el punto 9. Aduce la existencia de imputaciones falsas que obligaron a votar en contra de toda la propuesta.

TERCERO

El Consejo General de Colegios de Biólogos se opone a la demanda alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad de la demanda al tratarse de una actividad colegial privada no controlable por esta jurisdicción. También como causa de inadmisibilidad se opone, al amparo del artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción, que se impugna un acto de trámite al impugnarse una mera propuesta de acta.

En cuanto al fondo, opone la inexistencia de infracción legal al cumplirse el artículo 15 de los Estatutos. Indica que los defectos que la recurrente imputa al acta de convocatoria son meros errores no sustanciales que afecten a dicha acta ni que exista mala fe por resolver su recurso de reposición.

En relación con cada punto del orden del día impugnado lo hace en base a los siguientes motivos:

a.- En relación con el punto 3.6. Parte de la existencia del voto a favor de la mayoría y que las liquidaciones de los ejercicios 2013 y 2014 debieron ser presentadas por el anterior presidente del Consejo pero al no hacerlo solo cabía elaborar u estudio de ingresos y gastos de esos años y anteriores con los justificantes enviados por los distintos Colegios y con los datos bancarios.

b.- En relación con el punto 3.7. Adujo que no existe convenio entendiendo que es innecesario y se presupuesta de manera estimable sin que aún haya generado gasto alguno. Fue aprobado por mayoría. Se desistió en conclusiones de su impugnación.

c.- En relación con el punto 3.8. Adujo que el Pleno aceptó el presupuesto. Se desistió en conclusiones

de su impugnación.

d.- En relación con el punto 4.2. Aduce que es una mera proposición a aprobar por el próximo Pleno y quien realizaba anteriormente las labores de asesoramiento contable no tenía nada que ver con el COBE y el Consejo nada cobró por su labor ni hay convenio.

e.- En relación con el punto 5.1. Aduce que es cierto que no existe informe de la asesoría jurídica pero sí propuesta sometida a votación y aprobada.

f.- En relación con el punto 8. Aduce que las liquidaciones de los ejercicios 2013 y 2014 debieron ser presentadas por el anterior presidente del Consejo pero al no hacerlo solo cabía elaborar u estudio de ingresos y gastos de esos años y anteriores con los justificantes enviados por...

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