STSJ Andalucía 482/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:7491 |
Número de Recurso | 548/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 482/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 548/12
SENTENCIA
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Pablo Vargas Cabrera
En la ciudad de Sevilla, a 30 de abril de 2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Alfredo y Dña. Alicia contra la sentencia de fecha 4-4-12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla, en el procedimiento allí seguido al número 600/09, siendo parte apelada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida en el encabezamiento, se interpuso el presente recurso de apelación por parte de los Srs. Alfredo y Alicia, en mérito a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen.
Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia.
La Administración apelada se ha opuesto a la estimación del recurso.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Se recurre mediante la presente apelación la sentencia de fecha 4-4-12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 24-7-09 de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra el acuerdo del titular del colegio concertado "San Fernando-Maristas " de esa ciudad, lo que supuso la inadmisión definitiva de la hija de los recurrentes, Lidia, para estudiar 1º de educación infantil, durante el curso 2009/10, habida cuenta de que las solicitudes excedían de la ratio concedida por la Administración.
La sentencia del TSJA de 21-4-06 expone "Como recuerda la STS de 21-5-98, el escrito a través del cual se interpone recurso de apelación debe contener una impugnación, una crítica, de la sentencia que se combate, sin que baste la mera remisión o la reproducción de lo alegado en la primera instancia para obtener los efectos revocatorios pretendidos, y ello por la simple razón de que los argumentos reproducidos o a los que se reenvía ya fueron contestados y examinados en la resolución del Órgano a quo ..., pues bien, examinado el escrito de interposición del recurso, puede advertirse que para nada se hace objeción de la sentencia dictada. El apelante vuelve a insistir en los mismos argumentos que ya fueron resueltos, sin combatir en absoluto los razonamientos del Magistrado, por otra parte, impecables, a juicio de la Sala...".
Eso es lo que ocurre en el presente supuesto en que se da una clara identidad, por reiterativos, entre los motivos alegados en el escrito de demanda y los contenidos en el recurso de apelación.
El recurso, así, habría de ser desestimado por motivos formales.
Pero es que, aun entrando a conocer de los motivos de fondo reiterados, el objeto del recurso de apelación no es reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino el de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello. Es decir,...
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