STSJ Comunidad de Madrid 543/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:10571
Número de Recurso1611/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución543/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004 33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0021269

Procedimiento Ordinario 1611/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. Hugo

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

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SENTENCIA Nº 543/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1611/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Javier Freixa Hiruela en representación de D. Hugo contra la desestimación, por resolución de 21 de mayo de 2013, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 15-1-2013 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Policía y de la Guardia, por la que se acordó la exclusión del recurrente del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria publicada mediante Resolución del Subsecretario de la Defensa de 18-4-2011 Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veintinueve de mayo de 2014 en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige contra la resolución de fecha 21-5-2013 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil,que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la de 15-1-2013, del General Jefe de enseñanza por la que se acordó la exclusión del recurrente del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria publicada mediante Resolución del Subsecretario de la Defensa, de 18 abril de 2011 por la que anunciaron pruebas selectivas para acceso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La resolución de 15-1-2013 acordó la exclusión del recurrente del proceso selectivo por incumplir los requisitos exigidos por el artículo 26.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con las bases 2.1.3 y 2.2 de la convocatoria.

La que resuelve el recurso de alzada razona:

PRIMERO

El ex alumno DON Hugo, interpone recurso de alzada contra la Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 15 de enero de 2013, por la que acuerda excluir al Alumno Guardia Civil, con carácter eventual, de la Convocatoria en que participó para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Consta en el expediente que. por Resolución 160/38075/2011, de 18 de abril (BOE núm. 99 de 26 de abril de 2011) de la Subsecretaría de Defensa, se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, ingresando el recurrente en virtud de Resolución 160/38228/2011, de 29 de septiembre (BOE núm. 252 de 19 de octubre de 2011), de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, como alumno de la Enseñanza de Formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

TERCERO

Por Resolución del General Jefe de Enseñanza de fecha 15 de enero de 2013, se acuerda excluir al recurrente de la convocatoria para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, invocando la base 2.2 de la citada Resolución 160/38075/2011, de 18 de abril (BOE núm. 99 de 26 de abril de 2011), al haberse tenido conocimiento por la Jefatura de Enseñanza de las Diligencias Previas 2593/2010, incoadas por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Ferrol,en el que el alumno había sido imputado.

CUARTO

Fundamenta el interesado su recurso en que a la fecha en que firma la declaración complementaria de conducta ciudadana, el 10 de mayo de 2011, no tenía antecedentes penales, ni se encontraba acusado ni procesado en procedimiento penal alguno, por lo que cumplía, a la fecha de finalización de plazo de admisión, de instancias, la totalidad de los requisitos de la convocatoria que nos ocupa; entiende que la resolución recurrida incurre en una absoluta falta de motivación, y solicita la suspensión de la ejecución del acto de exclusión de la convocatoria de acceso a la mencionada Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil y pérdida de todos los derechos nacidos de su participación en la misma, conforme a lo estableido en el artículo 111 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

QUINTO

Ha emitido informe en sentido desfavorable la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.

La aludida Resolución 160/38075/2011, de 18 de abril, para el acceso a la referida Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, a la que concurrió el interesado, en el apartado 2.1.3 de las Bases de la convocatoria disponía que "si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de selección, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las .pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que, pudiera haber incurrido en los casos de falsedad". En tal sentido, el artículo 26.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de .Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece, respecto a los sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación, que «para optar a dicho ingreso, será necesario acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana". Así mismo, el artículo 17.c) del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes deformación del Cuerpo de la Guardia Civil, establece, entre las condiciones generales que deben reunir los aspirantes para ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, el «acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo...

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