STSJ Andalucía 465/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:7354 |
Número de Recurso | 387/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 465/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A
Ilustrísimos Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
D. Eloy Méndez Martínez.
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 30 de abril de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 387/2013, seguido entre las siguientes partes: como demandante La Carpa Costa de la Luz S.L. representado por el procurador Sr. Pacheco Gómez; y como demandada, la Administración del Estado, Delegación del Gobierno en Andalucía representada por el abogado del Estado.
Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 28 de mayo de 2013 mediante la que se confirma la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 14 de marzo de 2013, impugnada mediante recurso de alzada de 23 de abril de 2013, mediante la que se impone a la recurrente sanción de multa de 12.384,65 euros.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.
Por la administración demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Se recibió el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, habiendo las partes formulado escritos de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 28 de mayo de 2013 mediante la que se confirma la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 14 de marzo de 2013, impugnada mediante recurso de alzada de 23 de abril de 2013, mediante la que se impone a la recurrente sanción de multa de 12.384,65 euros.
Como primera cuestión a analizar, previa al examen de fondo del recurso, nos encontramos con la posible extemporaneidad del recurso de alzada formulado por la recurrente contra la primera resolución sancionadora. Y es que notificada esta resolución a la recurrente el día 22 de marzo de 2013, el recurso de alzada fue interpuesto el día 23 de abril siguiente.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2004 (rec. 2125/1999 ), señala sobre el cómputo de fecha a fecha: "
En el caso examinado, negado el carácter de recurso al escrito de queja planteado por el recurrente el 18 de mayo de 1996 ante el Consejo General de Colegios de Enfermería de España, dicho escrito no tiene carácter interruptivo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo y procede confirmar el criterio de la Sala de instancia al considerar, a la vista de las circunstancias concurrentes, extemporáneo el recurso interpuesto, ya que conoció el recurrente el contenido íntegro de la Resolución 7/96 el día 3 de mayo de 1996, habiendo tenido entrada en el Registro General de la Sala el 16 de julio de 1996 el recurso contencioso-administrativo e infringiéndose manifiestamente la jurisprudencia de esta Sala sobre el alcance y contenido del cómputo del plazo de fecha a fecha, en relación con el plazo de dos meses prevenido en el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956 EDL 1956/42 y hoy 46 de la Ley 29/98 EDL 1998/44323, siendo de tener en cuenta:
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La jurisprudencia mantenida con anterioridad a las últimas reformas legislativas es taxativa sobre este punto y así reconoce la sentencia de 16 de febrero de 1996, en el recurso núm. 7988/91, en coherencia con las sentencias de esta Sala de 20 de diciembre de 1979, 20 de octubre de 1980, 19 de junio y 5 de octubre de 1981, 8 de marzo de 1982, 17 de septiembre de 1983, 25 de octubre de 1985, 27 de enero EDJ 1986/865, 2 de junio y 17 de octubre de 1986 EDJ 1986/6483, 2 EDJ 1987/212 y 27 de enero de 1987 y 27 de enero de 1988 EDJ 1988/594 que cuando se trata de un plazo de meses el cómputo ha de hacerse, según el artículo 5º del Código Civil EDL 1889/1, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate.
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La más reciente jurisprudencia de esta Sala, en la que ya se manifiesta el alcance y contenido del artículo 46 de la Ley...
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