STSJ Aragón 591/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:1307
Número de Recurso567/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución591/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00591/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102989 402250

RECURSO SUPLICACION 0000567 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 588/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido: Domingo

Abogado: RAMON CISNEROS LARRODE

Rollo número 567/2014

Sentencia número 591/2014

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 567 de 2014 (autos núm. 588/2013), interpuesto por la parte demandada, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo demandante D. Domingo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha siete de mayo de dos mil catorce, sobre sanción -prestación por desempleo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre sanción -prestación por desempleo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Domingo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la resolución de la Subdirección General de Recursos de fecha 25-3-2013, declarándola no conforme a derecho y anulándola en su totalidad, por inexistencia de la infracción imputada al actor, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Por la Inspección de Trabajo, a solicitud de la Tesorería general de la Seguridad Social se inició actividad inspectora, resultado de la cual se levantó acta de infracción con fecha 18-5-2010, en la que se concluía que se había producido una falta de alta y cotización de D. Domingo, actor en este procedimiento, con infracción de los arts. 221.1 y 231.e) del TRLGSS, constitutivos de una infracción muy grave del art. 26.2 del RD Leg. 5/2000 de 4 de agosto, con propuesta de la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1-3-2010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

  1. - Iniciado expediente sancionador, se dio audiencia al actor, siendo notificado al actor por correo certificado en el domicilio C/ Maria Lostal (Galería Pepe Rebollo) 5 de Zaragoza, el día 21-5-2010. La notificación fue recogida por D. Luis

    El actor presentó escrito de alegaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 21-6-2010. En dicho escrito hizo constar que el domicilio a efecto de notificaciones era el de PLAZA000 n° NUM000 NUM001 planta 50004 Zaragoza.

    Con fecha 14-9-2010 se dictó propuesta de resolución por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se proponía confirmar el acta de infracción.

    Con fecha 28-9-2010 se dictó resolución por el Director Provincial del SPEE por la que resuelve confirmar la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1-3-2010 y reintegro de las cantidades en su caso percibidas. Dicha resolución fue notificada por correo certificado en el domicilio C/ DIRECCION000 PORTAL000 n° NUM002 de Zaragoza, que fue recogida por Dª Estrella . con fecha 4-10-2010.

    Con fecha 13-6-2011 se interpuso por el actor recurso de alzada con fecha 13-6-2011, en el que alegaba la nulidad de actuaciones por grave defecto en la notificación de la resolución y que se retrotrayesen las actuaciones al momento de la notificación de la Resolución de 28-9-2010 y la anulación del acta de infracción, efectuando alegaciones sobre el fondo.

    Se dictó resolución con fecha 25-3-2013 por la Directora General del SPEE, por que se entiende presentado el recurso dentro del plazo legal, y se desestima el recurso de alzada, confirmando la resolución impugnada.

  2. - El actor era perceptor de prestación contributiva por desempleo desde el 1-3-2010.

    El actor, por medio del apoderado D. Adrian, constituyó en escritura pública con fecha 21-9-2009 la sociedad mercantil PEANART GALERISTAS S.L., con domicilio social en la C/ María Lostal n° 5, local izquierdo de Zaragoza, siendo titular de la totalidad de participaciones y administrador único, cuyo carácter era gratuito, según los estatutos de la sociedad. La actividad de la sociedad está relacionada con obras y objetos de arte en todas sus manifestaciones y actividades propias. El local de negocio está dedicado a la exposición y venta de obras y objetos de arte abierto al público siendo la denominación del mismo "Galería Pepe Rebollo"

    Con fecha 19-10-2009 en escritura pública el actor, en nombre y representación de la sociedad PEANART GALERISTAS S.L. otorgó amplios poderes de gestión y administración con todas las facultades inherentes a las mismas, según resulta de la escritura aportada como documento nº 7, del ramo de prueba de la parte actora, a favor de D Carmelo, que era el anterior propietario de la galería de arte, y que es el que desde siempre ha realizado las funciones de gestión administración y dirección de la misma, sin que el actor haya efectuado labor de gestión y dirección alguna.

    En escritura pública de fecha 15-4-2010, se formalizó acuerdo de poder de fecha 3-3-2010, por el que el actor llegó a un acuerdo con el trabajador de...

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