STSJ Andalucía 1404/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:6413
Número de Recurso1524/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1404/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1404/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1524/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de junio de dos mil catorce.

La Sección Funcional 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR y Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento, interpuesto por D. Felipe, representado por Dª Ana María Rodríguez Fernández y defendido por D. Jesús Rodríguez Córdoba, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por D. Avelino Barrionuevo Gener y defendido por D. Juan Diego Miranda Perles, siendo la cuantía de 29.788 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 404/2009 por la que vino a desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felipe, representado por Dª Ana María Rodríguez Fernández, contra el Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Marbella de fecha 23 de marzo de 2009, recaído en el expediente NUM000 .

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Felipe, a través de su representación procesal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

D. Avelino Barrionuevo Gener, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el catorce de mayo de dos mil catorce.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 404/2009, en los que se venía a impugnar el Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Marbella de fecha 23 de marzo de 2009, recaído en el expediente NUM000, por el que se impone a D. Felipe una sanción de 29.788 euros como autor responsable de una infracción urbanística grave tipificada en el artículo 207.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada descansa en la consideración de que, no pudiendo entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, no puede invocar la actora un planeamiento futuro, debiendo aplicarse las normas vigentes y habiéndose ejecutado sin licencia obras que, según informes técnicos municipales no desvirtuados por la demandante, resultaban incompatibles con el planeamiento, vedando la aplicabilidad al caso de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía la circunstancia de no ser las obras legalizables en el momento de su ejecución.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la parte actora aduciendo en su recurso, en síntesis, que la sanción impuesta resulta desproporcionada, al ser las obras legalizables y ser, por ello, procedente la reducción de la multa en el 75% de su importe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 208.2 de la Ley 7/2002, por no tratarse de actos de edificación que contravengan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, atendida la calificación y usos asignados a la parcela por el Plan General y el hecho de que las obras hubieran tenido cobertura en dicho Plan General mediante la tramitación y aprobación del Plan Especial del correspondiente Polígono de Actuación en Suelo Urbano, lo que explica que la denegación de la licencia lo fuera no por incumplimiento de las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable sino por no haber sido redactado ni aprobado el correspondiente Plan Especial, además de ser las previsiones del planeamiento general suficientemente pormenorizadas para la ejecución de las obras sin necesidad de planeamiento de desarrollo, careciendo de la necesaria cobertura legal la suspensión indefinida del otorgamiento de licencias hasta la aprobación de un Plan Especial.

Tercero

Centrados, así, los términos del debate en esta segunda instancia debe comenzarse por significar que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias de 28 de marzo de 1996, 2 de octubre de 1997 y 20 de julio de 1999) como la del Tribunal Supremo ( SSTS 11 noviembre 2003 y 25 mayo 2004) y las Declaraciones Internacionales asumidas por el contenido del artículo 10.2 de la Constitución encuadran el principio de proporcionalidad como una proyección o anexo del principio de legalidad- y que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la motivación que a las resoluciones administrativas...

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