STSJ Comunidad Valenciana 1745/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:6612
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1745/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000482/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1745 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000482/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000810/2012, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de Damaso, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por Damaso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, se deja sin efecto la resolución dictada por el Director Provincial del INSS en fecha 3 de abril de 2.012 en el expediente nº NUM000, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Damaso, nacido el NUM001 de 1943, con DNI nº NUM002, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM003, y en situación de alta o asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- El demandante en fecha 14 de julio de 2009 presentó en el INSS solicitud de pensión de jubilación. Mediante resolución del Director Provincial del INSS en Castellón de 16 de julio de 2009 se reconoció la pensión solicitada, con una base reguladora de 1045,37 euros y un importe líquido de 878,11 euros. El INSS igualmente comunicó al demandante el 16 de julio de 2009 resolución por la que se indicaba "...En relación con la pensión de jubilación reconocida, le informamos que su aprobación se ha efectuado al considerarle, ficticiamente, al corriente en el abono de las cuotas en el R ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS- Régimen en donde figura al descubierto- debida a que Vd tiene concedido por la Dirección Provincial de Tesorería un aplazamiento en el pago...(...) es nuestro deber informarle que cualquier incumplimiento de las condiciones del aplazamiento destruiría esta ficción y, por tanto, motivará la suspensión en el abono de la pensión concedida...". TERCERO.- El INSS dictó el 3 de abril de 2012 resolución en el expediente nº NUM000 por la que "....en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto suspender la prestación, con los datos y efectos que se señalan en la hoja adjunta, por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. ..." CUARTO.- Contra tal resolución se interpuso reclamación previa por el actor el 30 de mayo de 2012 que fue desestimada por resolución de 16 de agosto de 2012 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón, por la que no se admitía a trámite reclamación. QUINTO.- El 27de julio de 2.012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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