SAP Málaga 458/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1745
Número de Recurso646/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE VÉLEZ-MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 480/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 646/2013

SENTENCIA Nº 458/2014

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DIVORCIO nº 480/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE VÉLEZMÁLAGA, seguidos a instancia de D.ª María Antonieta, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Márquez Barra y defendida por la Letrada D.ª Inmaculada Méndez Zapata, frente a D. Abilio, que formuló reconvención, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ángel León Fernández y defendido por la Letrada D.ª María Mercedes Cabello Rivas; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, en el Juicio de Divorcio N.º 480/2012, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA EUGENIA FABRÉ BUSTAMANTE, en nombre y representación de Doña María Antonieta contra Don Abilio

Se declara la disolución del matrimonio por divorcio de Doña María Antonieta y Don Abilio

Las medidas que regirán los efectos del divorcio serán las siguientes:

  1. - El ejercicio de la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, la guarda y custodia de los hijos menores, Genaro y Lucía se atribuye a la madre estableciendo un régimen flexible de visitas a favor del padre teniendo en cuenta la cercanía de los domicilios, lugares de trabajo de los progenitores y edad de los menores. Así el régimen de visitas será abierto y flexible los menores podrán estar en compañía de su padre y comunicarse con él cuando lo deseen, sin embargo, en el caso de que existiera conflicto se aplicaría subsidiariamente el siguiente régimen de visitas: Los fines de semana los compartirán los menores con uno y otro progenitor de forma alterna, desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20h.Las vacaciones se dividirán en dos periodos iguales, eligiendo la madre período en los años pares y el padre en los impares. En navidad el primer período abarcará desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 y el segundo, de éste hasta el día de Reyes. En Semana Santa el primer período se iniciará el viernes de Dolores desde la salida del colegio hasta el miércoles y el segundo del miércoles la domingo. En verano los períodos coincidirán con los meses de Julio(primer período) y agosto(segundo período).

  2. -El uso del domicilio conyugal sito en CALLE000 NUM000 NUM001 y DIRECCION000 ., así como el mobiliario y ajuar doméstico integrado en la vivienda se atribuye a los dos hijos menores y al progenitor custodio que es la señora María Antonieta, siendo de cuenta del cónyuge custodio los gastos corrientes y de suministro de la vivienda familiar.

  3. -Se establece en la cantidad de 250# la pensión de alimentos que deberá satisfacer el señor Abilio mensualmente por cada uno de sus dos hijos menores del matrimonio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del I.P.C. que publique el I.N.E.. u organismo que los sustituya.

    Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos menores deberán satisfacerse en la forma siguiente:

    1-Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados su realización por ambos progenitores, en su defecto, hubieran sido autorizados judicialmente, por mitad por partes iguales.

    2-Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización.

    Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su imorte, y en su caso, a sus devengos.

  4. -.-Las partes deben satisfacer por partes iguales el pago de las cuotas correspondientes a hipoteca contratada por ambos para la adquisición de propiedadades comunes en su consideración de deuda de la sociedad de gananciales y no como cargas del matrimonio, así como los demás créditos asumidos por la sociedad

    Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 4 de junio de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandada, en disconformidad exclusivamente con la cuantía de la pensión alimenticia fijada en la sentencia a favor de sus dos hijos por importe de 250 euros mensuales para cada uno, interesando que sea reducida a la cantidad de 150 euros para cada uno de ellos, invocando como motivo único de recurso la errónea y deficiente valoración de la prueba, y la interpretación errónea de los arts. 91, 93 y 142 y ss del Código Civil, en relación a la prestación de alimentos. Se alega en el recurso que desde la separación de hecho entre los litigantes, el apelante viene...

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