STSJ Andalucía 834/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2014:6763
Número de Recurso150/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución834/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 834/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 150/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a siete de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 150/12, interpuesto en nombre de CEVIMA Y CAPER S.L., C.I.F: B92109065, por la Procurada Sra. Ojeda Maubert, asistido por Letrada/o n º 5824, frente a resolución de la Sala de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 21 febrero 2012, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestima la reclamación n ° 0454-10 (MA

004).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso mediante resolución de 23 febrero 2012, es seguido el curso de los autos conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Mediante escrito recibido el 4 octubre 2013, es sustanciada demanda, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno, que aquí se por reproducido, para pedir sentencia que proceda a estimar las pretensiones de esta parte mediante la anulación de la liquidación con número 200720010900080CL dictada por la Administración de Málaga-Este de la A.E.A.T. sobre el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, confirmando la procedencia de la deducción por reinversión practicada por importe de 108.006,02 euros, de los cuales fueron aplicados en el ejercicio 2007 un importe total de 24.920,16 euros.

Dado traslado a la defensa de la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito recibido el 24 febrero 2014, alegando cuanto estima conveniente, que en lo sustancial se da por reproducido, para pedir sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

En resolución de 25 febrero 2014 es fijada la cuantía del procedimiento en 108.006,02 euros, quedando los autos pendientes de señalamiento y fallo La deliberación fue el pasado día dos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de acumulación de asuntos pendiente de tramitar y resolver ante esta Sala.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 30 noviembre 2011 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que acuerda desestimar la reclamación núm. 154-10 (MA004), Concepto: Impuesto sobre Sociedades, interpuesta contra la liquidación provisional relativa al IS de 2007 dictada por la Administración de la AEAT de Málaga-Este, en la que minora el importe de la devolución solicitada por el obligado tributario con ocasión de la presentación de su autoliquidación del IS de 2007 en 24.920,16 euros; la devolución solicitada se elevó a

44.506,61 euros y la reconocida por la Administración de la AEAT de Málaga- Este en la liquidación provisional asciende a 19.586,45 euros..

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Esta parte presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades consignando una deducción por reinversión por importe de 108.006,02 euros, de los cuales aplica en el ejercicio 2007 un importe de

24.920,16 euros, resultando un importe a devolver de 44.506,61 euros. Esta deducción fue generada en el ejercicio 2006 y consignada en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, aplicándose parcialmente en los ejercicios 2007, 2008 y 2009. La deducción viene motivada por la transmisión de dos inmuebles por importe de 1.099.524,93 euros, cuyo beneficio obtenido fue de 540.930,08 euros y cuyo importe de venta se materializó en otro inmueble sito en C/Atarazanas que fue adquirido en 2005 y que entró en funcionamiento como inmovilizado afecto a la actividad en el ejercicio 2006. El valor de adquisición ascendió a 1.813.570,20 euros, es decir, que se reinvertía el 100% del importe obtenido en la anterior transmisión mencionada.

-Es un hecho que la actividad de CEVIMA Y CAPER, S.L. es el alquiler de locales industriales (epígrafe 861.2), como ha quedado suficientemente acreditado en el expediente. Desde el 22 de septiembre de 2.003 esta entidad es unipersonal, pues desde este día, el total de las participaciones pertenecen a Distribuidora de la Oficina DISOFIC S.L. (actualmente denominada Distribuidora de la Oficina GESDECORP S.L.).

En este punto conviene hacer mención a las consultas vinculantes V0507-10, V0626-10, V0835-10 y V0236-10, entre otras, de la Subdirección General de las Personas Jurídicas que, en supuestos similares, consideran que existe una actividad económica de arrendamiento, aunque los medios materiales y humanos que se señalan el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentren en otra sociedad del mismo grupo, por lo que no sería un requisito necesario que la persona contratada y el local estuvieran en CEVIMA y CAPER S.L., pudiendo estar en GESDECORP, S.L. y que, por tanto, los inmuebles arrendados son activos afectos a una actividad económica susceptibles de acogerse a la deducción por reinversión del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

Por tanto, conforme a estas reiteradas y recientes consultas, aun no cumpliendo CEVIMA y CAPER, S.L. con los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si su sociedad matriz, Distribuidora de la Oficina HFSDECORP S.L. sí cumple, como es el caso, con los requisitos de medios de organización materiales y humanos mínimos, podemos afirmar que los locales que alquila se encuentran afectos a una actividad de arrendamiento y, concretamente, el local que fue objeto de reinversión y que se encuentra arrendado desde entonces y, por tanto, afecto a la actividad económica de este contribuyente.

Además, existen otras consultas que permiten que para que una entidad ejerza una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, los medios materiales y humanos se aporten desde la matriz. Por ejemplo, la Consulta Vinculante de número V0310-10 acepta que se aplique la amortización acelerada en la liquidación del Impuesto de Sociedades (esta aplicación sólo puede darse en empresas que ejerzan actividad económica), de sociedades que únicamente poseen inmovilizado, pero no local o personal para ejercer la actividad, ya que entiende que la actividad se ejerce por medio de la empresa dominante que es la que cuenta con dichos

recursos, en aras de maximizar la eficiencia empresarial del grupo.

Hay que concluir que no es incompatible la deducción del artículo 42 de la ley del Impuesto, con que la entidad CEVIMA y CAPER S.L. ejerza su actividad por medio de los recursos de su dominante ya que, como dice la propia consulta, no se puede permitir que "el cumplimiento en sentido literal de la norma fiscal derive en una situación de ineficiencia empresarial". Es decir, al usar los recursos de su dominante, esta entidad cuenta con los medios que exige la Administración para ejercer el arrendamiento como actividad económica, es decir, además de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (definición de actividad económica), cuenta con local y empleado a jornada completa de su empresa matriz.

GESDECORP, S.L. tiene empleada una persona encargada en exclusiva de la gestión de los arrendamientos de los locales: búsqueda de inquilinos, gestión de cobros de los arrendamientos, búsqueda de proveedores (limpieza, seguros, reparaciones, mantenimiento...), negociación y aprobación de los presupuestos de proveedores, negociación con bancos, colaboración con los administradores de fincas y asistencia a las reuniones, cumplimentación de las obligaciones legales, contables y fiscales de la compañía en general y de los inmuebles en particular. ..

Además, la entidad matriz tiene un local destinado en exclusiva a la gestión de la actividad económica de arrendamiento situado en C/ Atarazanas. Se trata de un espacio con una puerta de acceso propia, susceptible de aprovechamiento separado e independiente del local principal, en el que única y exclusivamente se ubica la persona dedicada a dicha gestión.

Es evidente, además, por el número de arrendamientos (nave de Guadalhorce, local Atarazanas, local Herrera Horia n°4, Casas de Campo 3, local Herrera Horia n° 2, local C/Torneo-S, local Manantiales, 8) y por el importe de los ingresos (380.962,90 euros) que generan estos, que CEVIMA y CAPER, S.L. requiere ineludiblemente esta ordenación de medios de producción y de recursos humanos, sin la cual sería imposible gestionar la actividad económica de arrendamiento.

Abundando en este último argumento sobre la necesidad de una ordenación de medios y factores para poder realizar la actividad de arrendamiento señalada, incluso el propio Tribunal Supremo ha matizado la exigencia de tener persona y local para determinar la existencia de una actividad empresarial de arrendamiento o no. En su Sentencia de 2 de febrero de 2012, en relación al precepto existente en la Ley 40/1998. Del...

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