SAP Murcia 419/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:1826
Número de Recurso344/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00419/2014

Rollo Apelación Civil núm. 344/14

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 347/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "S.T.V. Gestión, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendida por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la entidad "Bando de Sabadell, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida por el Letrado D. Mario Lopera Rodríguez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de octubre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de S.T.V. Gestión S.L., contra Banco Sabadell S.A., representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la mercantil "S.T.V. Gestión S.L.", interesando la práctica de prueba en esta alzada, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en representación de "Banco de Sabadell, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 347/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de julio de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil S.T.V. Gestión S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Con carácter previo, hay que indicar que, en el apartado "antecedentes" del recurso, se afirma que Banco Sabadell firmó con Intersa una póliza de préstamo mercantil el 22 de febrero de 2008, que en adelante es la operación bilateral .

En el recurso se alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, indicándose que la novación produce un gravísimo perjuicio para la entidad apelante, por cuanto supone una alteración de las condiciones de la póliza bilateral, que supone la imposibilidad del pago de cualquier otra deuda; que el acuerdo novatorio de fecha 15 de abril de 2011, que parte del denominado Contrato Marco y afecta a la póliza bilateral, no sólo eleva el tipo de interés de la deuda y alarga la vigencia del préstamo, sino que imposibilita el pago dicha deuda bilateral con la novación del Contrato Marco; que el Banco Sabadell no requiere la intervención de S.T.V.; se hace mención a la demanda de reintegración presentada por la Administración Concursal respecto de las operaciones financieras descritas en la demanda.

En segundo lugar, infracción del artículo 1.207 del Código Civil, indicándose que la doctrina prácticamente unánime entiende que el artículo citado es de aplicación a los supuestos en que la novación afecta a terceros que no han prestado su consentimiento, ya que racionalmente ha de entenderse que en tales supuestos quedan liberados.

En tercer lugar, infracción de los principios de indivisibilidad y accesoriedad de la prenda, artículos 1.857 y 1.860 del Código Civil, indicándose que en aplicación de los anteriores principios, en los supuestos en que el deudor hipotecario cambia los términos de la obligación principal con respecto a un bien hipotecado, en cuanto a plazos, incluyendo la ampliación del mismo, intereses mediante su incremento o forma de pago, existe una auténtica novación, en el sentido de que no puede hablarse de la misma hipoteca, sino de otra diferente, con cita de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Y en cuarto lugar, infracción de las normas de los artículos 1.851 y concordantes por analogía, aludiéndose a la accesoriedad de la fianza; que en el presente caso una mera novación modificativa por la concesión de un nuevo plazo produce una modificación esencial de la obligación, junto con un debilitamiento de la posición de Intersa o deudor principal.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por la mercantil S.T.V. Gestión S.L., contra Banco Sabadell, en la que se ejercita acción por la que se pretende que se declare extinguida la garantía prendaria que la actora constituyó frente a la entidad bancaria demandada.

En cuanto a los hechos...

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