STSJ Andalucía 1293/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:8078
Número de Recurso1118/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1293/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120015226

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1118/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1166/2012

Recurrente: Florencia

Representante: JUAN IGNACIO (U.G.T.) GUTIERREZ CASTILLO

Recurrido: PATRONATO DE CANAL COIN RADIO Y TELEVISION y AYUNTAMIENTO DE COIN

Representante: JOSE JAVIER CABELLO BURGOS

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 25 de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1293/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Florencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florencia sobre despido siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Coín y el Patronato Canal Coín Radio y Televisión habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de abril de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º Dª Florencia ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Patronato de Canal Coín Radio y Televisión desde el 22 de julio de 2003 hasta el 26 de octubre de 2012, con la categoría profesional de directora de televisión, percibiendo un salario mensual bruto de 2.784,99 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. La relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 25 de julio de 2003. En fecha 26 de enero de 2004 las partes suscribieron un nuevo contrato del mismo tipo. Los contratos obran al documento nº 1 de los ramos de prueba de actora y demandada y su contenido se da por reproducido.

  2. El Patronato Canal Coín Radio y Televisión Municipal es un organismo de derecho público de carácter cultural, educativo y formativo, constituido por el Ayuntamiento de Coín. Los Estatutos, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de marzo de 1996, obran al documento nº 10 del ramo de prueba de la codemandada y su contenido se da por reproducido.

  3. La demandante fue nombrada directora del Canal Coín Radio y Televisión en sesión de la Junta del Patronato de fecha 15 de julio de 2003 obteniendo los votos favorables de los grupos políticos PSOE, PP, IU y A Coín. El acta de la sesión obra al documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  4. En fecha 2 de julio de 2011 dio a luz. En esta fecha inició el periodo de licencia por maternidad que finalizó el 21 de octubre de 2011.

  5. Entre el 24 de noviembre de 2011 y el 23 de septiembre de 2012 disfrutó de excedencia para el cuidado de hijos. El decreto de la alcaldía de concesión de la excedencia obra al documento número 4 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido.

  6. En fecha 26 de octubre de 2012 dejó de prestar servicios tras recibir, en fecha 11 de octubre de 2012, la comunicación que obra al folio 18 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

  7. Al tiempo de la extinción de la relación laboral el Patronato puso a su disposición la cantidad de

    4.734,53 # en concepto de indemnización.

  8. La demandante autorizaba el pago a los trabajadores del Patronato de las cantidades correspondientes a las tareas extras realizadas por estos.

  9. La Sra. Florencia autorizaba el pago de facturas por gastos ocasionados por el funcionamiento del Canal de Televisión que eran sufragadas por el procedimiento de anticipo de caja fija, para lo cual se le proveía de forma regular, como habilitada en el Patronato, de la cantidad de 400,00 #.

  10. Entre los meses de marzo y mayo de 2011, la actora fichaba al iniciar y finalizar la jornada de trabajo. Los fichajes obran al documento número 8 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  11. No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

  12. En fecha 9 de noviembre de 2012 presentó sendas reclamaciones previas ante el Ayuntamiento de Coín y ante el Patronato de Canal Coín Radio y Televisión sin que conste su resolución expresa. La demanda se presentó el 29 de noviembre de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación del Excmo Ayuntamiento de Coín, desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara su cese como un acto de desistimiento del empleador, absolviendo a la empresa codemandada Patronato Canal Coín Radio y Televisión de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la actora, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modificaciones fácticas:

  1. Adición al hecho probado tercero de dos párrafos del siguiente tenor literal: "Las condiciones laborales de sus empleados se encuentran reguladas por el Convenio Colectivo del Patronato Canal Coín Radio y Televisión, aprobado el 28 abril 2008, cuyo texto se encuentra incorporado al documento número 15 del ramo de prueba de la actora y documento número 11 de la demandada, incluyendo en el mismo el puesto de director/a y el nombré y antigüedad de la trabajadora, dándose por reproducido el texto del mismo. Dentro del personal del Patronato CCRTV no hay ningún cargo de confianza según manifiesta su Presidente y consta en el documento número 10 del ramo de prueba de la actora"; B) Adición al hecho probado sexto de un párrafo del siguiente tenor: "La solicitud de excedencia que obra en el documento número 3 de la parte actora y su concesión mediante decreto se realiza al amparo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores "; C) Adición al hecho probado séptimo de un párrafo del siguiente tenor: "En la Junta de Patronato en la que se acuerda el despido de la trabajadora el Alcalde manifiesta textualmente que no duda de la...

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