STSJ Comunidad Valenciana 1956/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:6769
Número de Recurso1660/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1956/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1660/14

RECURSO SUPLICACION - 001660/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1956/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001660/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000920/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Marí Juana, asistida por el Letrado D. Pablo Bagan Terren contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, asistidos por el Letrado D. Carlos Sánchez Tarazaga Marcelino y en los que es recurrente Dª. Marí Juana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Sindicato CC.OO.-P.V., representado por el letrado D. Pablo Bagán Terrén, actuando en nombre e interés de su afiliada Dª Marí Juana contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha 25.7.2013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda, Dª Marí Juana, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., C.I.F nºA28037224, con antigüedad de 18.6.2001, categoría profesional de limpiadora y salario diario de 26,44 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. Desde el día 2.4.2013 la demandante efectúa su trabajo en el C.P. Luis Revest, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 6:00 h a 10:00 h y en el C.P. Sanchis Yago, con el siguiente horario: De lunes a viernes de 10:00 h a 12:00 h. SEGUNDO.-Mediante escrito de fecha 25.7.2013, la empresa notificó a la actora su despido disciplinario, por los hechos que se contienen en la misma, y obrando unido a la demanda, se tiene aquí por reproducido dada su extensión. TERCERO.-Los hechos contenidos en la carta de despido constan acreditados. En síntesis, la demandante no efectúa sus tareas de forma adecuada, no limpia correctamente los patios que tiene asignados, no limpia correctamente el suelo, quedando restos de suciedad, cristales, hojas etc., sin recoger, y en ocasiones hasta las profesoras han tenido que quitar el polvo de las aulas de infantil porque está sin limpiar, lo que ha motivado muchas quejas por parte de la dirección del colegio, de la celadora e incluso de los profesores. La empresa demandada ha cambiado de centro de trabajo a la demandante en varias ocasiones, motivado por las quejas recibidas de la dirección del centro en relación con el desempeño de su trabajo.CUARTO.-La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., sucedió a la UTE COLEGIOS PUBLICOS DE CASTELLON, subrogándose en los contratos de trabajo de las trabajadores de aquélla. En reunión de afiliados de CC.OO. de fecha 24.10.2002 se renovó la sección sindical de CC.OO. de la empresa UTE CASTECOL, siendo elegido delegado de la sección sindical Paula, notificando dicha circunstancia a la empresa el 12.11.2002. En la actualidad, la Sra. Paula es además Presidenta del Comité de Empresa. QUINTO.-En fecha 24.7.2013 la empresa informó a Paula, Presidenta del Comité de empresa "..que se va a incoar expediente sancionador por la comisión de falta disciplinaria de carácter grave y muy grave a la trabajadora Marí Juana, con la imposición de sanción de Despido con efectos del día 25.7.2013.." dando copia de la carta de sanción. SEXTO.-La demandante ha sido sancionada por la empresa las siguientes ocasiones: -Comunicación escrita de 22.6.2012: suspensión de empleo y sueldo por tres días por limpieza deficiente en el centro escolar Isidoro Andrés de Castellón y abandono del puesto de trabajo los días 6 y 13 de dicho mes. -Comunicación escrita de 13.2.2013: amonestación por escrito, por limpieza deficiente en el centro de Formación de personas adultas Pascual Tirado. -Comunicación escrita de 9.4.2013: suspensión de empleo y sueldo por tres días por falta de limpieza en el centro de adultos Pascual Tirado. SEPTIMO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. OCTAVO.- Con fecha 22.8.2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 5.9.2013, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 9.9.2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª. Marí Juana

, habiendo sido impugnada por la parte demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por el sindicato Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO), que actúa en este proceso en nombre e interés de la trabajadora afiliada Dña. Marí Juana, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que se impugnaba el despido disciplinario de que había sido objeto con efectos del día 25 de julio de 2013, declarando su procedencia.

  1. El recurso se fundamenta en dos motivos redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), si bien el segundo se formula con carácter subsidiario para el caso de que no se estime el primero de ellos. Así pues, la recurrente acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y solo discrepa de la conclusión jurídica que se plasma en el fallo que desestima su pretensión.

  2. El recurso ha sido impugnado por el letrado designado por la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas. En el escrito de impugnación, a diferencia del recurso, sí que se...

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