STSJ Andalucía 2297/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8900
Número de Recurso2022/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2297/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2022/13 -AC- Sentencia nº 2297/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2297 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos nº 1484/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isabel contra el Servicio Andaluz de Empleo, habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7-3-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "

PRIMERO

Isabel era trabajadora de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y empleo (FAFEE), prestando servicios como trabajadora fija discontinua con la categoría profesional de tutora en el Programa Cualifica. En virtud del la Ley 1/2011 de 17/2/11 de Reordenación del Sector Público Andaluz, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se subrogó en la posición de empresario.

A tenor de lo anterior, la relación laboral de la trabajadora para la FAFEE y posteriormente el SAE ha estado vigente en los siguientes períodos:

- 10/7/06 a 14/7/06. - 24/7/06 a 25/7/06.

- 7/8/06 a 11/8/06.

- 22/8/06 a 24/8/06.

- 18/9/06 a 29/9/06.

- 5/10/06 a 11/10/06.

- 6/11/06 a 10/11/06.

- 20/11/06 a 24/11/06.

- 27/11/06 a 1/12/06.

- 18/12/06 a 22/12/06.

- 29/12/06 a 8/1/07.

- 26/2/07 a 1/3/07.

- 6/3/07 a 7/3/01.

- 13/3/07 a 19/3/07.

- 21/3/07 a 22/3/07.

- 23/3/07 a 29/3/07.

- 30/3/07 a 2/4/07.

- 9/4/07 a 11/4/07.

- 12/4/07 a 18/4/07.

- 19/4/07 a 23/4/07.

- 2/5/07 a 8/5/07.

- 9/5/07 a 11/5/07.

- 10/5/07 a 11/5/07.

- 17/5/07 a 18/5/07.

- 15/5/07 a 21/5/07.

- 5/6/07 a 4/7/07.

- 27/8/07 a 31/8/07.

- 5/9/07 a 28/9/07.

- 1/10/07 a 4/10/07.

- 8/10/07 a 15/10/07.

- 16/10/07 a 23/10/07.

- 29/10/07 a 31/10/07.

- 5/11/07 a 12/11/07.

- 12/12/07 a 24/3/08.

- 1/4/08 a 15/8/08.

- 14/10/08 a 23/7/09.

- 3/11/09 a 31/7/09.

- 1/8/10 2/5/11.

- 3/5/11 a 26/7/11 (SAE) La categoría profesional de la trabajadora en el SAE ha sido técnico, nivel E, con salario regulador de

2.238,40 #, percibiendo sus retribuciones a meses vencidos y sin ostentar o haber ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 3/4/12 la trabajadora recibió comunicación del SAE en la que se hacía constar (doc. 2 adjunto a la demanda):

Por la presente le informamos que, atendiendo a la realización de su trabajo como tutora del programa de formación para el empleo denominado Cualifica, hemos establecido una orden de llamamiento basada en la evaluación del desempeño obtenido y la antigüedad con la que viene desarrollando esta actividad tal y como especifica el convenio colectivo 2007-2009 en el artículo 14.

Por todo lo expuesto, le comunicamos que el próximo día 3 de abril de 2012 se iniciará en Córdoba el programa Cualifica en el que deberás incorporarte como tutora.

Para ello deberá presentarse en el Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba sita en Avda. Al-Nassir, 5-7 el día 3 de abril de 2012 a las 9:30 hs

La ausencia sin causa justificada y la no presentación de esta carta firmada en las fechas que le indicamos, serán interpretadas como rechazo del contrato referido y procederemos a dar por finalizada su relación contractual con el Servicio Andaluz de Empleo.

Esta comunicación fue reiterada el 9/4/12 (doc. 6 adjunto a la demanda).

TERCERO

A tal comunicación contestó la trabajadora con escrito presentado ante el SAE el 3/4/12 en el que indicaba (doc. 3 adjunto a la demanda):

Que soy trabajadora de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo desde mayo de 2011, estando anteriormente trabajando para la extinta Fundación Pública Andaluza Fono de Formación y Empleo.

Que mantengo con la actual Agencia un contrato indefinido bajo la modalidad de fijo-discontinuo

Que tras el llamamiento, hoy martes, día 3 de abril, vía telefónica, para mi incorporación al puesto de trabajo sujeto al programa Cualifica, alego:

- mi interés por incorporarme al puesto de trabajo.

- mi incapacidad para presentarme al llamamiento y firma de CT por encontrarme en situación de baja por amenaza de parto prematuro (presento via e-mail a la persona responsable de RRHH en Córdoba los partes de baja que justifican mi situación para su reenvío a Sevilla). Actualmente me encuentro en suspensión del CT por IT que había iniciado con el Ayuntamiento de Córdoba tras recibir autorización por parte del SAE (adjunto) para poder trabajar en otra empresa en el período de discontinuidad, debido al desconocimiento de la fecha de inicio del Programa (seis meses ya de diferencia con la fecha aproximada de llamamiento anual)

Por todo lo expuesto,

SOLICITO

La suspensión de mi plazo de incorporación hasta recibir el alta médica.

CUARTO

En el momento del llamamiento la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por amenaza de parto prematuro desde el 14/3/12, que continuó con período de maternidad entre el 25/4/12 al 25/8/12.

QUINTO

Consta de alta laboral para el Ayuntamiento de Córdoba entre el 13/2/12 a 30/11/12. Esta actividad estaba autorizada por el SAE (doc. 1 adjunto a la demanda).

SEXTO

En fecha 9/8/12 la hoy demandante presentó escrito ante el SAE en el que indicaba que el período de maternidad terminaba el 25/8/12 y solicitaba que se procediera a su llamamiento como tutora al programa CUALIFICA a partir del 26/8/12 (doc. 8 adjunto a la demanda).

Tal petición no fue atendida por la demandada, contestando el SAE el 28/9/12 que el programa CUALIFICA fue atendido por personal del centro (doc. 10 adjunto a la demanda).

SÉPTIMO

El programa cualifica se inició en Córdoba el 15/4/12, terminado el 9/1/13 y finalizando la tutora sus funciones el 31/1/13 (doc. 1 ramo demandada). Las funciones que en años anteriores fueron realizadas por la trabajadora demandante han sido asumidas en el 2012 por la Sra. Camila, trabajadora fija discontinua proveniente de la FAFFE al igual que la demandante (interrogatorio de la demandada).

OCTAVO

En al provincia de Cádiz la trabajadora fija discontinua Sra, Macarena estaba también en situación de baja médica cuando se produzco su llamamiento. Esta trabajadora cursó baja laboral para tercera empresa para la que estaba dada de alta el 11/4/12, siendo contratada por el SAE el 12/4/12 (fecha de su llamamiento), procediéndose a incorporar efectivamente a su puesto de trabajo tras finalización de su baja médica.

NOVENO

El art. 8.5 de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público Andaluz 1/2011 (BOE 3/3/11) establece:

El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción.

En BOJA nº 83 de 29 de abril se publicó el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

En su DA 2ª (régimen de Integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los Consorcios de UTEDLT tras la extinción de dichos consorcios) se estableció:

"1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo y de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1....

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