STSJ Comunidad Valenciana 1890/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:6634
Número de Recurso1472/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1890/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1472/14

RECURSO SUPLICACION - 001472/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1890/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001472/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000037/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Sonia, asistida por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades contra ANDRA'S HANDBAGS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Sonia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia frente a ANDRAS#S HANDBAGS S.L. debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada al abono a la actora de la indemnización de 2.246,55 euros, junto con los salarios de tramitación devengados durante 56 días, lo que supone un total de 2.031,12 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La actora Dª Sonia, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ANDRA#S HANDBAGS S.L., con la categoría profesional Oficial 2ª, antigüedad desde el 25.01.07 y salario de 36,27 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo prestado servicios un total de 516 días hasta la fecha del despido. SEGUNDO.- En fecha 11.12.12 la empresa entregó carta de despido a la parte actora, con efectos desde ese mismo día, alegando causas económicas, en los términos que constan en la misma, dándose por reproducida en su integridad. TERCERO.-La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.-Con fecha 28.01.13 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó sin avenencia.QUINTO.-La empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad alguna.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Sonia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De un solo motivo consta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la demandante contra la sentencia del juzgado que estima la demanda y declara la nulidad de la decisión extintiva y ante la imposibilidad de la readmisión declara extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización de 2.246,55 euros, junto con los salarios de tramitación devengados durante 56 días a los que asciende el promedio de días de las campañas de los dos últimos años trabajados por la actora.

El único motivo del recurso que se introduce por el cauce del apartado c del art. 193 de la Ley de la...

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