STSJ Andalucía 531/2014, 15 de Mayo de 2014

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2014:7288
Número de Recurso560/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución531/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 560/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 560/2012, en el que son parte, de una como recurrente, MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte demandada LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Francisco Manuel Barrero Castro; y contra Carla, D. Benito, Dª Jacinta, D. Everardo Y D. Julián, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Lirola Castro y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Carrillo Donaire, en relación a concurso de profesores titulares de Universidad. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Universidad de Sevilla de 14 de mayo (BOE 2 de junio de 2012) por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios; y contra la desestimación presunta del requerimiento de 9 de julio de 2012 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del artículo

44.1 de la LJCA . En concreto se convocaron cinco plazas para el Cuerpo de Profesores de Universidad, registrándose el recurso con el número 560/2012, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, solicitando el Abogado del Estado que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por concurrir los presupuestos de la infracción. La Universidad de Sevilla contestó solicitando la desestimación del recurso. La Procuradora Doña Magdalena Lirola Mesa, en representación de Doña Carla,Don Benito, Doña Jacinta, Don Everardo y Don Julián, solicitó la desestimación de la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 14 de mayo (BOE 2 de junio de 2012) por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios; y contra la desestimación presunta del requerimiento de 9 de julio de 2012 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del artículo 44.1 de la LJCA . En concreto, se convocaron cinco plazas para el Cuerpo de Profesores de Universidad en virtud de la cual fueron nombrados funcionarios docentes Doña Carla, Don. Benito, Doña Jacinta, Don Everardo y Don Julián .

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por las partes fueron resueltas en Sentencia de 30 de enero de 2014 (Recurso nº 562/12 ), cuyos razonamientos son extrapolables por su identidad al caso que nos ocupa. Dicha sentencia decía literalmente:

"PRIMERO.- La cuestión litigiosa consiste en resolver si los concursos a seis plazas de cuerpos docentes universitarios convocados por la Universidad de Cádiz y que culminaron con el nombramiento como Profesores Titulares de Universidad de doña Edurne, don Alexis, don Demetrio, don Heraclio, doña Nuria y doña Diana, así como el concurso de acceso a dos plazas vinculadas para tales cuerpos, convocado conjuntamente por la Universidad de Cádiz y el Servicio Andaluz de Salud, se ajustan o no al ordenamiento jurídico y, en particular, a las prescripciones para el año 2012 establecidas tanto en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, como en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En el Preámbulo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se señala que "la importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección", que "estas primeras medidas, que comportan acciones tanto por el lado de los ingresos públicos como por el lado de los gastos, suponen una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto", y que con ellas "se pretende garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos". Añade que en lo que se refiere "al Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público" y que "igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo".

Así, dispone en el artículo 2 relativo a las retribuciones del personal y altos cargos del sector público: (...) Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.(...) Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Dos del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. (...) Siete. Los apartados Uno, Dos, Tres y Cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13 ª y 156.1 de la Constitución ". A su vez, en el artículo 3 referido a la "oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal", se establece: "Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 . Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tres. Durante el año 2012 no se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, personal de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Puertos y Autoridades Portuarias, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Competencia; Comisión Nacional del Sector Postal y de la Entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado». La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, que se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e...

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