SAP Navarra 129/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2014:760
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000129/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

    (Ponente)

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 17 de junio de 2014 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 320/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 337/2012, sobre delito de lesiones, violencia doméstica y de género, maltrato habitual y violencia en el ámbito familiar y amenazas ; siendo apelante, D. Alfonso

    , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendido por el Letrado D. JESÚS ALFARO LECUMBERRI ; y apelados, Dña. Nuria, Dña. Sagrario, Dña. Marí Juana, representadas por la Procuradora Dña. MARÍA BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendidas por la Letrada Dña. ANA MARÍA DEL POZO SÁNCHEZ; así como el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 3 de junio de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfonso, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal, un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a:

a.- Por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal :

- La pena de 1 año y 10 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 9 meses, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella. - La prohibición de aproximarse a Nuria, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 3 años y 6 meses.

- La prohibición de comunicarse con Nuria, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de 3 años y 6 meses.

b.- Por el delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal :

- La pena de 10 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La prohibición de aproximarse a Nuria, en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ellas a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años y 3 meses.

- La prohibición de comunicarse con Nuria, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de 2 años y 3 meses.

- La prohibición de aproximarse a Sagrario, en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ellas a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años y 3 meses.

- La prohibición de comunicarse con Sagrario, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de 2 años y 3 meses.

c.- Por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal :

- La pena de 9 meses y 15 días de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 2 meses, que conlleva la pérdida de la licencia de armas, caso de disponer de ella.

- La prohibición de aproximarse a Nuria, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años y 6 meses.

- La prohibición de comunicarse con Nuria, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de dos años y 6 meses.

d.- Por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal :

- La pena de 8 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 meses, que conlleva la pérdida de la licencia caso de disponer de ella.

- La prohibición de aproximarse a Marí Juana, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años y 6 meses.

- La prohibición de comunicarse con Marí Juana, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de dos años y 6 meses.

e.- Por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

- La pena de 10 días de localización permanente.

- La prohibición de aproximarse a Sagrario, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 6 meses.

- La prohibición de comunicarse con Sagrario, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de 6 meses.

f.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Nuria el importe de 3.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago. g.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Sagrario el importe de 30 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

h.- Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

  1. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la orden de protección acordada por auto de fecha 12 de enero de 2.012, en cuanto a las medidas penales que contempla, respecto de Nuria y con el sistema de protección telemático que establece, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, cesando las medidas en fecha 12 de enero de 2.020, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha. A tal efecto deberán librarse los oficios necesarios y realizarse las anotaciones que procedan, debiendo reducirse la distancia de cumplimiento de la orden de alejamiento a la distancia de 300 metros.

  2. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la orden de protección acordada por auto de fecha 12 de enero de 2.012, en cuanto a las medidas penales que contempla, respecto de Marí Juana y con el sistema de protección telemático que establece, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, cesando las medidas en fecha 12 de julio de 2.014, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha. A tal efecto deberán librarse los oficios necesarios y realizarse las anotaciones que procedan, debiendo reducirse la distancia de cumplimiento de la orden de alejamiento a la distancia de 300 metros.

  3. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la orden de protección acordada por auto de fecha 12 de enero de 2.012, en cuanto a las medidas penales que contempla, respecto de Sagrario y con el sistema de protección telemático que establece, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, cesando las medidas en fecha 12 de octubre de 2.014, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha. A tal efecto deberán librarse los oficios necesarios y realizarse las anotaciones que procedan, debiendo reducirse la distancia de cumplimiento de la orden de alejamiento a la distancia de 300 metros.

  4. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la medida cautelar de orden penal acordada en el auto de fecha 12 de enero de 2.012, consistente en la prohibición de tenencia y porte de armas y la intervención del arma de caza "Escopeta Marca Laurona, Modelo SP, Calibre 3, Número de Serie NUM000 ", hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, cesando estas medidas en fecha 12 de abril de 2.020, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Alfonso .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

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