STSJ Andalucía 425/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:7531 |
Número de Recurso | 818/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 425/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 818/11
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Guillermo del Pino Romero
SENTENCIA
En Sevilla, a 10 de abril de 2014
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Salome, y parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta con arreglo a los siguientes
En fecha 29-9-11, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 5-12-12 quedó el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Se impugna en el presente recurso la resolución presunta (posteriormente expresa de 10-7-12) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 18-7-11 por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros, convocado por Orden de 14-3-11, en el que había participado la recurrente en la especialidad de "Educación Primaria", y se efectuaban los nombramientos provisionales de funcionarios en prácticas.
Los motivos de impugnación se centran, fundamentalmente, en, que no le han concedido puntuación alguna en relación con: el apartado 2.5.1, "Formación Permanente", los tres cursos de Radio ECCA, ni los tres seminarios, "Leer y Convivir desde el Currículo II", "Educación Adultos" y "El Sida en Niños y Jóvenes. Aspectos Médicos, Psicosociales y Éticos"; en el apartado 2.5.2, los tres cursos de más de 10 créditos, "Estrategias de Intervención en el Aula desde la LOGSE", "Intervención Didáctica y Psicopedagógica en Entornos Escolares" y "Recursos Didácticos y Psicopedagógicos: Dinámica de Relación Interpersonal en el Aula"; en el apartado 3.1.1, "Participación en Planes y Proyectos Educativos", las participaciones en los proyectos educativos, "Todos Juntos. A una convivencia", "Nos Vemos", "Futuros Periodistas" y "Cuéntame un Cuento".
En relación con los cursos de Radio ECCA, como ya ha manifestado este TSJA en distintas sentencias (15-3-07, 13-1-14 19-2-14, entre otras muchas), la valoración de los ejercicios en las pruebas selectivas, cuando se trata, no de valoración reglada, sino de valoración subjetiva, respecto al conocimiento de la materia por parte del...
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