STSJ Andalucía 905/2014, 21 de Abril de 2014
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:7128 |
Número de Recurso | 860/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 905/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº : 905/2014.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 860/2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Don JOSÉ BAENA TENA
Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Don SANTIAGO MACHO MACHO
Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO
Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE
DOÑA SOLEDAD GAMO SERRANO
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de 2014
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 860/10, interpuesto por D. Jesus Miguel representado por el Procurador D. .Fernando García Bejarano, contra la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y como codemandado el Ayuntamiento de Marbella representado por la Procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar.
Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Jesus Miguel representado por el Procurador D. .Fernando García Bejarano, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra " acto administrativo expreso orden de 25 de febrero de 2010", registrándose el Recurso con el número 860/2010.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de Febrero de 2010, en cuanto que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, en lo referente a la parcela propiedad de la recurrente sita en el Sector NUM000, la parcela sita en el Sector NUM001 y la situada en la finca DIRECCION000 es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es, y ello por los motivos que se irán exponiendo en los fundamentos de derechos posteriores, por lo que interesó el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda se determinase: Por lo que respecta al Sector NUM000 que se reconocieran los derechos urbanísticos provenientes del Convenio de permuta ratificado por el Pleno del Ayuntamiento el 23- 6-86; en cuanto a las parcelas de DIRECCION001 que se deje la calificación de M.I y en cuanto al Sector NUM001 que se recoja lo que se acordó con la modificación de la parcela.
A todo ello y por su orden se opusieron las partes demandadas, en entendiendo ajustada a derecho la Orden impugnada, así como el Plan General de Ordenación del que trae causa, interesaron la desestimación del recurso.
Entrando a conocer de la primera de las pretensiones formuladas por la recurrente, que como se anunció, estriba en entender que una vez que en el año 1986, se procedió a la suscripción de un Convenio urbanístico merced al cual y entre...
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STS, 17 de Diciembre de 2015
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