STSJ Comunidad Valenciana 1539/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:6580
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1539/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 396/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 000396/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.539 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000396/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 001074/2012, seguidos sobre prestaciones, a instancia de Elias, asistido por el Letrado D. José Plaza Teva, contra MUTUA ASEPEYO, representada por la Letrada Dª Silvia Martínez Marhuenda, y contra NUEVA COMPAÑIA ARRENDATARIA DE LAS SALINAS DE TORREVIEJA S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente MUTUA ASEPEYO, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramentela demanda formulada por DON Elias contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y NUEVA COMPAÑÍA ARRENDATARIA DE LAS SALINAS DE TORREVIEJA S.A., revoco el acuerdo de ASEPEYO, de fecha 12/09/12, sólo en cuanto a la fecha de finalización de la prestación y su base reguladora; condenando a ASEPEYO a reconocer y abonar al actor la prestación por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, según base reguladora de 78,52 euros, en el porcentaje correspondiente en función de la reducción de jornada del actor y por periodo del 3-08-12 y hasta que exista causa legal de extinción. Condeno igualmente a las demandadas NUEVA COMPAÑIA ARRENDATARIA DE LAS SALINAS DE TORREVIEJA, S.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Circunstancias profesionales del demandante: I.El actorfigura afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General viniendo prestando servicios para LA NUEVA COMPAÑÍA ARRENDATARIA DE LAS SALINAS DE TORREVIEJA SA, siendo su antigüedad desde el 25-1-1999, su categoría profesional de Grupo 5. La referida empresa se encuentra asociada a la mutua demandada. II.La base de cotización del actor por contingencias comunes en el mes de julio de 2012 fue la de 1.217,15 euros. SEGUNDO. I-. El demandante es padre de un niño llamado Ildefonso, nacido el NUM000 -1997. II-. Ildefonso fue diagnosticado de Enfermedad de Crohn fistulizante, habiendo requerido ingresos hospitalarios recurrentes desde hace varios años. III-. La madre del hijo del actor trabaja por cuenta ajena. IV. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, del 23-10-12 al 21-11-12. V. El 21 de septiembre de 2012 es la esposa del actor quien llevó a su hijo al instituto y posteriormente lo recogió. El 24 de septiembre el hijo del actor es llevado al instituto y recogido posteriormente por una vecina. VI. El actor ha reconocido que, en ocasiones puntuales, acude a casas de amigos de su esposa a revisar las piscinas, pero sin cobrar por ello y sin que afecte al cuidado de su hijo. TERCERO. I. Ingresos hospitalarios: Desde mayo de 2011, el hijo del actor ha tenido los siguientes ingresos hospitalarios: -Desde el 17-5-11 al 23-5-11 en el Hospital Generalde Alicante por recaída de su enfermedad crónica. -Desde el 27-7-11 a 14-8-11, para intervención quirúrgica en la Paz (Madrid). - Desde 27-8-11 a 8-9-11, en La Arrixaca de Murcia y traslado posterior al Hospital General de Alicante, con diagnóstico de infección. En el informe del alta se indicaba que ésta era por "curación o mejoría" y que "actualmente precisa de cuidados permanentes domiciliarios". -Desde 7-2-12 al 16-2-12en el Hospital Generalde Alicante. Ingresó por brote moderado de enfermedad de Crohn. Con el alta se le fija una revisión, en consultas externas del Hospital, para el 24-02-12 y se le pauta un amplio tratamiento farmacológico a seguir. -Del 6-08-12 al 8-08-12 en el Hospital General de Alicante. Ingresa por brote moderado de enfermedad de Crohn para la realización de endoscopia digestiva baja. En el informe del alta se indicaba que ésta era por "curación o mejoría", se le fijaba una revisión, en consultas externas del Hospital, para el 24-08-12 y se le pautaba un amplio tratamiento farmacológico a seguir. II. El hijo del actor ha acudido a urgencias del Hospital General de Alicante: -3-08-12: Acude por síntomas agudos de su enfermedad de Crohn.

  1. Consultas médicas del hijo del actor tras el último ingreso hospitalario: -24-08-12 en el Hospital Generalde Alicante. En el informe médico consta "aceptable estado general, abdomen blando y depresible sin masas, dolor a palpación sobre hemiabdomen izquierdo". Se le pauta amplio tratamiento farmacológico. - 25-09-12 Hospital Generalde Alicante. Continúa con tratamiento farmacológico. -3-10-12 en el Hospital Universitario de La Paz (Madrid). -30-11-12 en el Hospital Generalde Alicante. Continúa con tratamiento farmacológico. -25-01-13 en el Hospital Generalde Alicante. Continúa con tratamiento farmacológico. CUARTO. Solicitud de reducción de jornada para el cuidado de su hijo: I.El actor solicitó a la empresa codemandada reducción de jornada en un 75% que le fue reconocido en fecha 9-05-11, fijándose la distribución de jornada en periodos continuos acumulados hasta el 30-09-11. II. En fecha 16-08-11 el actor solicitó de la empresa demandada reducción de jornada del 100%. III. En fecha 23-8-11 dirigió nuevo escrito a la empresa demandada en la que modificaba la solicitud de reducción que fijaba en el 99,9%. IV. En fecha 6-9-11 presentó escrito interesando la reducción de jornada del 75%, indicando que su hijo se encontraba ingresado por la mala evolución de su enfermedad. V. En fecha 28-9-11 el actor formuló nueva solicitud de reducción de jornada, especificando que en los periodos de "... ingresos hospitalarios y prescripcióndel Facultativo que lo lleva .... ", en un 99,9%,

lo que fue recepcionado por la empresa especificándosele "no conforme". VI. En fecha 2-3-12 dirigió nuevo escrito a la empresa demandada en la que solicitaba la reducción de jornada que fijaba en el 99,9%. VII. Desde el 22-3-12 al 31-3-12 el actor se encuentra a reducción de jornada al 99,9%. VIII. Desde el 1-4-12 al 2-8-12 el actor se encuentra a reducción de jornada al 50%. IX. Desde el 3-08-12 al 25-09-12 el actor se encuentra a reducción de jornada al 99,9%. X. Desde el 26-09-12 el actor se encuentra a reducción de jornada al 50%. QUINTO. Solicitud de las prestaciones por cuidado, agotamiento de la vía previa y...

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