STSJ Andalucía 208/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:1053
Número de Recurso1491/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución208/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

66 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 208/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1491/19, interpuesto por AMBULANCIAS M. QUEVEDO S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 8 de marzo de 2.019, en Autos núm. 630/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Penélope en reclamación sobre DESPIDO, contra AMBULANCIAS M. QUEVEDO S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2.019, por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba nulo el despido con fecha de efectos de marzo de 2018 por discriminación prohibida por la ley y reducción de jornada de trabajo por cuidado de un familiar, con la correspondiente condena de la empresa de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo como conductora de ambulancia, así como al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión, ascendiendo al importe de 57,40 euros brutos diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Penélope, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, AMBULANCIAS M. QUEVEDO, S.L., desde el día 4 de junio de 2004, con la categoría profesional de Conductor de Ambulancia, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 57,40 euros, siendo su salario

mensual de 1.746,08 euros brutos con prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos; doc. nº 1, 2 y 3 actora).

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

La trabajadora está afiliada al sindicato Comisiones Obreras (CCOO en adelante) con una antigüedad de 1 de agosto de 2012.

La empresa conoce de la afiliación sindical de la trabajadora por el hecho de que se presentó como candidata en el proceso electoral para designar miembros del Comité de Empresa por la candidatura de CCOO (hechos no controvertidos; doc. nº 4 actora; interrogatorio empresa).

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias para la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2010 a 2012 (BOJA número 205, de 19 de octubre de 2011) (doc.nº 8 actora).

CUARTO

En fecha 4 de julio de 2017 se celebraron elecciones a representantes legales de la empresa en el centro de trabajo que AMBULANCIAS M. QUEVEDO, S.L. tiene en la localidad de Huércal de Almería (Almería).

La lista presentada por el sindicato CCOO estaba integrada por 10 trabajadores afiliados, entre los que se encontraban Dª. Penélope, D. Rubén y D. Santos .

El resultado de las elecciones fueron la designación de 9 representantes legales de los trabajadores, 4 de UGT y 5 de CCOO.

La actora no resultó elegida (doc. nº 5 actora).

QUINTO

La sociedad AMBULANCIAS M. QUEVEDO S.L. cuenta con tres centros de trabajo en la provincia de Almería: Huércal de Almería, El Ejido y Huércal-Overa.

El centro de trabajo de Huércal de Almería cuenta con un total de 9 miembros de Comité de Empresa.

El centro de trabajo de El Ejido cuenta con un total de 5 miembros de Comité de Empresa.

El centro de trabajo de Huércal-Overa cuenta con un total de 9 miembros de Comité de Empresa.

Los tres centros de trabajo cuentan con mas de 250 trabajadores.

La media de trabajadores que han prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo que la demandada tiene en la localidad de Huércal-Almería es de 115,93 trabajadores durante el año 2017 (interrogatorio empresa; doc. nº 15 a 30 empresa).

SEXTO

El día 13 de diciembre de 2010 se procedió a la constitución de la Sección Sindical CCOO en la empresa demandada.

El día 15 de diciembre de 2010 se comunicó a la Autoridad Laboral.

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, notificado a la empresa el día 20 de diciembre de 2010, se informó a la demandada por el Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Almería que en la reunión celebrada por los trabajadores de la empresa afiliados a CCOO se ha constituido la Sección Sindical de empresa de CCOO.

En el mismo escrito se comunica que ha sido designado como Delegado Sindical a D. Juan Alberto, trabajador de la empresa (doc. nº 6 y 7 actora).

SÉPTIMO

Mediante correo electrónico dirigido por la Sección Sindical de CCOO a la empresa el día 8 de mayo de 2017 se interesa la concesión del crédito horario de 30 horas mensuales.

La empresa respondió por correo electrónico de 24 de julio de 2017 denegando el derecho al crédito horario alegando que la Sección Sindical se constituyó en el centro de trabajo de Huércal- Overa y no cuenta con mas de 250 trabajadores a que se refiere el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (prueba electrónica empresa: nº 31 y 32).

OCTAVO

La trabajadora tuvo conocimiento de la extinción del contrato por causas disciplinarias en virtud de comunicación escrita que le dirigió la empresa en fecha 6 de marzo de 2018, con efectos desde el mismo día, que por razones de economía procesal me remito a su contenido, y que se tuvo por reproducido en el acto de la vista oral de juicio.

La trabajadora causó baja en la empresa el día 6 de marzo de 2018 (doc. nº 2 que acompaña a la demanda; doc. nº 35 empresa).

NOVENO

El día 11 de diciembre de 2017 se celebró una reunión de los Comités de Empresa con la dirección de la empresa para tratar de las denuncias de reclamación de cantidad en concepto de horas extraordinarias presentadas por D. Rubén y D. Santos trabajadores de la empresa afiliados al sindicato CCOO.

A la reunión fue convocados los representantes legales de UGT (doc. nº 13 actora).

DÉCIMO

Por escrito dirigido por la empresa a la actora se le convoca a una reunión en el centro de trabajo de Huércal de Almería para el día 23 de enero de 2018 al efecto de que indique qué compañero de trabajo le realizó el relevo los días 6 y 14 de agosto, 3 de septiembre, 1 y 29 de octubre de 2017, así como el trabajador que la relevó el día 23 de diciembre de 2017.

La actora remitió un escrito a la empresa el día 24 de enero de 2018 por el que informaba que no recordaba la identidad de los trabajadores que les dio el relevo durante los días referidos en la consulta.

Por escrito de 31 de enero de 2018 la empresa informa a la actora que ha incurrido, por no informar en los términos anteriores, en una falta grave sancionada con suspensión de empleo y sueldo, pero que no la puede sancionar por haber transcurrido el plazo de prescripción (doc. nº 20, 21 y 22 actora).

UNDÉCIMO

Por escrito de 14 de febrero de 2.018 la empresa comunicó al trabajador D. Rubén la extinción de la relación laboral por despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día por ausencias injustificadas al puesto de trabajo y transgresión de la buena fe contractual.

El despido fue impugnado judicialmente mediante demanda de fecha 5 de abril de 2018 turnada al Juzgado de lo Social número Uno de Almería (doc. nº 11 y 12 actora; doc. nº 79 empresa).

DUODÉCIMO

Por escrito de 23 de febrero de 2018 la empresa comunicó al trabajador D. Santos la extinción de la relación laboral por despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día por transgresión de la buena fe contractual.

El despido fue impugnado judicialmente mediante demanda de fecha 5 de abril de 2018 turnada al Juzgado de lo Social número Cuatro de Almería (doc. nº 9 y 10 actora; doc. nº 80 empresa).

DÉCIMO TERCERO

Por escrito de fecha 2 de febrero de 2018 la trabajadora demandante solicitó a la empresa la concesión de un permiso legal retribuido consistente en la reducción de la jornada de trabajo hasta un 40% por cuidado de su padre por enfermedad grave.

Por escrito de fecha 6 de febrero de 2018 la empresa accede a lo solicitado por la actora, pasando a prestar sus servicios profesionales únicamente los sábados en régimen de guardias de 24 horas, toda vez que la jornada semanal es de 3 días durante 24 horas (doc. nº 13 a 17 empresa).

DÉCIMO CUARTO

La trabajadora demandante presta servicios profesionales de forma temporal e intermitente bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS en adelante) desde el día 26 de diciembre de 2006.

El día 3 de abril de 2017 inició una nueva prestación de servicios para el SAS.

Al menos, durante los días 23, 26 y 27 de febrero de 2018 la actora prestó servicios en el Centro de Salud de San Isidro de Níjar (Almería) cumpliendo una jornada de trabajo de 08:00 horas a 15:00 horas.

El día 26 de febrero de 2018 la actora acudió al centro comercial BRICODEPOT dela localidad de Huércal de Almería al objeto de hacer algunas compras (doc.nº 3 actora; testifical de D. Baldomero ).

DÉCIMO QUINTO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 24 de abril de 2018 con un resultado de intentado SIN...

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