SAP Sevilla 517/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2014:2710 |
Número de Recurso | 3816/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 517/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20100095387
Procedimiento Abreviado 3816/2014
Asunto: 100674/2014
Negociado: P
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 61/2013
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA
Contra: Severino, Valentín, Jose Carlos, Jose Pablo y Luis Andrés
Procurador: ANTONIO OSTOS MORENO, MARIA TERESA BLANCO BONILLA, JOSEIGNACIO ALES SIOLI y MANUEL JIMENEZ LOPEZ DE LEMUS
Abogado: MANUEL CASTAÑO MARTIN, ANA ISABEL MUÑOZ BENITEZ, GONZALO RUIZ FERNANDEZ, MANUEL MANZANEQUE GARCIA y JUAN ANTONIO NAVAS CORDOBA
SENTENCIA Nº 517/2.014
Magistrados: Ilmos. Srs.
D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
Dª Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
En Sevilla, a 23 de Septiembre de 2.014
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado número 61/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla, por delitos contra la salud pública, en nombre de S. M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia:
Han sido partes:
El Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Carmen Durán Tejada.
Los acusados:
Severino, D.N.I. NUM000 mayor de edad, nacido día NUM001 de 1.979, hijo de Aquilino e Elisa, natural de Sevilla y vecino de Dos Hermanas (Sevilla) con domicilio en la CALLE000 NUM002 en Montequinto, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, libertad de la que ha estado privado desde el día 29 de Octubre de 2.010 hasta el día 10 de Febrero de
2.011, representado por la Procurador Sr. D. Antonio Ostos Moreno y defendido por el Abogado Sr. D.Manuel Castaño Martín.
Valentín, D.N.I. NUM003, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1.979, hijo de Ezequias y Manuela, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en PLAZA000 nº NUM005 Puerta NUM006 ( NUM005
- NUM007 - NUM006 ), sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, libertad de la que ha estado privado desde el día 29 de Octubre de 2.010 hasta el día 31 de Octubre de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Blanco Bonilla y defendido por el Abogado Sr. D. Manuel Manzaneque García.
Jose Carlos, D.N.I. NUM008, mayor de edad, nacido el día NUM009 de 1.982, hijo de Aquilino y Violeta, natural de Sevilla vecino de Alcalá de Guadaira, con domicilio en CALLE001, NUM010 Triplicado NUM011, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, libertad de la que ha estado privado desde el día 29 de Octubre de 2.010 hasta el día 31 de Octubre de 2.010, representado por el Procurador Sr. D. José Ignacio Alés Sioli y defendido por el Abogado Sr. D. Gonzalo Ruiz Fernández.
Jose Pablo, D.N.I. NUM012, mayor de edad, nacido el día NUM013 de 1.967, hijo de Rodolfo y Angustia, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE002 NUM014, NUM015, con antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, libertad de la que ha estado privado desde el día 29 de Octubre de 2.010 hasta el día 30 de Octubre de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Blanco Bonilla y defendido por el Abogado Sr. D. Manuel Manzaneque García.
Luis Andrés, D.N.I. NUM016, mayor de edad, nacido el día NUM017 de 1.986, hijo de Carlos Alberto y Angustia, natural de Córdoba y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE003 NUM018, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, libertad de la que ha estado privado desde el día 29 de Octubre de 2.010 hasta el día 30 de Octubre de 2.010, representado por el Procurador Sr.
D. Manuel Jiménez López de Lemus y defendido por el Abogado Sr. D. Juan Antonio Navas Córdoba.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los hoy acusados por un delito
contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 361 bis del Código Penal ; y un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del mismo cuerpo legal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Del delito previsto en el art. 361 bis son responsables todos los acusados en concepto de autores; del delito previsto en el art. 368 es responsable el acusado Severino conforme a lo dispuesto en el art.28 del
C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponerles a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión, 18 meses multa con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionada con actividades deportivas durante un período de 5 años por el delito del art. 361 bis. Procede imponer al acusado Severino, además, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y multa de 38.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito del art. 368. Costas.
El Fiscal interesa el comiso y destrucción de la droga y la totalidad de sustancias intervenidas a los acusados así como el comiso del dinero intervenido.
Antes del inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de las defensas, modificó su escrito inicial y formuló nueva acusación, a las que se adhirieron las defensas, retirando la acusación contra Jose Carlos y contra Valentín, manteniéndose la acusación contra los acusados Severino
, Jose Pablo y Luis Andrés, en la que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 361 bis del Código Penal ; y un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del mismo cuerpo legal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Del delito previsto en el art. 361 bis son responsables los tres acusados contra los que se mantiene la acusación, en concepto de autores; del delito previsto en el art. 368 es responsable el acusado Severino conforme a lo dispuesto en el art.28 del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Jose Pablo y Luis Andrés y concurriendo en el acusado Severino la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el 20.1 del Código Penal, como muy cualificada, y procediendo imponerles a cada uno de los acusados Severino, Jose Pablo y Luis Andrés la pena de 6 meses de prisión, 6 meses multa con cuota diaria de 4 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionada con actividades deportivas durante un período de 2 años por el delito del art. 361 bis. Procediendo imponer al acusado Severino, además, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y multa de 12.948 euros con un 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito del art. 368. Costas.
El Fiscal interesa el comiso y destrucción de la droga y la totalidad de sustancias intervenidas a los acusados así como el comiso del dinero intervenido.
Los acusados contra los que se mantiene la acusación, una vez conocida esta calificación, mostraron su conformidad con ella, y la reiteraron tras ser informados por el Sr. Presidente de sus consecuencias.
Las defensas de los acusados en el acto del Juicio Oral, teniendo en cuenta la conformidad prestada con la calificación y penas solicitadas, no consideraron necesaria la continuación del Juicio.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA. HECHOS...
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Sujetos y objeto material del artículo 362 quinquies
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