STSJ Comunidad Valenciana 2003/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:6709
Número de Recurso1818/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2003/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1818/2014

RECURSO SUPLICACION - 001818/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2003/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001818/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000901/2013, seguidos sobre Despido con vulneración de los Derechos Fundamentales, a instancia de Estibaliz, asistida por el Letrado D. Fernando Medina Planells contra VICEO CADENA BROADWAY, S.L, BROADWAY IMAGEN

S.L, BROADWAY VALENCIA S.L asistidos por el Graduado Social D. Francisco López Saez y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Estibaliz, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Estibaliz, contra las mercantiles Videocadena Broadway S.L., Broadway Imagen S.L. y Broadway Valencia S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal procede absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, determinando la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno en cuanto al despido por causas objetivas llevado a efecto en 25-7-13, cuya procedencia se declara,absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda en cuanto a la nulidad o improcedencia del mismo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que la actora Estibaliz, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la mercantil Videocadena Broadway S.L. dedicada a la actividad de viedoclub, con un antigüedad de 14-6-02 y salario de 780 euros brutos disfrutando de una reducción de jornada a 35 horas sobre las 40 ordinarias, lo que supone un salario para el 100% de la jornada de 891,43 euros, hechos no discutidos por los litigantes. La prestación de servicios se lleva a efecto en virtud de contrato de fomento de contratación indefinida. Segundo.- A la actora en fecha 10-6-13 se le notifico la decision de la relacion laboral por causa objetivas, con efectividad en 25-6-13, carta del siguiente tenor literal: VIDEO CADENA BROADWAY, S.L. Joaquín Ballester, núm. 46009 Valencia Muy Sra. Nuestra: Estibaliz D.N.I. NUM000 Valencia, 10 dejunio del 2013

Por medio de la presente, queremos en primer lugar, trasladarle una visión objetiva de la situación real por la que esta atravesando actualmente la empresa VIDEO CADENA BROADWAY, S.L. y que ha llevado a la dirección de la sociedad a adoptar la decisión que posteriormente se le comunicara. La empresa esta atravesando una situación económica sumamente delicada, acreditada con los datos que a continuación le facilitamos, situación que se viene arrastrando desde el año 2008, en una tendencia negativa que a pesar de las medidas adoptadas no se ha conseguido detener. Un primer indicador claro de la situación referida, es sin duda el análisis de la evolución de la cifra de ventas, que presenta claramente esa tendencia descendiente a la que hacíamos referencia. En los años 2011, 2012 y 2013 la cifra de ventas ha descendido casi un 20%, en una evolución que se puede apreciar en el siguiente cuadro La crisis económica y la recesión que vivimos se han hecho notar en el mercado en el que compite la empresa, con un importante descenso de la demanda de los productos que se ofrecen, lo que obviamente ha afectado a los resultados de la misma. Es evidente la vinculación directa de la empresa con el consumidor directo (cliente), y que se encuentra en estos momentos como es sabido en una de las mayores crisis de su historia, desde el estallido de las copias piratas de los CDs y DVds, hasta la actualidad con las conexiones a Internet para efectuar descargas ilegales. Y no debe olvidarse, que a la drástica disminución de la cartera de clientes de la empresa, y por ende, al descenso de venta, debe adicionarse el incremento de los precios así como la subida de impuestos, lo que hace que al citado descenso de las ventas, deba añadirse un factor adicional que es la disminución del margen de beneficio por producto. VIDEO CADENA BROADWAY, S.L. no ha mantenido una actitud pasiva ante esta situación, sino que a la vista de la realidad que reflejaban las cifras, ha adoptado medidas para adecuar la estructura de la empresa a dicha nueva realidad. Evidentemente si los ingresos disminuyen hay que adoptar las medidas necesarias para que los gastos también lo hagan, puesto que de lo contrario, la situación económica llegaría a ser insostenible, y la viabilidad de la empresa quedaría en entredicho. En este sentido, la empresa desde el año 2008 ha REALIZADO DIVERSOS CIERRES DE CENTROS DE TRABAJO con la consecuente disminución de trabajadores, en un intento de conseguir esa disminución del gasto variable en la partida mas importante que es la mano de obra, pero atendiendo a la situación que se consideraba coyuntural. Así, baste recordar en este momento los centros y las fechas de los cierres de los centros de trabajo que la empresa ha realizado durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. 20 de mayo de 2008, centro de Valencia, Avd. la Plata 26 de mayo de 2008, centro de Catarroja 08 de septiembre de 2008, centro de Valencia, calle La Reina 23 de enero 2009, centro de Valencia, calle Santos Justo y Pastor 28 de junio de 2009, centro de Albal 01 de agosto de 2009, centro de Picassent 14 de septiembre de 2009, centro de Massanassa

31 de enero de 2010, centro de Valencia, camino Nuevo de Picaña 31 de agosto de 201 1, centro de Valencia, calle Joaquín Ballester, 5 21 de octubre 2012, centro de Silla 31 de mayo 2013, centro de Valencia, calle Burgos 06 de junio 201 3, centro de Quart de Poblet

Igualmente, se refleja la evolución de la plantilla durante esos ejercicios: 2007 plantilla media 29,67 2008 plantilla media 23,85 2009 plantilla media 17,17 2010 plantilla media 12,80 2011 plantilla media 12,78 2012 plantilla media 11,73 Ciertamente se trata de medidas coyunturales adoptadas en la creencia de que con la aplicación de las mismas, se podía contribuir a paliar los efectos de esa tendencia negativa en la que la empresa estaba inmersa y en la confianza de que la situación económica a nivel general podría remontar, y que el sector del alquiler de cintas de video, y Dvds. en mayor o menor medida se reactivaría, y la empresa podría retornar a niveles aceptables de venta, sin necesidad de adoptar medidas mas drásticas. Y ciertamente estas medidas han contribuido sin duda a contener el gasto, pero a estas alturas y analizando los resultados de la empresa en el ejercicio 2012, hay que señalar que desgraciadamente, se han revelado como insuficientes, ya que la empresa en este ultimo ejercicio, ha obtenido un resultado negativo, acreditando importantes perdidas económicas. Efectivamente, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa a diciembre 2012, presenta un resultado negativo de 234.654,17 euros. La situación económica actual, acreditada con las importantes perdidas en las que se encuentra incursa la empresa, hace preciso e ineludible, la adopción de nuevas medidas tendentes a reorganizar los recursos para intentar dotar de viabilidad futura a la empresa. Por lo que se refiere mas concretamente al centro de trabajo en la que UD. Presta servicios, centro de Sedavi, los resultados de los últimos ejercicios han seguido la misma tendencia que se ha expuesto con carácter general y concretamente en el ejercicio 2012 reflejó unas perdidas de 6.530,08.- euros. Por ultimo, debo señalarle que las sociedades BROADWAY IMAGEN,S.L, y BROADWAY VALENCIA, S.L. que como sabe a efectos mercantiles pueden considerarse empresas vinculadas, también presenta una situación económica negativa. Ya en el año 2010 continuaron en la tendencia de perdidas que venían arrastrando desde el 2008, acreditando un resultado de -191.268.- euros en el 2.010 y -136.117 en el año 2.011, la mercantil BRQADWAY VALENCIA, S.L., y de -64.205.- euros en el año 2010 y -179.362.- euros en el año 2011 la mercantil BROADWAY IMAGEN,S.L, y en Diciembre 2012 se acreditan unas perdidas de 125.826.42 y 123.123,39.- euros, respectivamente. Por todo lo anterior, lamentándolo mucho, esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, a amparo de lo dispuesto en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y por la vía de extinción contractual por causas objetivas prevista en el citado precepto. La fecha de efectos de la decisión extintiva es el 25 de JUNIO de 2013. Esta medida no es una decisión aislada, sino que se enmarca en el proceso en el que esta inmersa la empresa y que tiene como objetivo conseguir su viabilidad futura. No obstante y dado que las extinciones de contratos planteadas no exceden de los umbrales previstos en el Estatuto de los Trabajadores, no es preciso seguir los trámites del despido colectivo, pudiendo efectuarlos de forma individual, como es el presente caso. La presente comunicación cumple con las exigencias previstas en el artículo 53 del RD Leg. 01/1995, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, concediéndose un preaviso de 15 días desde la comunicación de la presente, hasta la extinción de su contrato. Dicho plazo se le concede como periodo vacacional como mejora al derecho de licencia retribuida de seis horas que concede el artículo

53.2 del E.T . Adjunto a la presente comunicación se le entrega la indemnización legalmente prevista en el...

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