STSJ Andalucía 278/2014, 27 de Febrero de 2014

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2014:7532
Número de Recurso819/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 819/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 819/2011, en el que son parte, de una como recurrente D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia; y por la parte demandada, la CONSEJERIA DE EDUCACION y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2011 (BOJA de 3 de agosto de 2011) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por la Orden de 24 de marzo de 2007, registrándose el recurso con el número 819/2011, y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones impugnadas, computándose los méritos alegados en la fase de concurso la resolución recurrida y se declare su derecho a que sean tenidos en cuenta los méritos aportados y con ello su derecho a una plaza como funcionario de carrera, con el reconocimiento de todos los derechos inherentes al nombramiento.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Practicada la prueba documental propuesta y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de18 de julio de 2011 (BOJA de 3 de agosto de 2011) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (Especialidad Educación Primaria) y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por Orden de 24 de marzo de 2007.

SEGUNDO

La recurrente se muestra en desacuerdo en primer lugar con la falta de puntuación por el apartado 2.3.1. ("Titulaciones de primer ciclo") del baremo de méritos, "Anexo II" de la Orden de convocatoria, la cual establece que "Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería"... 1,0000 punto; y como documento justificativo exigiendo "Fotocopia del título o de la certificación académica que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación".

Que presentó en tiempo y forma fotocopia del Título de Maestro, especialista en Educación Primaria (B.O.E. 14/02/01), con la certificación académica personal correspondiente del expediente administrativo, expedida en agosto de 2.006 por la Universidad de Granada, así como el Título de Maestro, especialista en Educación Física (B.O.E. 14702/01), con la certificación académica personal correspondiente del expediente administrativo, expedido en marzo de 2.002 por la misma Universidad, para obtener un punto en el baremo apartado 2.3.1.,correspondiente al apartado titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Este título no contiene ninguna convalidación ni adaptación, pues fue el primero de los que cursó, siendo el 2° el que le faculta para aspirar a las plazas ofertadas.

En segundo lugar y por el apartado 3.1 del baremo presentó, entre otras, la certificación expedida el 16 de septiembre de 2.009 por Doña Belinda, coordinadora del Proyecto Escuela Espacio de Paz "La mejora de la convivencia escolar del C.E.I.P. Nuestra Señora de los Remedios de Santo Tomé, Jaén", en que acredita la participación de mi mandante en dicho Proyecto convocado por Orden de 21 de julio de 2.006, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2.007, realizado a lo largo del curso 2.008109, recibiendo una valoración positiva.

Este curso "Escuela de Paz", era uno de los tipos de Planes que puntuaban en la fase de oposición, que contiene la Instrucción 6/2.011, de 14 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dan Orientaciones a las Comisiones de Baremación sobre la fase de concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros.

Por tanto, según las bases de la convocatoria considera que por el apartado 2.3.1., le correspondería 1 punto, por la 2ª titulación aportada, la de Maestro especialista en Educación Física, y que por el apartado 3.1, 0,2 puntos, por haber participado y estar en posesión del certificado...

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